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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#4529

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola,

Para todos aquellos que no le entregan las copias de los documentos, he encontrado una información sobre ello.

Una vez presentada la Reclamación al banco pidiendo toda la documentación con relación A LAS PREFERENTEs y no contestan podeis visitar la web de la Agencia de Protección de Datos, donde encontraréis los modelos y términos de la denuncia o tutela de derechos. Les pondran una multa por no facilitaros vuestros datos.

http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/
http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formReclamacionDerechos/reclamacionDerechos.jsf

Saludos

#4530

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Cristina, yo que siempre me he considerado apolitica, y pensaba que estos eran personas ambiciosas pero con unos perfiles de inteligencia y erudición logicas dado el cargo ostentado y la responsabilidad adquirida,y en la que de algún modo a traves de los medios de comunicación nos llegaban noticias sobre los ambitos del alto poder, pero que los veiamos como lejanos,ajenos a nosotros,ahora, escarbando en esta M debido a la situación indeseada que me ha tocado vivir junto a muchisimas personas a las cuales considero como a mi misma,inocentes e ingenuas,me asombro de que algo asi pueda estar sucediendo a la vista de la justicia y de los sin duda, muchos funcionarios pertenecientes a organismos y ministerios que aun contemplan la politica como el estandarte para defender los derechos del ciudadano y tengan el poder suficiente para frenar toda esa apocaliptica corrupción y que en cambio no hagan nada por remediarlo.
leo los posts colgados por Ff_pp_, Goyobelix,Cabreado etc,sobre las noticias que acontecen a diario, y me pregunto... y dicen que estamos en una democracia?

#4532

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

He encontrado otra información que parece importante y requiere que los más entendidos den su opinión.

Petición legal de certificado de legitimación de participaciones preferentes

Si no os facilitasen el certificado, vuestros contratos podrían ser anulados. Es IMPORTANTE. Os interesa hacer la petición.

Petición para solicitar y obligar a entregarte el certificado de legitimación de las participaciones preferentes según lo dispuesto en el Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero. Deben expedir el certificado antes de que concluya el día hábil siguiente al que se solicitó. Las peticiones se deben atender por orden de llegada.

Es un documento que les suele costar entregar. Con esta petición y la ley en la mano, no te podrán poner excusas. Descarga, imprime y entrega en tu entidad bancaria. No olvides rellenar los datos. Debes presentarla en tu sucursal en un folio simple, A4, por duplicado. El banco o caja debe sellarla y es importante que guardes copia.

Al pedir el certificado, que hay que emitir en un día, se obtiene la posibilidad de trasladar de entidad la “tenencia” de los “valores”, o sea, de las anotaciones en cuenta que es el modo de representar a las participaciones preferentes. El hecho de que no lo faciliten en un día manifiesta negligencia, lo que es útil a efectos de juicio posterior. El documento que nosotros facilitamos se presenta por duplicado. El cliente se queda con su copia sellada, que ha de llevar fecha. Y así ya se prueba esa negligencia, en el caso de que no la haya, la debida diligencia. Porque el certificado de legitimación debe incorporar la fecha de emisión del mismo certificado. Por un lado. ¿Sirve para algo instantáneamente? No, es un documento a utilizar en el futuro. Paciencia. Sirve, ya, para trasladar las participaciones, pero ojo, antes de trasladar a otro sitio hay que quedar claro cual será la posible comisión de administración de nuevo “administrador”.

Lo importante es obtener la copia firmada de la orden de compra (hay mucha gente que nos ha contado que no la tiene, por ejemplo). Y este es el medio para empezar a ejercitar los derechos. Si la orden no aparece, no la tiene el banco, se va uno al juzgado y denuncia los hechos. Podrían constituir desde apropiación indebida, caso de que realmente no haya orden (hemos visto casos de devolución del dinero, porque verdaderamente no se firmó nada), hasta negligencia en la custodia de documentos.

Es más interesante el hecho de que las notas de emisión de las series de preferentes que hemos localizado (2, por ahora) comunicadas a la CNMV exigen o plantean la necesidad de que los suscriptores de preferentes firmaran también el folleto informativo. Y aún nadie nos ha proporcionado eso firmado. Si el contrato de emisión exige tal cosa, y tal cosa no está firmada, las posibilidades de recuperar judicialmente la cantidad íntegra aumentan.

Pero si además nos ayudan/se ayudan a ustedes mismos, y logramos recopilar mucha información, puede que nos dejáramos de zarandajas y, comprobada la operativa de autentico timo (comprobada es tener pruebas documentales, no palabras u opiniones) , nos pudiéramos dirigir a anular la emisión en si, completa, sin referencia a personas o contratos determinados. E incluso, con suerte, y dependiendo de la información, acudir a la vía penal, por estafa.

