Busque las diferencias....
gargantaprofunda, insubordinado, Ff_pp , o cualquiera que quiera a jugar a busque las diferencias......
Primero la información ......carguen.....
"La normativa que transpondrá en España la Directiva deberá entrar en vigor a principios de NOVIEMBRE DE 2007, por lo que la CNMV ha remitido recientemente una carta al sector instando a las empresas a que elaboren un “plan de adaptación” a la MiFID según el impacto que se prevé tendrán en las organizaciones. Con esta iniciativa la CNMV pretende impulsar, con tiempo suficiente, la adopción de medidas que permitan a cada entidad adaptarse a los requisitos de la MiFID.
La MiFID incidirá profundamente en la estructura organizativa de las empresas, la política de conflictos de interés, la relación con los clientes y la función de control interno y de riesgos. Uno de los objetivos de la MiFID es la prevención de incumplimientos normativos y de conflictos de interés, así como el establecimiento de planes tendentes a garantizar la continuidad de la empresa.
Pero, sin duda, uno de los principales cambios que introduce la MiFID está relacionado con la relación existente entre las empresas y sus clientes o potenciales clientes. Para que las empresas financieras puedan ofrecer sus productos y servicios en coherencia con el perfil de riesgo y características del cliente, será preciso realizar una segmentación de clientes. Esto supondrá un importante esfuerzo de conocimiento de sus clientes, una segmentación de los mismos en función de su vocación inversora y perfil de riesgo y una formación intensa de la red comercial para adecuar los productos y servicios ofrecidos a las características particulares de los clientes."
Ahora el modelo 1, esto es la web de CatalunyaCaixa .....apunten.......
http://www.catalunyacaixa.com/Portal/es/Particulares/Comodin+Informe+Mifid
Clasificación de los productos
No todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por este motivo los productos se distinguen entre:
Productos No MiFID (excluidos de la aplicación de la Directiva MiFID).Tenemos:
Cuentas corrientes
Libretas de ahorro a la vista
Depósitos a tipo de interés fijo
Depósitos a tipo de interés variable con capital garantizado
Planes de Pensiones
Productos de seguros
Productos MiFID: se distinguen entre no complejos y complejos.
Productos no complejos
Acciones
Instrumentos del mercado monetario
Fondos de inversión y SICAV (excepto inmobiliario)
Cédulas Hipotecarías
PRODUCTOS COMPLEJOS
DEUDA SUBORDINADA
Participaciones Preferentes
Fondos Inversión Inmobiliario
Derivados
Seguros de cambio y de tipos de interés y contratos atípicos
y ahora el modelo 2.............fuego
NOTA DE VALORES de la 8 emisión de Octubre de 2008
http://www.catalunyacaixa.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/ccc/pdf/Folleto_Em_8_DSn.pdf
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- Procedimientos internos relativos a la comercialización
Desde noviembre de 2007 Caixa Catalunya viene aplicando de forma rigurosa la
normativa MIFID, por aplicación de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se
modifica la Ley del Mercado de Valores y siguiendo con el Real Decreto 217/2008, de
15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, a
través de las diferentes políticas y procedimientos internos definidos al efecto, en los
cuales se contienen reglas detalladas para la calificación y clasificación de productos y
la posterior comercialización de los mismos.
La aplicación de dichas políticas y procedimientos ha supuesto lo siguiente:
a) De acuerdo con la normativa interna definida en el apartado Política de
Prestación de Servicios del Manual de Procedimientos Comerciales , Caixa
Catalunya ha clasificado la DEUDA SUBORDINADA COMO INSTRUMENTO FINANCIERO NO COMPLEJO
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¿conclusiones?