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OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

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OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
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OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
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Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

En realidad, yo lo tenía orientado más a esto que comenta Jdeloma.

Todo lo que tenía adquirido fue a través del mercado SEND, mediante la plataforma digital de R4. Mi idea es, principalmente, basar la reclamación en que las noticias, información y sensación que se daba a través de los medios de los distintos actores (directiva del Popular, Gobierno de España, etc.) indicaban que el POP tarde o temprano se recuperaría, de una manera o de otra. La información que se daba era contraria a lo ocurrido el 7 de junio. También ha aparecido el tema del "maquillaje" de cuentas, cosa que ayuda.

Hay que tener en cuenta que estaba claro que el POP no andaba bien y su pérdida en cotización bursátil así lo indicaba. Los que hayan especulado en bolsa mediante acciones esperando que se repecurase, seguramente han perdido mucho, pero eso sí es un riesgo REAL al que te sometes. Los que teníamos adquiridas Obligaciones, por mucho que fuese Deuda Subordinada, la información que se publicaba por parte de todos los actores era de tranquilidad, por lo que en Julio de 2021 sabes que recuperas tu Nominal y asunto solucionado, vender ahora era perder dinero SEGURO, y ese sí que no se puede recuperar.

En resumen, el problema es que lo ocurrido el 7 de junio es CONTRARIO a la información y los comentarios ofrecidos principalmente desde la directiva del POP, del Gobierno y de otros actores influyentes, por lo que se nos ha provocado un daño de manera activa y directa. Por eso, según creo, las demandas van encaminadas a solicitar compensaciones por daños y perjuicios.

Un cordial saludo.

 

#706

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Hola de nuevo!

Después de tratar el asunto con uno de los bufetes que comenté (uno de los más conocidos), aclaro algunos conceptos:

  1. El riesgo está asociado al producto, No a la Vía de negociación de C/V de los títulos. Cuando se adquieren los títulos, se informa del riesgo, ya sea cuando se adquiere directamente al banco, o cuando se adquiere en mercados secundarios. Por tanto, las reclamaciones son exactamente igual de válidas y tienen la misma base ya sea que se adquirieran las Obligaciones Subordinadas directamente a través del Popular o a través del mercado SEND.
  2. La fecha límite para poder presentar reclamaciones no viene marcada por el momento en que se realizó la primera operación de Compra de los títulos, sino cuando se produjo el hecho relevante que alteró su situación, es decir, se cuenta a partir del 7-06-2017. Según lo que se reclame, hay un periodo de 4 o 5 años para presentar reclamaciones. Por tanto, en el peor de los casos, disponemos hasta junio de 2021 para reclamar.
  3. Hay dos vías de reclamación (no entraré en la motivación, sólo el objetivo final que se persigue): a) pedir la nulidad del contrato: en este caso, tras sentencia favorable, recuperaremos el 100% del nominal; b) pedir indemnización por daños y perjuicios: en este caso habrá que negociar un valor para los títulos con el Santander, que lógicamente, no llegaría a ser del 100% del nominal, pero como mínimo sería superior a la última cotización de los títulos (~60%<->70%). La opción a) es la primera que se está barajando.
  4.  La probabilidad de que obtengamos una sentencia favorable en el caso de las Obligaciones Subordinadas es elevada, y seguramente el banco sea condenado también a costas. Por lo que los gastos se reducirán al % de lo recuperado que cobra el bufete que nos represente + gastos de trámites, gestión, documentación, etc. Según el bufete que elijáis, estos gastos podrán variar.
  5. La mayoría de particulares vamos a iniciar las reclamaciones de manera individual, no conjunta. Como lo importante es que esto termine bien, lógicamente con sentencia favorable, no conviene precipitarse, tenemos tiempo para preparar, presentar y defender la demanda. Sería bueno ir a un ritmo más lento de plataformas potentes como la iniciativa de AEMEC o https://www.ampopular.com/, de tal manera que, en el caso de que consigan sentencia favorable, nos sirva de ayuda, ya que esta reclamación, tal como ha sucedido, no tiene jurisprudencia. Hay casos similares, pero no con los mismos condicionantes.

Si me acuerdo de algo más os lo voy posteando.

Un cordial saludo.

 

#707

OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Son muy bonitos los apuntes de Derecho para aprobar el examen, pero los ZORRERAS abogados expertos en EL MUNDO JUDICIAL del departemento juridico del BANCO SANTANDER, donde Ana Botin no es PAPA NOEL, haran ofertas muy buenas para evitar los juicios en los juzgados de primera instancia que siempre gana el demandante con una sarta de mentiras y lo saben los zorreras bien pagados del Bando Santander.

El 99% de los juicios contencioso administrativo se pierden por el recurrente aunque se tenga razon. Los jueces y magistrados son asalariados de la Administracion  y las leyes estan hechas a favor de la Administracion.

