Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
http://www.expansion.com/2013/05/27/midinero/1369673566.html
"A los antiguos tenedores de deuda híbrida (subordinada y preferente) les han efectuado un canje de estos títulos por acciones; pues bien esta operación ya obliga a tributar, y al ser emisiones de deuda, y tal como nos dice el artículo 25.2..b de la Ley sobre el IRPF, lo hacen como "rendimientos del capital mobiliario" entre el precio de adquisición y el del canje en acciones.
Estamos hablando de pérdidas de entre un 15% para deuda subordinada y un 37,32% para preferentistas que ya se deben declarar y que solo se pueden compensar con otros "rendimientos del capital mobiliario" durante éste y cuatro ejercicios más. Aquí reside otro gran problema: las acciones que les han dado tributan como "ganancias patrimoniales", siendo ésta una partida fiscalmente no compensable con los rendimientos de capital mobiliario negativo."
¿Esto signfica que podremos compensar las pérdidas de una venta de acciones en la declaración de la renta?