Actuamos de buena fe. Sentimos que la información no quede clara a veces. La esencia de todo esto es que lo que ha hecho la banca es bastante complicado a nivel jurídico, muy mucho, en realidad, y nosotros sabemos como desmontarlo, pero no es sencillo. Es igual de complejo que el objeto a desmontar. A veces se expondrán peticiones o se solicitará actuaciones o informaciones que se dirigen a acumular pruebas, o a demostrar formas de actuar de las empresas o banca, que se explican si hay tiempo al solicitarlas o aconsejarlas, pero que no siempre, por lo complejo, podemos explicaras inmediatamente. A través de estas dudas vamos aclarando. Hacemos lo que podemos dados los escasos medios temporales de que disponemos. No todos disponemos del tiempo suficiente para atender todo inmediatamente. Como advertimos, estamos intentando reunir el material audiovisual necesario para que nos sea más fácil explicar los pasos y las consecuencias, en una especie de video blog. De ese modo, lo que en texto llevaría horas de trabajo, en imagen y sonido puede explicarse a veces en minutos.

Esperamos haberle aclarado algo. Por ahora el documento es útil a efectos futuros, o, dependido de que se obtenga, con efectos inmediatos.

http://tomatubanco.org/peticion-legal-certificado-de-legitimacion-de-participaciones-preferentes/

#4533

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pilar, eras tú o Cándida quienes tenéis la lista de ¿twiter, puede ser? de los miembros de nuestra casta política.
Es para mandarle un mensajito a un tal Eloy Suárez del PP.
Según parece, Ff__pp dice que el susodicho miembro del PP ha dicho que la Directiva de Instrumentos Financieros propone compartir cargas y nuestro ilustre forero dice que eso es mentira.
Por favor, que alguien le haga llegar a ese "presunto" imbécil una queja.

Por otra parte, Sanchez Libre de CIU ha dicho una cosa que siempre he pensado y me parecía un agravio comparativo.

"ha reconocido que "lo más importante" ahora es solucionar el trance por el que atraviesan muchas familias, criticando que la trasposición del MoU no deje margen para dar una solución en las entidades con ayudas públicas y criticando explícitamente al comisario Joaquín Almunia, que ha puesto "muchísimas trabas" para que parte del rescate al sector no vaya a ayudar a estas personas "estafadas", generando un agravio comparativo con las víctimas que contrataron con entidades que no han sido intervenidas".

#4534

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

yo tengo esa lista, si lo deseas te la paso en un correo privado

#4535

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En www.congreso.es se puede acceder a la ficha de cada diputado y allí cada uno de ellos tiene cuenta de correo del dominio congreso.es

#4536

Re: La entrevista a un "big fish"....

Opinión al título 1 de tu post: Que ya no depende de CX, de alguna forma dependen de las consideraciones que de estos híbridos tiene la UE, y no es otra que son acreedores subordinados, con los riesgos que ello conlleva, y el que crea que esta no es su situación pues al arbitraje o a un juzgado, si de ahí sale como “contrato anulado”, pues ya no será acreedor subordinado. Mientras ello no ocurra son inversores ….

Si el estado o la U.E. se sacan de la manga (como consecuencia del MoU) limitaciones en cuanto al cobro, en los casos que un juez así lo estime, los afectados pueden encontrarse con un problema de la leche …. Si bien en este hipotético caso si que en mi opinión las agrupaciones de afectados tendrían razón de ser y viable, ya no estaríamos en un caso de análisis y juzgar hechos, que insisto de nuevo, son particulares de cada caso, porque la situación sería para todos la misma, una sentencia favorable, en muchos casos inapelable (Audiencia Provincial, tras el recurso de la primera instancia) con dificultades para llevarla a término.

Al 2: Exacto.

Al 3: Pues así es, y el que se encuentre en dicha situación que se aplique lo del 1, supongo que si entienden que pueden existir casos, seguro que los hay en toda Europa, pero como excepción, no como aquí, que parecen ser la regla general.

Al 4: Y además por la composición del capital y que en términos de solvencia contable (que no es lo que algunos entenderán por un insolvente) no alcanzan los ratios de capitalización exigidos en la actualidad. Repito esto no significa que estéis ante una entidad insolvente, es solo que la proporción entre recursos propios (hoy denominado patrimonio neto), capital + reservas + primas de emisión + otras partidas que computan como tales, y los recursos ajenos (deuda a terceros, como clientes, emisiones de deuda, préstamos de otras entidades o grandes inversores, etc.) no es la suficiente.

Al 5: Si que les interesa, el problema es que no pueden (ver el 4), sin embargo hay otra consideración. Ciertamente una empresa tiene como activo más importante su cartera de clientes y su marca, ya que esta segunda supone la posibilidad de incrementar dicha cartera, todo lo demás viene como consecuencia de ello, el problema es que hoy hay un detallito de nada que pasa por delante de ello, se trata de la supervivencia como empresas, si no la alcanzan ya lo clientes da lo mismo, si la empresa desaparece pues con ella los clientes.

Al 6: No es preceptivo el letrado, en esto de acuerdo, pero yo ni “jarto vino” voy a una coña de estas sin él, porque la entidad, la contra parte si que irá asesorada, y hasta es posible que su representante en el laudo sea abogado, y no solo de título (hay muchos directores de oficina tienen estudios de derecho, pero nunca ejercieron) sino con uno que además tenga experiencia.

