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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2921

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos Cuca,

Realmente duele leer estas historias. Todo esto ha sido y está siendo una canallada.

Poca cosa puedo decirte que no hayas leído ya. Dentro de la desgracia y de los malos ratos que estais pasando, considero que vuestro caso -con un vencimiento tan tan tan cercano, prácticamente a la vuelta de la esquina- puede salir relativamente bien parado del berenjenal.

No todas las emisiones van a ser tratadas igual y yo mantengo la esperanza de que, al menos, los vencimientos próximos sean mejor tratados que los lejanos. No es que les desee nada malo a los vencimientos lejanos, evidentemente. Se trata de que cuantos más podáis salir indemnes del tiroteo, mucho mejor. Esto es una especie de "Lista de Schindler" en la que uno se alegra de poder ver como hay "judíos" (permíteme el humor ... en vuestro caso no hay "judíos" ... en vuestro caso hay "jodíos") que escapan de las SS.

Sé que no estás seguramente para muchos tecnicismos y, de hecho, es probable que jamás te hayas interesado por asuntos financieros, pero déjame contarte algo que da esperanza. A ver si me sé explicar:

- Antes de la petición del rescate a la banca, Bruselas ya era muy consciente de que "pintaban bastos" prácticamente en todo Europa y muy particularmente en los países que todos conocemos, los PIIGS (Portugal, Irlanda, Italia, Grecia, España).

- Viendo lo que se venía encima, se preparó una directiva europea -que todavía no ha entrado en vigor a nivel europeo- que determinase "bien determinado" cómo se reestructuran y cómo se liquidan bancos, y quién corre con "la carga" (el coste) que supone sanear las cosas. En esa directiva, por ejemplo, se establecía lo que hasta el momento había sido un anatema: Que incluso los bonistas sénior (deuda de mayor calidad que la subordinada) participasen también en "asumir el dolor" y estuvieran expuestos a quitas cuando un banco se va a pique (cosa que me parece de lo más lógico y normal, pasa en todas las empresas que quiebran y han emitido deuda).

- Como eso es "un cambio de paradigma" (hasta ahora los bonistas sénior casi nunca han pasado por caja) y podía causar una pequeña revolución en el mercado de la deuda, se decidió un "largo me lo fiáis" y se propuso como fecha de entrada en vigor de la normativa, 2018. De esta manera se daba tiempo al mercado para que fuese interiorizando que a partir de 2018 quien tuviese deuda sénior podía estar también expuesto a quitas, que supiese lo que estaba comprando y tuviese muy claritos los riesgos. Lógicamente, si se introduce más riesgo ... el que compra la deuda exige más remuneración por la misma. Es por eso que la normativa no debía entrar en vigor inmediatamente. Si se hiciera de forma inmediata ... se encarecería tanto la emisión de deuda por parte de los bancos (los inversores pedirían tipos de interés más elevados al correr mayor riesgo), que en la práctica "se cerraría el grifo" de la financiación a unos bancos ya-de-por-sí sin financiadores privados (están viviendo del BCE y poco más), con lo cual sería peor el remedio que la enfermedad. Dejarías a los bancos financiándose a tipos carísimos y, en consecuencia, agravarías sus problemas ... y ni por asomo iban a dar crédito a las empresas (de hecho, tampoco lo están haciendo).

- Como las crisis no entienden de calendarios ... la nuestra estalló en Junio de 2012. La muy capulla no se marcó el detalle de esperar a 2018, y hubo que pergeñar "a corre que me cago" un Real Decreto local que en la práctica es una transposición de esa "directiva hibernada". Lo que en Europa regirá a partir de 2018, en España ya rige hoy. En mi opinión ... en Europa regirá bastante antes de 2018, ya que a la crisis española le va a seguir la italiana y la francesa (ahí va a ser cuando la maten!!). Pero bueno, dejémoslo estar que no viene al caso. El hecho es que nuestro RD es una variación -a lo Johann Sebastian Bach- de la Directiva Europea.

