Ha habido varios foreros que han hecho consultas o aportado sus conocimientos al respecto del tratamiento que, a efectos de Hacienda, tenga la devolución del dinero a los afectados, ya sea por medio del arbitraje o de sentencia judicial. Como yo no tengo ni idea del tema y recientemente he ganado el juicio en primera instancia (además, Bankia no ha recurrido y, por tanto, la sentencia ya es firme), hice una pregunta en la web de un periódico nacional y el experto fiscal me ha contestado lo que os expongo a continuación.
Es un poco largo, pero me ha parecido interesante colgarlo ya que ha habido muchos post al respecto.
Saludos.
¿Cuál es el procedimiento para que Hacienda devuelva las retenciones sobre el Rendimiento del Capital Mobiliario practicadas en declaraciones de ejercicios anteriores, en el caso de tener sentencia judicial que anula la compra de preferentes de Bankia? Gracias.
De conformidad con la información facilitada, se ha obtenido una sentencia favorable a los intereses del reclamante, mediante la que se determina que el negocio de adquisición de acciones preferentes celebrado es nulo.
No obstante, y dado que no hemos podido acceder al texto de la sentencia, desconocemos el literal del fallo dado por el tribunal, por lo que no podemos pronunciarnos sobre este supuesto concreto.
No obstante, cabe señalar que la Dirección General de Tributos en la contestación a consulta V3085-13, de 17 de octubre de 2013, ha establecido unos criterios en relación con un supuesto de laudo arbitral relativo a un contrato de acciones preferentes que, a continuación, exponemos brevemente porque podría presentar paralelismos con el supuesto planteado.
La referida consulta señala que al declarar nulo el contrato de acciones preferentes con la entidad bancaria, de conformidad con el laudo arbitral, las partes deberían proceder a la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses.
Pero dicha restitución se sustituye por una cantidad que entrega al demandante en concepto de principal, una vez compensado con el importe que le correspondería a la entidad bancaria.
En este sentido, cabe señalar que el rendimiento obtenido, durante la vigencia del contrato de acciones preferentes celebrado con la entidad bancaria, tuvo la consideración de rendimiento de capital mobiliario, integrado en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, y asumiendo que se acuerda la restitución del principal compensado con la parte recibida en exceso por el demandante, se generará un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, importe que no podrá resultar positivo en ningún caso, al no poder exceder el precio de adquisición a la cantidad a restituir al demandante.
En virtud de lo anterior, dicho rendimiento de capital mobiliario negativo se deberá imputar al periodo impositivo en el que se restituya el principal al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a.) de la LIRPF.
Asimismo, el artículo 49.1.a) de la LIRPF señala que se compensarán entre sí los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos y, en caso de que el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro ejercicios siguientes.
Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, en el supuesto planteado en la consulta ante la Dirección General de Tributos de laudo arbitral y con carácter general, el contribuyente no podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas por la entidad bancaria, sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo.