Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Saludos Cuca,
Realmente duele leer estas historias. Todo esto ha sido y está siendo una canallada.
Poca cosa puedo decirte que no hayas leído ya. Dentro de la desgracia y de los malos ratos que estais pasando, considero que vuestro caso -con un vencimiento tan tan tan cercano, prácticamente a la vuelta de la esquina- puede salir relativamente bien parado del berenjenal.
No todas las emisiones van a ser tratadas igual y yo mantengo la esperanza de que, al menos, los vencimientos próximos sean mejor tratados que los lejanos. No es que les desee nada malo a los vencimientos lejanos, evidentemente. Se trata de que cuantos más podáis salir indemnes del tiroteo, mucho mejor. Esto es una especie de "Lista de Schindler" en la que uno se alegra de poder ver como hay "judíos" (permíteme el humor ... en vuestro caso no hay "judíos" ... en vuestro caso hay "jodíos") que escapan de las SS.
Sé que no estás seguramente para muchos tecnicismos y, de hecho, es probable que jamás te hayas interesado por asuntos financieros, pero déjame contarte algo que da esperanza. A ver si me sé explicar:
- Antes de la petición del rescate a la banca, Bruselas ya era muy consciente de que "pintaban bastos" prácticamente en todo Europa y muy particularmente en los países que todos conocemos, los PIIGS (Portugal, Irlanda, Italia, Grecia, España).
- Viendo lo que se venía encima, se preparó una directiva europea -que todavía no ha entrado en vigor a nivel europeo- que determinase "bien determinado" cómo se reestructuran y cómo se liquidan bancos, y quién corre con "la carga" (el coste) que supone sanear las cosas. En esa directiva, por ejemplo, se establecía lo que hasta el momento había sido un anatema: Que incluso los bonistas sénior (deuda de mayor calidad que la subordinada) participasen también en "asumir el dolor" y estuvieran expuestos a quitas cuando un banco se va a pique (cosa que me parece de lo más lógico y normal, pasa en todas las empresas que quiebran y han emitido deuda).
- Como eso es "un cambio de paradigma" (hasta ahora los bonistas sénior casi nunca han pasado por caja) y podía causar una pequeña revolución en el mercado de la deuda, se decidió un "largo me lo fiáis" y se propuso como fecha de entrada en vigor de la normativa, 2018. De esta manera se daba tiempo al mercado para que fuese interiorizando que a partir de 2018 quien tuviese deuda sénior podía estar también expuesto a quitas, que supiese lo que estaba comprando y tuviese muy claritos los riesgos. Lógicamente, si se introduce más riesgo ... el que compra la deuda exige más remuneración por la misma. Es por eso que la normativa no debía entrar en vigor inmediatamente. Si se hiciera de forma inmediata ... se encarecería tanto la emisión de deuda por parte de los bancos (los inversores pedirían tipos de interés más elevados al correr mayor riesgo), que en la práctica "se cerraría el grifo" de la financiación a unos bancos ya-de-por-sí sin financiadores privados (están viviendo del BCE y poco más), con lo cual sería peor el remedio que la enfermedad. Dejarías a los bancos financiándose a tipos carísimos y, en consecuencia, agravarías sus problemas ... y ni por asomo iban a dar crédito a las empresas (de hecho, tampoco lo están haciendo).
- Como las crisis no entienden de calendarios ... la nuestra estalló en Junio de 2012. La muy capulla no se marcó el detalle de esperar a 2018, y hubo que pergeñar "a corre que me cago" un Real Decreto local que en la práctica es una transposición de esa "directiva hibernada". Lo que en Europa regirá a partir de 2018, en España ya rige hoy. En mi opinión ... en Europa regirá bastante antes de 2018, ya que a la crisis española le va a seguir la italiana y la francesa (ahí va a ser cuando la maten!!). Pero bueno, dejémoslo estar que no viene al caso. El hecho es que nuestro RD es una variación -a lo Johann Sebastian Bach- de la Directiva Europea.
- Esa Directiva Europea (descargable en .pdf en Inglés para quien sienta curiosidad) ESTABLECE MUY CLARAMENTE, MUY EXPLÍCITAMENTE, EN UN PARRAFITO que "la deuda con vencimiento residual menor a 30 días no podrá someterse a reparto de la carga".
- Curiosamente, en el RD SE HA OMITIDO cualquier alusión a esa clausulita. No se dice nada al respecto. Pero en buena lógica, uno podría pensar que si el RD está "inspirado" en la Directiva ... lo ha de estar para todo, y si eso es así ... debería exonerarse de quita a la deuda a punto (30 días) de vencer. Insisto, no está contemplado en el RD, pero si el RD viene de donde viene ... a la hora de determinar quitas tal vez se tenga implícitamente en cuenta esta circunstancia.
Si eso fuese así, a final de Noviembre podrías "empezar razonablemente a cantar victoria" y tener más motivos para esperar salvarte de la quema.
En el peor de los casos, si no te salvas de la quema ... yo esperaría que la quita para deuda que está a un escaso trimestre de vencer fuese muy reducida.
Lamentablemente, en éste caso el tipo de tu oficina tiene parte de razón: No puedes hacer, por el momento, nada que no sea esperar a ver si tu deuda se verá afectada o no, y si se ve afectada, a ver que canje proponen.
En tu caso yo sería medianamente optimista.
Ánimo y muchísima suerte!