Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Los especuladores sabemos muy bien de perfiles en el gran teatro de los juzgados que funcionan por el principio de interes social versus principio de legalidad del articulo 25 CE.
1º SUSCRIPTOR
2º COMPRADOR BURSATIL conocido como especulador.
De esos dos puntos salen subcategorias.
1.1 SUSCRIPTOR EN EL BANCO POPULAR
1.2 SUSCRIPTOR EN OTROS BANCOS.
1.1.1 Suscriptor en el banco popular que no ha vendido.
1.1.2 Suscriptor en el banco popular que ha vendido.
La cosa es sencilla, solo los suscriptores, QUE SIGNIFICA QUE EL DINERO FUE A LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO POPULAR que es la parte demandada, pueden ganar el juicio, ademas de que el demandante puede afirmar todas las mentiras que quiera, que nunca cometera falso testimonio 458 CP.
La reformulacion de cuentas fueron cuatro duros que no variaban mucho las cuentas porcentualmente.
MI IDEA ES MUY SENCILLA.
LOS SUSCRIPTORES DE bonos subordinados y acciones de la ampliacion de capital del BANCO POPULAR de junio de 2016 deben buscar un abogado a CUOTA FIJA y que vayan al decanato de su provincia en los juzgados centrales de la provincia a que le den gratuitamente un listado de abogados, porque recuperan el 100% del dinero y dan el PELOTAZO en costas e intereses del procedimiento. Y el apoderamiento se hace en un Decanato si es otra ciudad a la presentada en el juzgado o en el juzgado de primera instancia.
Eso si, a ese suscriptor del Banco popular le van a dar el dinero en acciones "gratis" del Banco Santander, dos juegos de edredones, una calculadora solar y tres cajas de vajillas, pero con las costas sale mas.
http://elpais.com/diario/1999/07/27/espana/933026418_850215.html
""""""""""""""Los abogados entienden que la ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, intentando eliminar formalidades, permite que en determinados procesos (asuntos menores de 150.000 pesetas) las partes se representen a sí mismas sin necesidad de abogados o procurador""""""