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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2065

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

yo os gano a ti y a tu mujer Cabreado76,ya viste mi hoja, soy(segun ellos) una expertisima financiera, fijate si lo soy,que debí anticiparme al futuro, y pensar, en 2030, CX resurgira de sus cenizas como el ave fenix, y yo me llevare en bandeja de plata, los dividendos de todos los pringaillos que hayan vendido sus DS a menos de la mitad de su valor,lastima que lo disfrutare sin dientes propios y con bastoncillo.

#2066

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

estoy de acuerdo,ahora falta que en este cumulo de despropositos,el gobierno, sepa el significado de estas ecuaciones,
engaño+esfafa+robo=carcel para los causantes y restituir lo robado
justicia+consitución+ley=derechos humanos contemplados, dignidad y confianza resituidos
ignorancia+poder dictatorial+desidia+avaricia=Gobierno y banqueros

todos suspendidosssss y destituidos YAAAAAAAA

#2067

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

la semana proxima,despues del 31-A deberiamos reunirnos, todos tenemos una semanita ajetreadilla,trabajo, abogados contrastar noticias etc,
si os parece propondre una reunión, si os parece precipitado lo dejaremos para la otra, ya me direis.

saludos y feliz fin de.
a por ellos que son pocos? no se, cobardes y tontos de remate

#2068

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Aunque he estado unos dias desconectado, me parece una muy buena idea lo de montar una reunion, contad conmigo. Muchas gracias tambien a todos los que colaborasteis en la entrevista a la cadena ser, estais geniales. Ánimos a todos. Buen finde.

#2069

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Atención a esta frase: "...la Comisión (léase Bruselas) NO pensaba exigir una quita a los acreedores, o pérdidas a los accionistas en caso de ayuda pública a una entidad HASTA 2018..."

Leído aquí http://economia.elpais.com/economia/2012/08/22/actualidad/1345668305_701530.html

Como dice Josuant en otro hilo "Ahora que nos expliquen por qué nos dicen que van a aplicar EN 2012 una regla que Bruselas exige en 2018... ¿o es que necesita el Gobierno los miles de millones que se ahorra con las quitas para tapar otros agujeros propios?"

Si es que se les ve el plumero, hagan lo que hagan...

#2071

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Quiero dejaros también este post que no tiene desperdicio:

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Buenas tardes a tod@s:

Mañana, en el habitual y odiado Consejo de Ministros de lo Viernes, el Gobierno tiene previsto aprobar nuevas medidas que afectarán a los propietarios de participaciones preferentes.

Los rumores que circulan en el sector y las informaciones aparecidas en prensa no señalan nada nuevo en el horizonte respecto a las posibilidades de Canje, que ya muchos y desde hace tiempo veníamos apuntando como muy perjudiciales para los clientes afectados.

Sin embargo sí que habrá que analizar las nuevas atribuciones del FROB respecto a la posibilidad de que este pueda liquidar entidades financieras, y/o modificar las condiciones de dichas participaciones en las entidades intervenidas.

Respecto de la posibilidad de ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL, sería totalmente inconstitucional privar a los afectados de la tutela judicial efectiva, es decir, de la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional para demostrar el error en el objeto, vicio de consentimiento y por tanto nulidad de la orden de suscripción que le llevase a recuperar el nominal invertido más el interés legal del mismo (4%).

Por fortuna vivimos en un estado aparentemente democrático, social y de derecho. Por fortuna, nuestra Carta Magna consagra derechos fundamentales justiciables ante los tribunales. Uno de ellos es esa mencionada tutela judicial.

El Decreto podrá variar las perspectivas de sus participaciones si las conservan o canjean, pero jamás podrá privarles de la posibilidad de acudir a los tribunales. Aún en caso de liquidación y concurso de la entidad financiera siempre sería más favorable tener una sentencia que tener dichas participaciones debido al orden de prelación en el cobro dentro de un hipotético concurso (que en el caso concreto de Bankia sigue pareciéndome poco probable).

A pesar de ello quiero manifestarles: Primero, que una vez publicado dicho Decreto haré un análisis público del mismo en este foro si siguen permitiéndome expresar mis opiniones (profesionales) con libertad como hasta ahora.
Segundo, y esto ya es opinión personal, creo que ninguno de ustedes debería quedarse quieto un segundo mientras ve como el Gobierno, al que quizá incluso de manera desdichada votaron, les deja absolutamente desamparados y legisla en su contra mientras su entidad de referencia Bankia, se beneficia de todo su dolor, y en muchos casos desgracia, después de haberles despachado con mentiras desde que contrataron estos productos y hasta el día de hoy. Les pido que no olviden.

Es, a día de hoy, el poder constituyente, el pueblo y la manifestación de consenso que hizo la ciudadanía haya por el año 1978 promulgando nuestra Carta Magna el único garante, junto al poder judicial, de sus derechos.

Sólo un juez y la ley podrá darles amparo, como nos temíamos.

Les extracto el ART 24.1 de la Constitución Española, ya que este derecho fundamental e inviolable quizá sea lo único que pueda darles paz estos días. Asesórense y huyan de las mentiras sin olvidar quienes son los accionistas y anunciantes de los grandes grupos de comunicación.

Artículo 24 (Constitución Española)

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

En mi último comentario respondo a la cuestión sobre la privación de la vía judicial para los tenedores de preferentes, para decirles que eso, es totalmente Inconstitucional, a la luz del Art 24.1 de la Carta Magna. Y que por tanto, a la espera de la redacción del Decreto, apuesto 1000 maravedíes a que el mismo no contravendrá la norma suprema del ordenamiento jurídico. Otras cuestiones si merecerán un análisis pormenorizado que me comprometo a hacer público también en este foro.

Ánimo, y un cordial saludo. [email protected]

El abogado es Israel Alvarez y el foro por si os interesa alternar con Rankia:
http://www.helpmycash.com/preguntas/2516/participaciones-preferentes-bankia-caja-madrid/page/69/

Esperemos que por nuestro bien lleve razón.

#2072

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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