Opinión al título 1 de tu post: Que ya no depende de CX, de alguna forma dependen de las consideraciones que de estos híbridos tiene la UE, y no es otra que son acreedores subordinados, con los riesgos que ello conlleva, y el que crea que esta no es su situación pues al arbitraje o a un juzgado, si de ahí sale como “contrato anulado”, pues ya no será acreedor subordinado. Mientras ello no ocurra son inversores ….
Si el estado o la U.E. se sacan de la manga (como consecuencia del MoU) limitaciones en cuanto al cobro, en los casos que un juez así lo estime, los afectados pueden encontrarse con un problema de la leche …. Si bien en este hipotético caso si que en mi opinión las agrupaciones de afectados tendrían razón de ser y viable, ya no estaríamos en un caso de análisis y juzgar hechos, que insisto de nuevo, son particulares de cada caso, porque la situación sería para todos la misma, una sentencia favorable, en muchos casos inapelable (Audiencia Provincial, tras el recurso de la primera instancia) con dificultades para llevarla a término.
Al 2: Exacto.
Al 3: Pues así es, y el que se encuentre en dicha situación que se aplique lo del 1, supongo que si entienden que pueden existir casos, seguro que los hay en toda Europa, pero como excepción, no como aquí, que parecen ser la regla general.
Al 4: Y además por la composición del capital y que en términos de solvencia contable (que no es lo que algunos entenderán por un insolvente) no alcanzan los ratios de capitalización exigidos en la actualidad. Repito esto no significa que estéis ante una entidad insolvente, es solo que la proporción entre recursos propios (hoy denominado patrimonio neto), capital + reservas + primas de emisión + otras partidas que computan como tales, y los recursos ajenos (deuda a terceros, como clientes, emisiones de deuda, préstamos de otras entidades o grandes inversores, etc.) no es la suficiente.
Al 5: Si que les interesa, el problema es que no pueden (ver el 4), sin embargo hay otra consideración. Ciertamente una empresa tiene como activo más importante su cartera de clientes y su marca, ya que esta segunda supone la posibilidad de incrementar dicha cartera, todo lo demás viene como consecuencia de ello, el problema es que hoy hay un detallito de nada que pasa por delante de ello, se trata de la supervivencia como empresas, si no la alcanzan ya lo clientes da lo mismo, si la empresa desaparece pues con ella los clientes.
Al 6: No es preceptivo el letrado, en esto de acuerdo, pero yo ni “jarto vino” voy a una coña de estas sin él, porque la entidad, la contra parte si que irá asesorada, y hasta es posible que su representante en el laudo sea abogado, y no solo de título (hay muchos directores de oficina tienen estudios de derecho, pero nunca ejercieron) sino con uno que además tenga experiencia.
Al 7: Ni idea, no conozco a ningún afectado de esta entidad, y hace años que no voy por aquellas saludables tierras.
Al 8: Hoy por hoy se supone que al vencimiento se cobra, luego si las cosas cambian, puessssssssssssssssss
Al 9: Porque la CNMV fue laxa en exceso en esto, si fuera de obligado cumplimiento no hubiera pasado esto, o al menos no con este calado, porque si unos “institucionales” lo adquieren, es media garantía de producto con ciertas ventajas para el inversor, si no las tiene los “grandes” no se meten, no obstante se pueden hacer pactos, de yo te compro tus híbridos y yo los tuyos, pero ya es más complicado de que esto hubiera funcionado.
Al 10: Supongo que se podría ir contra la CNMV, pero a ver quién es el guapo que se mete en una historia de este calado, si aquí mismo en Rankia, que además es un minoría, no parece fácil que la gente se convenza de que la vía legal es la que parece más efectiva, muchos se lo plantean pero no acuden a ella, entre otras cosas porque a todos se les indica que cualquier demanda por bien planteada que esté, se puede perder, pues como para meterse en un berenjenal de este tipo. Hombre si hubiera algún “erre que erre” al estilo del ciudadano este: http://cultura.elpais.com/cultura/2009/09/25/actualidad/1253829604_850215.html , pero gentes con estas ideas, solo aparecen cada ciertos años, por desgracia para el resto de la ciudadanía, porque la lían gorda, y nos beneficiamos todos, es que somos unos egoístas (jejeje)
Al 11: No lo he analizado, por tanto nada que decir por mi parte.
Al 12: Hay que esperar acontecimientos, pero no hacer nada en el ínterin es un mal plan, creo que hay que actuar con lo que hay hoy, y si las cosas cambian, pues habrá que adaptarse.
Al 13: No lo creo, el producto era similar, pero las situaciones no.
Al 14: No lo creo.
Al 15: Ver el 12.
Al 16: Totalmente de acuerdo.
Al 17: De acuerdo.
Al 18: Veremos que nos deparan los acontecimientos futuros.
Al 19, que si ya os habéis perdido tiene por título: ¿No resulta evidente que estos títulos se han comercializado en la mayoría de casos incorrectamente? - Lo de la mayoría no lo sé, pero si una buena parte, pero ojo, que habrán muchos casos en los que no hay tal “vicio de consentimiento”.
El 20 que indica: ¿Reconociendo la mala comercialización se puede esperar que la entidad ponga trabas a las posibles soluciones? - No creo que sea relevante la opinión de la entidad, para estas cosas están los jueces.
El 21: Tienen, como bien dices, un problema gordo … porque la única alegación que les queda es mantener que hay aceptación tácita por no mediar queja o reclamación anterior, un argumento que me parece bastante débil.
El 22 que indica ¿Que hay sobre los plazos para poder presentar reclamación? - Esto de los plazos, supongo que te refieres a los conceptos legales de anulabilidad y nulidad, no lo sé …. Lo que si creo saber es que tras 4 años si se puede reclamar, lo que ocurre es que los conceptos de estas dos figuras legales varían ….
El 23: ¿Como abogado que consejo puede dar a los clientes que necesiten su dinero? - Es así.
El 24 ¿No considera que muchos casos son flagrantes? - Si los hay los solucionan, dudo que el ejemplo de contratos firmados con la huella dactilar, lleguen a una sala de justicia. No es defendible que una persona analfabeta, que afortunadamente en general, en España es algo superado, entendiera en contrato.
El 25: ¿Cree que los cientos de miles de clientes afectados hubieran adquirido estos títulos si se les hubiese informado de las verdaderas condiciones? - Pocos hubieran suscrito, supongo que con un interés más elevado algunos, pero no la cantidad de personas que hoy vemos afectadas.
El 27: Nada que añadir, esto lo llevas tu muy “estudiado”.
El 28 ¿Hay alguna posibilidad de llegar a un acuerdo con la entidad para solucionar el problema? - Si no estuviera intervenida si, pero no es el caso.
El 29: ¿ Y la situación de las miles de personas que no tuvieron más remedio que aceptar un crédito pignorado? - Pignorar, significa entregar algo en prenda, y para ello es necesario ser el propietario, el que entrega una prenda, está reconociendo un hecho: la propiedad, y algunos como yo entendemos que este reconocimiento válido cualquier deficiencia contractual anterior, porque, insisto, se ha reconocido su propiedad.
El 30: ¿Se ha incentivado la comercialización de estos productos de riesgo? - Jeje …. yo creo que si se incentivó, pero que nadie piense en que se pudieron dar comisiones directas por ello, los “incentivos” no funcionan así, ni idea en CX, pero en las grandes empresas se pagan salarios variables en función de unos presupuestos que abarcan varios condicionantes, no es normal que se otorguen comisiones directas por algo concreto, supongo que habrán excepciones que confirmarán que la regla general es otra.