- Esa Directiva Europea (descargable en .pdf en Inglés para quien sienta curiosidad) ESTABLECE MUY CLARAMENTE, MUY EXPLÍCITAMENTE, EN UN PARRAFITO que "la deuda con vencimiento residual menor a 30 días no podrá someterse a reparto de la carga".

- Curiosamente, en el RD SE HA OMITIDO cualquier alusión a esa clausulita. No se dice nada al respecto. Pero en buena lógica, uno podría pensar que si el RD está "inspirado" en la Directiva ... lo ha de estar para todo, y si eso es así ... debería exonerarse de quita a la deuda a punto (30 días) de vencer. Insisto, no está contemplado en el RD, pero si el RD viene de donde viene ... a la hora de determinar quitas tal vez se tenga implícitamente en cuenta esta circunstancia.

Si eso fuese así, a final de Noviembre podrías "empezar razonablemente a cantar victoria" y tener más motivos para esperar salvarte de la quema.

En el peor de los casos, si no te salvas de la quema ... yo esperaría que la quita para deuda que está a un escaso trimestre de vencer fuese muy reducida.

Lamentablemente, en éste caso el tipo de tu oficina tiene parte de razón: No puedes hacer, por el momento, nada que no sea esperar a ver si tu deuda se verá afectada o no, y si se ve afectada, a ver que canje proponen.

En tu caso yo sería medianamente optimista.

Ánimo y muchísima suerte!

#2922

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Y Cuca ... me dirás "buff, final de Noviembre ... dos meses es una eternidad". Vale, dos meses son ocho semanas y no tardan tanto en pasar. ADEMÁS ADEMÁS ADEMÁS ADEMÁS Y ADEMÁS: El proceso de "canje" (sea el que sea, no entro en ello) ha de seguir sus pasos, querida. En primer lugar habrá un "período de aceptación voluntaria". Es decir, se propondrá un canje y, lógicamente, habrá que dar 2 o 3 semanas para que los tenedores de deuda se lo piensen y se acojan al canje si les interesa (... o no).

Pasado ese "lapso voluntario", al FROB le tocará calcular cuánta deuda se ha acogido al canje y si esa cantidad satisface o no satisface sus aspiraciones de "contribución al reparto de la carga".

- Si las satisface: Los que no hayan aceptado el canje, se van de rositas. Esperan a su vencimiento y recuperan su dinerito. En tu caso, el vencimiento está a la vuelta de la esquina!!

- Si NO las satisface: el FROB se descuelga, entonces sí, con medidas obligatorias que pueden consistir en supresión de pago de cupones, reducción de nominal y amortización anticipada.

Todo eso, Cuca, lleva su tiempo ... Y cuando se está a 90 días del vencimiento ... el tiempo corre rápido.

Habría que ver qué canje "voluntario" plantean para tu emisión. Eso no va a ocurrir antes de dos semanas ... Y es probable que convenga, simplemente, no acogerse ... si es que se llega a plantear canje para tu emisión.

Yo soy razonablemente optimista en tu caso. El tiempo se les echa encima. Con un poco de suerte, tu emisión "se va de rositas".

Veremos!

#2923

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Muchas gracias por tus palabras Ff_pp. Esperemos como ya dije antes que el tema se solucione de la mejor manera posible para todos y que el sufrimiento que estamos pasando muchas familias que nos hemos visto metidas en estos temas sin tener la menor idea se quede en un mal recuerdo. Suerte a todos y ójala que pronto podamos salir de esta incertidumbre y dormir tranquilos. Un abrazo.

