resumen en condiciones extraído de EXPANSION.COM
http://www.expansion.com/accesible/2012/08/23/portada/1345706992.html
El Frob y un experto independiente evaluarán el precio optimo de canje de las preferentes y la deuda subordinada, que deberán asumir pérdidas cercanas a su cotización.
Participaciones preferentes, deuda subordinada y bonos convertibles se verán afectados por la reestructuración de las entidades financieras que necesiten ayudas públicas. Así lo refleja el borrador de real decreto que prepara el Gobierno y que presentará mañana o el próximo viernes:“Los acreedores subordinados de las entidades soportarán, en su caso, pérdidas derivadas de la reestructuración o resolución” de entidades.
Esta decisión amenaza con echar más leña al fuego creado en torno a las preferentes, participaciones de deuda perpetua que en muchas ocasiones se vendieron a inversores sin suficiente conocimiento financiero. Tan sólo las tres entidades nacionalizadas (Bankia, CatalunyaCaixa y NovaGalicia) tienen atrapados a 150.000 clientes con una inversión conjunta de casi 4.500 millones de euros.
Estos inversores llevan tiempo esperando que el Gobierno aclare la parte de pérdidas que tendrán que asumir como consecuencia del rescate bancario y las imposiciones de Bruselas.
El proyecto de real decreto fija que sea “teniendo en cuenta el valor de mercado” y “aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado”. Actualmente, algunas de estas emisiones cotizan con descuentos que llegan al 75%.
Expertos
El real decreto contempla que “la entidad solicitará la elaboración de al menos un informe por un experto independiente, a efectos de acreditar el valor de mercado”. El objetivo de estas medidas es que los inversores reciban “un importe no inferior al que habrían obtenido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal”.
Entre las distintas medidas que pueden adoptar las entidades con ayudas para ajustar los costes de las preferentes y subordinadas, Economía contempla lasofertas de canje, sea por acciones u otros productos bancarios; y la reducción del valor nominal de la deuda, también denominada quita.
Estas medidas serán de “aceptación voluntaria por parte de los inversores”, salvo que sea el Frob quien imponga la medida. “Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el Fondo serán vinculantes”, apunta el borrador de la normativa.
En cualquier caso, antes de que el Frob imponga pérdidas a los titulares de deuda, tendrán que haberlas sufrido “los titulares de valores que tengan peor rango”. El orden de prelación de cobro en una entidad que se liquida es: cuentas y depósitos, cédulas, pagarés, deuda senior, deuda subordinada, preferentes, cuotas participativas y acciones. Es decir, el Frob no puede imponer pérdidas al titular de deuda subordinada si antes no ha hecho lo propio con accionistas y clientes de preferentes. Junto a las potenciales quitas, el Fondo también puede tomar otras medidas para reestructurar la deuda subordinada y las preferentes de las entidades con ayudas, como la suspensión del pago de cupones, la amortización, el aplazamiento de la fecha de vencimiento o incluso la supresión de los derechos de los inversores.
Tipo de emisión
A la hora de tomar estas medidas, el Frob tendrá en cuenta una serie de condicionantes. Así, valorar “el perfil mayoritario de los inversores” de cada una de las emisiones que pueda ser objeto de reestructuración.Aunque no se precise, todo apunta a que se tratará de que los clientes institucionales respondan por la mayor parte del coste. El Frob también valorará la capacidad de la entidad para financiarse en el mercado y el importe que recibirían los inversores en el caso de una liquidación.
El Gobierno quiere cubrirse las espaldas y vetará la posibilidad de que los inversores que sufran las pérdidas puedan recurrir judicialmente la medida llevada a cabo por el Frob. “Los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del Frob ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubieras podido causar” la reestructuración de la deuda, señala el real decreto.
Posibles medidas
1) Las quitas de deuda son la principal posibilidad que ofrece el real decreto, con el objetivo de repartir el coste de la reestructuración financiera.
2) El Frob podrá ordenar la cancelación del pago de los intereses de la deuda, los bonos convertibles o las preferentes de las entidades con ayudas.
3) El Fondo tendrá también la opción de modificar la fecha de vencimiento de una emisión, para adaptarla a las necesidades de la entidad.
4) El Gobierno elegirá la fórmula por la que se canjea la deuda o preferentes: efectivo, acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.
5) Antes de imponer pérdidas a una emisión, tendrán que haberlas sufrido los tipos de productos que están por debajo en el orden de prelación.
6) Las entidades que ofrezcan canjes a sus clientes tendrán que acompañarlos de informes de valoración de expertos independientes.
Más límites para su comercialización
El Gobierno limitará la venta de preferentes a particulares, tal y como adelantó el ministro de Economía, Luis de Guindos, el pasado domingo. Entre las nuevas obligaciones para las entidades emisoras que el Gobierno tiene previsto aprobar mañana se establece que:
1) La oferta pública de venta ha de contar con un tramo dirigido exclusivamente a clientes profesionales de, al menos, el 50% del total de la emisión.
2) En el caso de emisiones de entidades que no sean sociedades cotizadas en bolsa, se fijará una inversión mínima de 100.000 euros por cliente.
3) El folleto de emisión de estos productos deberá incluir información adicional para destacar al inversor las diferencias entre estos productos y los depósitos bancarios ordinarios, en términos de riesgo y liquidez.
4) La información referente a los instrumentos financieros y a las estrategias de inversión deberá incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias.
5) La CNMV podrá requerir que en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un producto, se incluyan cuantas advertencias estime necesarias relativas al instrumento financiero y, en particular, aquellas que destaquen que se trata de un producto no recomendado para inversores no profesionales.
6) En el caso de que un cliente no profesional decida adquirir un producto de inversión complejo, se exigirá que el contrato incluya un documento manuscrito en el que manifieste que ha sido advertido de que dicho producto no le resulta conveniente.