El siguiente articulo (al igual que muchos otros) dice lo mismo que el Borrador:
El articulo 42 punto 2 aptdo a) del Real Decreto ya publicado en el boe de hoy (31-08-2012) dice:
2. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que podrá acordar el FROB conforme a lo previsto en esta sección, serán una o varias de las que se indican a continuación:
a) El aplazamiento, la suspensión, la eliminación o modificación de determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones de TODAS O ALGUNAS DE LAS EMISIONES de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad en el sentido del artículo 37.2. Las modificaciones podrán afectar, entre otros, a:
1.º El pago de intereses.
2.º El reembolso del principal.
3.º Los supuestos de incumplimiento.
4.º La fecha de vencimiento.
5.º Los derechos individuales o colectivos de los inversores.
6.º El derecho de solicitar la declaración de un incumplimiento.
7.º El derecho a exigir cualquier pago relacionado con los valores.
ES DECIR, INTERPRETO QUE LAS MEDIDAS A ADOPTAR NO VAN A AFECTAR, POR IGUAL A TODAS LAS EMISIONES; ESTA GENTE NO ESTA DICIENDO LA VERDAD; ES POSIBLE QUE NOS ESTEN TANTEANDO. SI NO NOS MOVILIZAMOS LO TENEMOS CLARO.