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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#4777

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola .
Al parecer no hay reglas fijas con relación al tiempo, yo presenté la solicitud a finales de junio. Ayer me llamaron para firmar el arbitraje. Tenía 50000 € y pocas expectativas por tener estudios superiores (aunque ni idea de inversiones). En mi caso pienso que puede haber pesado el hecho de que mi marido no había firmado la documentación y tenemos bienes gananciales.
Espero poder olvidarme pronto de esta pesadilla.

Suerte a todos

#4778

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Ha habido varios foreros que han hecho consultas o aportado sus conocimientos al respecto del tratamiento que, a efectos de Hacienda, tenga la devolución del dinero a los afectados, ya sea por medio del arbitraje o de sentencia judicial. Como yo no tengo ni idea del tema y recientemente he ganado el juicio en primera instancia (además, Bankia no ha recurrido y, por tanto, la sentencia ya es firme), hice una pregunta en la web de un periódico nacional y el experto fiscal me ha contestado lo que os expongo a continuación.
Es un poco largo, pero me ha parecido interesante colgarlo ya que ha habido muchos post al respecto.
Saludos.

¿Cuál es el procedimiento para que Hacienda devuelva las retenciones sobre el Rendimiento del Capital Mobiliario practicadas en declaraciones de ejercicios anteriores, en el caso de tener sentencia judicial que anula la compra de preferentes de Bankia? Gracias.

De conformidad con la información facilitada, se ha obtenido una sentencia favorable a los intereses del reclamante, mediante la que se determina que el negocio de adquisición de acciones preferentes celebrado es nulo.
No obstante, y dado que no hemos podido acceder al texto de la sentencia, desconocemos el literal del fallo dado por el tribunal, por lo que no podemos pronunciarnos sobre este supuesto concreto.
No obstante, cabe señalar que la Dirección General de Tributos en la contestación a consulta V3085-13, de 17 de octubre de 2013, ha establecido unos criterios en relación con un supuesto de laudo arbitral relativo a un contrato de acciones preferentes que, a continuación, exponemos brevemente porque podría presentar paralelismos con el supuesto planteado.
La referida consulta señala que al declarar nulo el contrato de acciones preferentes con la entidad bancaria, de conformidad con el laudo arbitral, las partes deberían proceder a la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses.
Pero dicha restitución se sustituye por una cantidad que entrega al demandante en concepto de principal, una vez compensado con el importe que le correspondería a la entidad bancaria.
En este sentido, cabe señalar que el rendimiento obtenido, durante la vigencia del contrato de acciones preferentes celebrado con la entidad bancaria, tuvo la consideración de rendimiento de capital mobiliario, integrado en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, y asumiendo que se acuerda la restitución del principal compensado con la parte recibida en exceso por el demandante, se generará un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, importe que no podrá resultar positivo en ningún caso, al no poder exceder el precio de adquisición a la cantidad a restituir al demandante.
En virtud de lo anterior, dicho rendimiento de capital mobiliario negativo se deberá imputar al periodo impositivo en el que se restituya el principal al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a.) de la LIRPF.
Asimismo, el artículo 49.1.a) de la LIRPF señala que se compensarán entre sí los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos y, en caso de que el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro ejercicios siguientes.
Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, en el supuesto planteado en la consulta ante la Dirección General de Tributos de laudo arbitral y con carácter general, el contribuyente no podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas por la entidad bancaria, sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo.

#4779

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Enhorabuena de verdad Agotada, aunque de media están restando un 20% del total del dinero que nos han quitado, yo creo que merece la pena, en cuanto a pena me refiero a dejar de penar por ello, pues lo que nos están robando en salud, yo estoy hundido, imagino como la gran mayoria, son todos los ahorros y privaciones de un viaje, un capricho, etc.. yo en este punto creo que coger y olvidar si es que somos capaz de ello, pero claro cada cual tendrá su opinión y formas.
De nuevo me alegro por vosotros.
Saludos.

#4780

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola, presenté la solicitud de arbitraje a finales de junio y esta mañana me han llamado diciendome que tengo resolución favorable, cosa que yo creía dificil porque tengo estudios superiores (no relacionados con la economía) y por la cantidad (70000 euros). El trabajador de bankia me ha comentado que me descuentan intereses (16400) y me suman los que ellos quieren, quedándome a devolver 57600 euros. Lo que no tengo claro es si vender acciones o quedármelas por si acaso no me devuelven la cantidad máxima que indican.

#4781

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola, por fin me han contestado al arbitraje, el resultado el mismo que comenta maserja, tenia 19.000€, de los cuales me restan los intereses que me han dado (la suma de todos los cupones que he cobrado desde el inicio) y luego me suman el interés que según ellos me hubiera dado un plazo fijo y lo que queda es lo que me dan.

He quedado bastante contento ya que no pierdo nada incluyo ganaría el interés del plazo fijo, de todos modos tengo hasta diciembre para firmarlo asi que no he firmado aun.

#4782

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Me han aprobado el arbitraje: de 60.000 que invertí me devuelven 49.000

#4783

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola Paquito50, yo presenté hace un mes una solicitud a Hacienda pidiendo la devolución del irpf, no me han contestado pero... ¿qué quiere decir "sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo"? Vaya atajo de piratas y vampiros que tenemos en este país. Y encima hace 2 días me llegó una carta de Hacienda que tengo que pagar 6000€ de impuesto de transmisiones de mi piso que ya compré hace 2 años... esto es decepcionante, vaya país de pandereta.

#4784

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Me ha llegado la carta diciendome que ha sido denegado el arbitraje de las subordinadas..., pero sin ningún motivo.

esperare a ver si sube la accon, no me queda otra...

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