Hola compañer@s. Extraigo del periódico "Cinco días" una parte del artículo sobre la quita, titulado "Guía para clientes e inversores de Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia". En él se analiza, desglosado producto por producto (desde depósitos hasta participaciones preferentes, pasando por nuestras "queridas" Obligaciones Subordinadas), cómo nos puede afectar a nosotros este marrón. Os adelanto que lo cuelgo porque porque parecen desprenderse ASPECTOS POSITIVOS...
A ver si hay suerte coño...
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DEUDA SUBORDINADA
Las dentelladas comienzan aquí. Las cuatro entidades nacionalizadas cuentan con más de 6.700 millones de deuda de este tipo en circulación: 3.814 millones de Bankia, 1.130 de Novagalicia, 1.428 de Catalunya Caixa y 360 de Banco de Valencia. La normativa, que todavía está cocinándose, explica que primero tendrán que asumir pérdidas los accionistas y los dueños de híbridos (como las preferentes).
En todo caso, no tienen por qué verse afectadas todas las emisiones. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos [es decir, aplicar quitas, reducir nominal o proponer canjes] "podrán afectar a todas o a parte de las financiaciones subordinadas de la entidad, pero deberán tener en cuenta el distinto orden de prelación que puedan tener entre sí las emisiones". Las valoraciones deberán realizarse a precios de mercado corroborados por al menos un experto independiente. La mala noticia es que los precios en el secundario se sitúan muy por debajo del precio de colocación. En el mejor de los casos, las entidades podrán pagar hasta un 10% más que el precio de cotización.
De entrada, las potenciales acciones serán voluntarias y son cuatro. Primera, canjear los títulos por fondos propios [acciones, cuotas participaciones o bonos necesariamente convertibles]. Segunda, recomprar esos títulos en efectivo por debajo del nominal. Tercera, canjearlos por "otro producto bancario" (aquí entra la posibilidad de cambiarlos por deuda sénior). Esta opción es, de entrada, la menos mala para los clientes, puesto que se les da la oportunidad de recuperar su dinero en los próximos años siempre que permanezcan fieles a la entidad. Es de esperar que sea la opción que prefieran Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia. Y cuarta, disminuir su valor nominal o amortizarlas por debajo de su valor nominal.
Hay una cláusula que, en cierto modo, protege a los tenedores de esta deuda: "Ningún acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad es liquidada en el marco de un procedimiento concursal", señala el borrador.
Las conversiones serán en principio voluntarias para los dueños de ese tipo de deuda, si bien el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se guarda un as en la manga: puede imponer canjes u otras acciones a la fuerza si lo considera conveniente. Y a diferencia de las opciones voluntarias el FROB cuenta con más posibilidades, como bloquear el pago de intereses, el reembolso del principal o alargar la fecha de vencimiento, entre otras medidas.
Las obligaciones subordinadas que Caja Madrid vendió en 2010 pagan el interés -de como mínimo el 5% anual- gane o pierda dinero la entidad, a diferencia de las preferentes que solo cobran si obtiene beneficios. Así, sus propietarios pueden, salvo que el FROB decida lo contrario, a la fecha de vencimiento, en 2020, cuando recibirán el 100% principal.
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