#2924

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias por tui respuesta.
Te aclaro algo, mi reclamacion al SAC no ha sido pidiendo documentos, los documentos se los pedi a la oficina y mientras escribi al SAC quejandome del engaño de la deuda e intentando mostrar mi perfil conservador en los otros productos contratados a lo largo del tiempo. Cuando me llaman para darme documentos solicitados me dan solo esa hojita firmada y me dicen que el contrato no esta. Y despues, al solicitar el historial de cuentas y demas al SAC porque la oficina no me lo entrega el director de la sucursal me dice que me han dado lo qeu tenian y que le contrato no aparece. No pedid la nulidad porque en este mismo foro me recomendaron no hacerlo, y las razones em parecieron muy validas, ya que me cerraba puertas. Asi que ahora espero respuesta del SAC. No se si antes de que contesten puedo dirigirme a la CNMV, supongo que lo que toca es esperar y desesperar. Pero como digo, tengo un mail del director reconociendo que el contrato no aparece.
Gracias y un saludo

#2925

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En la reclamacion al SAC yo habria solicitado los documentos que no me entregaban en la sucursal. Cuando esta el SAC de por medio se acaban las tonterias porque no puede andar el SAC diciendo que no hay documentos y luego ellos presentandolos en el juicio. A lo mejor tu no habrias llegado a juicio si te entregan los documentos.

Pedir la nulidad de buenas a primeras te cierra puertas porque al SAC reclamas una vez por cada cosa. No puedes andar mandando reclamaciones todas las semanas por lo mismo porque te van a decir que ya te contestaron a eso y mandarte al cuerno. Por eso antes de exigir la nulidad es interesante saber en que basamos esa reclamacion. Pero ahora es distinto. Si tienes documentos en los cuales ellos reconocen que no hay contrato yo si que reclamaria ahora la nulidad al SAC. Como digo probablemente te mandaran a paseo diciendo que el contrato esta reconocido por tu parte por hechos consumados durante estos años. Pero es el paso previo para acudir a la CNMV en donde ya se vera si opinan asi o no. Que te ingresen intereses en tu cuenta de forma periodica no es precisamente una prueba concluyente de que tienes deuda subordinada y no una IPF tipica.

#2926

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Señores, OJO AL DATO:
El incremento de las Tasas judiciales que propone Gallardón, que varían en función de los recursos económicos del demandante, puede incrementar, y mucho, el importe dedicado a presentar un recurso judicial por lo Civil para demandar la Nulidad del contrato.
Las personas que quedarían exentas de estas cuotas serían aquellas con unos ingresos anuales por UNIDAD FAMILIAR de 14.910 Euros.
Subirían todas las vías, excluida la Penal, la Civil, la del contencioso administrativo y la de lo social.
Para que os hagáis una idea, presentar una demanda ordinaria por lo civil pasaría de 150 a 300 Euros, la apelación (2ª instancia) pasa de 300 a 800 Euros, vamos una barbaridad!!
Al final la Justicia solo podrá ser para ricos...
http://www.20minutos.es/noticia/1593089/0/tasas-judiciales/gallardon/clases-medias/

#2927

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Al final la Justicia solo podrá ser para ricos...

Que curioso. Yo pensaba que ya lo era. Ahora simplemente la Injusticia te saldra un poco mas cara.

#2928

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

POR FAVOR, leed este enlace aportado por Crespín en el boro de la 10 emisión de OBS Bancaja:

http://estafabanca.blogspot.com.es/2012/09/albert-vallribera-contra-las.html

Es muy interesante y aclarador sobre la postura a seguir (coincide al 100% con mi abogado).

Y, un mensaje para navegantes: por favor, buscad asesoramiento legal, no os dejéis seducir por el autoengaño de que "ya se arreglará", esto quedará en agua de Borrajas... Mirad la quita aplicada sin compasión en Irlanda y Grecia, o creéis que somos más guapos que nadie y nos vamos a ir de rositas... Si os coge el toro al menos que sea mirándole de frente y sabiendo las posibles salidas legales.
Muchos abogados no cobran nada en a primera visita y os pueden aclarar muchas cosas con la documentación que aportéis, al menos después tendréis toda la información para decidir vuestra postura.
No os dejéis engatusar por los bálsamos morfínicos de los empleados de banca, tienen que tener controlado el gallinero, no les interesan los escándalos.
Saludos,

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