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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8177

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Como bien dices, información hay a patadas, y sólo hace falta ir ordenando y dándole forma hasta completar la historia de esta maquiavélica ESTAFA. Intentaré añadir más fascículos y tal vez haga un powerpoint para colgarla dónde más duela. Se admiten sugerencias.

#8178

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola compañero amigo,
recuerdas mi empeño en definir el triunfo de David sobre Goliat, el vuelo de una mariposa que tiene causa directa en algo que sucede en la otra parte del mundo y como un grano de arena contribuye de modo minusculo pero obvio a hacer de una porción de tierra algo llamado playa?
Pues nosotros somos eso,algo minusculo pero a la vez poderoso, tu con tu esfuerzo y tu perseverancia,unido a una gran dosis de agudeza,habra contribuido en una pequeña gran parte a eso que comentas,
y ahora que me llamen FAN, no me importa lo mas minimo

#8181

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Bién por ti compañera

#8182

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hoal Cristina te agradezco toda la informacion que vais pasando sobre este tema, me estais ayudando mucho tambien agradecer a pilarbcn que me ha contestado a algunas consultas, ya que a mi tio de 82 años le han colocado de la 8 emision vto. 18-12-2018 la cantidad de 27.000 euros y tengo un problemon para explicarselo y para que lo entienda, todo por culpa de estos mangantes desde el Serra al Adolf Todo y toda la chusma de directivos chorizos. Me reitero gracias por todoy a luchar contra estos HJDLGP.
angelcir

#8183

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

"sino si en su negociación se ocultó la verdadera situación de las entidades participadas por los preferentistas y el verdadero riesgo en que se incurría al invertir en dichos productos"

En mi opinión, no sólo se ocultó, sino se provocó. Por eso creo que, una vez se materialice la devolución del 77,52% de los ahorros y el perjuicio sea evaluable (un 22,48% de vuestros ahorros), hay tres opciones:

1. Aguantarse.

2. Gastarse 3.000 euros en demandar el 22,48% por vicios en el consentimiento (demandas individuales, pues hay que demostrar que en cada caso no se informó adecuadamente a quien suscribió deuda subordinada). Si se gana se puede recuperar el resto del dinero en menos de un año, y si hay suerte y condenan a la otra parte en costas, no se paga al abogado.

3. Gastarse 100 euros cada uno en un abogado que represente a todos para interponer una querella contra los administradores de Caixa Catalunya. Si la querella está bien fundamentada y responde a un trabajo serio de investigación (que algún amigo;) de este foro ya ha adelantado bastante) y se condena a los culpables, luego se va por la vía civil contra los bienes de los responsables de delitos tipificados en artículos del CÓDIGO PENAL tales como:

Artículo 290

"Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses".

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior".

Artículo 295:

"Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido".

Artículo 297

"A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado."

Artículo 282 bis

"Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses".

Artículo 284

"Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:

1.º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos".

La diferencia entre la opción 2 y la 3 es que la 2 requiere más gastos de abogados y si se gana, el dinero proviene de los contribuyentes. Si se gana yendo por la opción 3, quienes pagarán por su responsabilidad civil serán los administradores.

#8184

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A mis padres, que calculo van a perder en torno a 15.000 eur, también los han llamado de CX y han quedado para el miercoles que viene. Yo los acompañaré, obviamente, pero mi intención era llevarme los papeles a un abogado antes de firmar nada, y veo que por lo que contais eso no es posible. ¿ Qué hago, pues, para evitar que me lien de nuevo ?. Es obvio que dificilmente puede uno llevarse un abogado ( y además que conozca el tema ) a una firma si no lo tienes contratado para una demanda, y tampoco a un asesor.

¿ Es que no va a terminar nunca esta pesadilla ?

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