"sino si en su negociación se ocultó la verdadera situación de las entidades participadas por los preferentistas y el verdadero riesgo en que se incurría al invertir en dichos productos"
En mi opinión, no sólo se ocultó, sino se provocó. Por eso creo que, una vez se materialice la devolución del 77,52% de los ahorros y el perjuicio sea evaluable (un 22,48% de vuestros ahorros), hay tres opciones:
1. Aguantarse.
2. Gastarse 3.000 euros en demandar el 22,48% por vicios en el consentimiento (demandas individuales, pues hay que demostrar que en cada caso no se informó adecuadamente a quien suscribió deuda subordinada). Si se gana se puede recuperar el resto del dinero en menos de un año, y si hay suerte y condenan a la otra parte en costas, no se paga al abogado.
3. Gastarse 100 euros cada uno en un abogado que represente a todos para interponer una querella contra los administradores de Caixa Catalunya. Si la querella está bien fundamentada y responde a un trabajo serio de investigación (que algún amigo;) de este foro ya ha adelantado bastante) y se condena a los culpables, luego se va por la vía civil contra los bienes de los responsables de delitos tipificados en artículos del CÓDIGO PENAL tales como:
Artículo 290
"Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses".
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior".
Artículo 295:
"Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido".
Artículo 297
"A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado."
Artículo 282 bis
"Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses".
Artículo 284
"Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:
1.º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos".
La diferencia entre la opción 2 y la 3 es que la 2 requiere más gastos de abogados y si se gana, el dinero proviene de los contribuyentes. Si se gana yendo por la opción 3, quienes pagarán por su responsabilidad civil serán los administradores.