Tu eres un especulador de primera categoria que compras productos calificados POR RENTA 4 BANCO como riesgo 6 de 6.

Si demandas al JUR JAR o Jir pierdes, si demandas al FROB AL FRAB O AL FRIB pierdes porque se ha aplicado la normativa legal europea.

Si demandas al consejo de administracion o al auditor pierdes porque las cuentas estan hechas de acuerdo con los requisitos de la fecha del BCE y del Banco de España.

Si demandas al Banco de España o BCE pierdes.

Solo hay un camino donde los SOCIALISTAS JUECES ACEPTAN CONDENAR que es al PROPIO BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.U., porque al banco LE SOBRA EL DINERO, principio de interes social, pero demandar al Banco por vicio o error en el consentimiento del contrato solo se puede hacer cuando se SUSCRIBEN BONOS SUBORDINADOS O PREFERENTES delante de tu gestor amigo, compañero y la palabra que les gusta oir a los jueces es, CONFIANZA PLENA EN MI GESTOR PERSONAL,  y por eso los zorros de primera de categoria abogados del Banco Santander no quieren vender demandas de señores o señoras que con plena confianza en su gestor personal del Banco Popular  compro acciones o bonos subordinados o preferentes y el demandante puede decir una sarta de mentiras, que el juez se las admite todas,  y gana y gana y gana el juicio por nulidad de contrato. Los gestores del Banco Popular nunca han animado a comprar en bolsa, porque ellos no cobraban bonus por eso, cobran bonus por SUSCRIPCION ,porque ese dinero va a la cuenta corriente del banco.

Pero un ESPECULADOR DE PRIMERA CATEGORIA del broker especulativo renta4 Banco S.A manejando su plataforma de internet  como tú, que va a chulearse ante el juez que las cuentas del Banco Popular son falsas, y demas milongas  y el abogado del BANCO SANTANDER te come vivo y te deja como el MAYOR ESPECULADOR DEL MUNDO.  Pero ademas cuando alguien compra bonos subordinados y acciones del banco popular en el mercado secundario y ademas sin la intervencion del gestor personal del Banco Popular supone que le pides el dinero a................................... y TU DINERO FUE A UN ESPABILADO ESPECULADOR que odiaba esos bonos o acciones.

TODAS LAS CUENTAS ANUALES  DE LA BANCA ESPAÑOLA SON parcialmente FALSAS, pero es el Banco de España el que supervisa y consiente que se provisione el 13% en vez del 55%.

SOLO DEBE DEMANDAR INDIVIDUALMENTE el que ha dado su dinero al Banco Popular y a poder ser con la intervencion del gestor personal del Banco Popular y a ese gestor se le pone verde en el juzgado con una sarta de mentiras. UNA COSA ES LA TEORIA de los libros de Derecho y otra cosa es la REALIDAD DEL MUNDO JUDICIAL CORRUPTO.

#708

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Joder, pobres especuladores

 

Esto de ser especulador es muy amplio, hay especuladores que mueven millones y otros que mueven miles de euros, o sea el especulador de verdad y el pardillo.

#709

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Lo sabes todo. De mayor me gustaría ser como tú. Vete a hacer puñetas

#710

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Tecnócrata, eres especialista en tocar los cojones y sacar de quicio

#711

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Eso es, mas bien, de un autentico cabr..nazo o h...p. Troll es una palabra que se queda muy corta para gentuza como esta

#712

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Esta todo ya escrito y redactado con informes del departamento juridico del Banco Santander.

Planteará dos soluciones a los afectados: ‘regalo’ de acciones y depósitos remunerados con altos intereses

http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/Santander-priorizara-compensacion-Popular-atrapados_0_2948105179.html

"""una solución para los pequeños accionistas que eran clientes del banco y que acudieron a la ampliación de capital de junio de 2016."""

http://www.elconfidencial.com/empresas/2017-06-14/banco-santander-popular-saneamientos-accionistas-compensacion-demandas-botin_1399299/

""""La entidad indemnizará únicamente a los accionistas y clientes del Banco Popular que acudieron a la ampliación de capital y no vendieron hasta el mismo día de la intervención pese al desplome bursátil""

http://www.elconfidencial.com/empresas/2017-06-15/santander-solo-compensara-accionistas-mas-fieles-popular_1399621/

Eso si algunos clientes y accionistas del Banco Popular que suscribieron la ampliacion de capital de junio de 2016 prefieren ir al juzgado a ganar y ganar Y DE REGALO se FORRAN CON LAS COSTAS PROCESALES para banquetes y viajes, porque muchos negocian con abogados un cobro fijo por escribir una demanda que se hace en menos de una hora para su presentacion en los juzgados de primera instancia y las costas e intereses legales se los queda el demandante

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