Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
si es que son unos HJDLGP,
A partir del año 2008, la CNMV observó que los inversores
institucionales dejaron de mostrar interés en la comercialización de las
participaciones preferentes y la deuda subordinada, por lo que las entidades
financieras incrementaron la comercialización de estos productos entre la
clientela minorista, pese a que la Directiva 2004/39/CE, de 24 de abril, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos
financieros (MiFID) calificaba las participaciones preferentes como productos
complejos. Esta normativa obliga a las entidades emisoras a realizar un Test
de la experiencia de los inversores y, en su caso, advertir de la no
conveniencia según el resultado del mismo, con independencia de que el
inversor deseara contratar el producto. Además las entidades debían entregar
a los clientes un tríptico-resumen del folleto de emisión al objeto de informar
de los riesgos que iban a asumir, en el que debía figurar, las características
del producto, la perpetuidad, la remuneración condicionada a la existencia de
beneficios, fluctuación en el precio nominal, lo que podría conllevar pérdidas
en su venta.
el triptico ese de los OO que no enseñaban a nadie solo cuando vas a exigirselo para reunir la documentación