Al 7: Ni idea, no conozco a ningún afectado de esta entidad, y hace años que no voy por aquellas saludables tierras.

Al 8: Hoy por hoy se supone que al vencimiento se cobra, luego si las cosas cambian, puessssssssssssssssss

Al 9: Porque la CNMV fue laxa en exceso en esto, si fuera de obligado cumplimiento no hubiera pasado esto, o al menos no con este calado, porque si unos “institucionales” lo adquieren, es media garantía de producto con ciertas ventajas para el inversor, si no las tiene los “grandes” no se meten, no obstante se pueden hacer pactos, de yo te compro tus híbridos y yo los tuyos, pero ya es más complicado de que esto hubiera funcionado.

Al 10: Supongo que se podría ir contra la CNMV, pero a ver quién es el guapo que se mete en una historia de este calado, si aquí mismo en Rankia, que además es un minoría, no parece fácil que la gente se convenza de que la vía legal es la que parece más efectiva, muchos se lo plantean pero no acuden a ella, entre otras cosas porque a todos se les indica que cualquier demanda por bien planteada que esté, se puede perder, pues como para meterse en un berenjenal de este tipo. Hombre si hubiera algún “erre que erre” al estilo del ciudadano este: http://cultura.elpais.com/cultura/2009/09/25/actualidad/1253829604_850215.html , pero gentes con estas ideas, solo aparecen cada ciertos años, por desgracia para el resto de la ciudadanía, porque la lían gorda, y nos beneficiamos todos, es que somos unos egoístas (jejeje)

Al 11: No lo he analizado, por tanto nada que decir por mi parte.

Al 12: Hay que esperar acontecimientos, pero no hacer nada en el ínterin es un mal plan, creo que hay que actuar con lo que hay hoy, y si las cosas cambian, pues habrá que adaptarse.

Al 13: No lo creo, el producto era similar, pero las situaciones no.

Al 14: No lo creo.

Al 15: Ver el 12.

Al 16: Totalmente de acuerdo.

Al 17: De acuerdo.

Al 18: Veremos que nos deparan los acontecimientos futuros.

Al 19, que si ya os habéis perdido tiene por título: ¿No resulta evidente que estos títulos se han comercializado en la mayoría de casos incorrectamente? - Lo de la mayoría no lo sé, pero si una buena parte, pero ojo, que habrán muchos casos en los que no hay tal “vicio de consentimiento”.

El 20 que indica: ¿Reconociendo la mala comercialización se puede esperar que la entidad ponga trabas a las posibles soluciones? - No creo que sea relevante la opinión de la entidad, para estas cosas están los jueces.

El 21: Tienen, como bien dices, un problema gordo … porque la única alegación que les queda es mantener que hay aceptación tácita por no mediar queja o reclamación anterior, un argumento que me parece bastante débil.

El 22 que indica ¿Que hay sobre los plazos para poder presentar reclamación? - Esto de los plazos, supongo que te refieres a los conceptos legales de anulabilidad y nulidad, no lo sé …. Lo que si creo saber es que tras 4 años si se puede reclamar, lo que ocurre es que los conceptos de estas dos figuras legales varían ….

El 23: ¿Como abogado que consejo puede dar a los clientes que necesiten su dinero? - Es así.

El 24 ¿No considera que muchos casos son flagrantes? - Si los hay los solucionan, dudo que el ejemplo de contratos firmados con la huella dactilar, lleguen a una sala de justicia. No es defendible que una persona analfabeta, que afortunadamente en general, en España es algo superado, entendiera en contrato.

El 25: ¿Cree que los cientos de miles de clientes afectados hubieran adquirido estos títulos si se les hubiese informado de las verdaderas condiciones? - Pocos hubieran suscrito, supongo que con un interés más elevado algunos, pero no la cantidad de personas que hoy vemos afectadas.

El 27: Nada que añadir, esto lo llevas tu muy “estudiado”.

El 28 ¿Hay alguna posibilidad de llegar a un acuerdo con la entidad para solucionar el problema? - Si no estuviera intervenida si, pero no es el caso.

El 29: ¿ Y la situación de las miles de personas que no tuvieron más remedio que aceptar un crédito pignorado? - Pignorar, significa entregar algo en prenda, y para ello es necesario ser el propietario, el que entrega una prenda, está reconociendo un hecho: la propiedad, y algunos como yo entendemos que este reconocimiento válido cualquier deficiencia contractual anterior, porque, insisto, se ha reconocido su propiedad.

El 30: ¿Se ha incentivado la comercialización de estos productos de riesgo? - Jeje …. yo creo que si se incentivó, pero que nadie piense en que se pudieron dar comisiones directas por ello, los “incentivos” no funcionan así, ni idea en CX, pero en las grandes empresas se pagan salarios variables en función de unos presupuestos que abarcan varios condicionantes, no es normal que se otorguen comisiones directas por algo concreto, supongo que habrán excepciones que confirmarán que la regla general es otra.

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