Re: Fundamentos de hecho enhanced
Ff_pp_, dices:
"Sea como sea, el FROB deberá plantear un canje de voluntaria aceptación y, evidentemente deberá otorgar un determinado plazo para que el afectado se lo pueda pensar y decida si acude o no acude al canje".
Yo aún no tengo claro esto. Hay dos posibilidades:
1. La entidad debe presentar un plan de reestructuración, y dentro de ese plan es dónde van las acciones de gestión VOLUNTARIAS (artículo 37 y 38.2). Pasado el plazo voluntario, el FROB dicta sus acciones de gestión VINCULANTES.
2. Directamente el FROB introduce en el plan de reestructuración acciones de gestión VINCULANTES.
Creo que puede ser la segunda opción; que para CX no haya opción voluntaria. La desventaja es que el palo será de órdago. La ventaja es que no habría que sopesar la posibilidad de aceptar un canje voluntario o renunciar a las acciones judiciales. Te obligan al canje pero sigues con la vía judicial civil abierta.
El artículo 41.2 dice que las acciones de gestión del FROB son vinculantes para los titulares de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Con respecto a lo que comentaban de la directiva, confirmo lo que has dicho; si es un proyecto, no es aplicable. Aunque estuviera aprobada, no se aplica hasta que está transpuesta al derecho español, salvo que haya transcurrido el plazo que dan desde que se aprueba hasta que debe estar incorporada al derecho de cada país. Lo del "espíritu" de un proyecto de directiva a un juez español le va a sonar a chino. Pero espero en cualquier caso que los de principios de enero se salven por la campana.
Saludos