La entrevista a un "big fish"....
Esta noche pasada he tenido un sueño en el que seis distinguidos periodistas entrevistaban a un director jurídico de Catalunya Caixa, por lo que se ve me he levantado sonámbulo y he escrito todas y cada una de sus respuestas,,,,, supongo que serán tonterías mías,,,no me hagáis mucho caso....
¿Cual es la situación actual de los clientes que tienen productos híbridos de capital emitidos por Catalunya Caixa?
CX es publico y notorio que esta participada en un 90% por el FROB, es decir que ya ha recibido ayudas del estado por un importe considerable, pero ahora va a ser recapitalizada por un importe aun mayor. Lo que interesa a los clientes conocer sobre este tema que el dinero que se va a inyectar ahora no es dinero del estado español y entre las condiciones que se establecen para conceder ese préstamo se establece que no se puede proceder por parte del estado español o de la entidad financiera a amortizar títulos de capital o que constituyan fondos propios como es la deuda subordinada.
¿Por que razón es imponen estas condiciones?
Esta condición se impone porque en Europa no entienden que en España se comercialicen productos que en los papeles pone que es una cosa pero que los directores de las oficinas digan que es otra y que los consumidores tampoco lean lo que pone en los contratos .Esta costumbre que es muy latina y muy de aquí, los que nos dejan el dinero no la entienden.
¿Que es exactamente lo que no se entiende en Europa sobre la situación concreta en España?
No pueden entender y no asumen que la gente formalice un contrato y luego una parte de los contratantes digan que se ha entendido o se ha firmado otra, por lo tanto dan por sentado que las personas que han contratado estos productos son tenedores de productos de capital y dejan muy claro que el préstamo no se puede utilizar para amortizar estos títulos.
¿Porque la entidad financiera que sabe a ciencia cierta que la comercialización ha sido incorrecta no soluciona el problema?
Esto se podría solucionar haciendo una reclamación en la que expliquen lo sucedido y la entidad voluntariamente declarara nulo el contrato, pero como comentaba antes tenemos prohibida la amortización de los títulos ,por lo que de forma voluntaria ni aun queriéndolo hacer podemos. Esto se lo pueden creer o no pero yo reto a cualquier cliente a que me presente un caso al que se le haya recomprado o se le hayan amortizado los títulos, esta terminantemente prohibido en la medida en que ya no somos nosotros los que tomamos las decisiones.
¿No le interesa a la entidad solucionar este grave problema que afecta a muchos de sus clientes?
Nosotros somos los primeros interesados en solucionar este problema porque probablemente ya hemos perdido como clientes a los afectados por este problema, pero si además no conseguimos dar una solución ,serán muchos mas los clientes que perderemos en un futuro.
¿Desde la entidad se esta promoviendo el encontrar alguna solución?
Bankia no esta ofreciendo ninguna solución pero NCG esta utilizando una solución muy potenciada por su gobierno autonómico que es el arbitraje, que es una forma de salir y encontrar una solución a lo que Europa no nos permite. Y luego queda la opción de tener una sentencia judicial que declare la nulidad, si un juez dice en España que el contrato es nulo es perfectamente legal devolver el dinero al cliente, pero entendemos que esto tiene unos costes ya sea de abogado , de procurador etc.. Por lo tanto la vía que hemos considerado mejor para los clientes es el arbitraje ya que es gratuito y no es necesario abogado, aunque yo recomendaría escoger alguno pero que no les cobrase mucho porque para la vía del arbitraje de consumo no es preceptivo un letrado.
¿Como esta funcionando el arbitraje en Galicia?
En Galicia han hecho 11.000 arbitrajes, pero desde la unión europea se esta diciendo..-pero vamos a ver ,¿esto que es?, ¿un gol por detrás? ¿ A través de un laudo arbitral resulta que pagan por ahí? Por eso estamos temiendo que nos corten esta vía por lo que yo les recomiendo que rápido vayan a la oficina de consumo .
¿El arbitraje que se esta escuchando para los clientes de CX solo se ofrece para los productos perpetuos?
Si de momento el arbitraje se esta ofreciendo a los títulos perpetuos,¿ pero que pasa con los títulos que tienen vencimiento? Ahí el tema es un poco mas difícil porque en teoría en el 2018 o en la fecha establecida del vencimiento te devuelven el dinero.
¿Porque se comercializaron estos productos entre clientes minoristas?
Todas las emisiones tienen un tramo mayorista y un tramo minorista, no se puede cubrir el tramo minorista si previamente no se ha cubrió el mayorista, es decir la CNMV se guarda un seguro para decir , los pequeños nunca estarán peores que los mayores porque las condiciones tienen que ser como mínimo iguales.
¿Y que pasa con la CNMV?
La CNMV tendrá que dar explicaciones de porque ha pasado todo esto, a estas alturas no se si sirve de mucho , pero lo cierto es que eran títulos cuyas posibilidades de no ser pagados en el mercado secundario eran consecuencia de que la banca española fuera fatal y en el momento de su emisión nadie creía que esto realmente pudiera llegar a pasar.
Aparte del arbitraje ,¿que alternativas se pueden barajar para solucionar este problema?
Entre las alternativas que han ofrecido los legisladores españoles se encuentra el Real Decreto Ley que se concreto el 31 de Agosto que abre la puerta a la posibilidad de que estos títulos sean reconvertidos, y esto es lo que seguramente pasara en la primera quincena del mes de diciembre en la que se informara en el BOE de como se van a reconvertir estos títulos. Se pueden reconvertir de muchas maneras, nosotros no sabemos en que términos se va a producir este cambio. Desde el Ministerio de Economía se están haciendo esfuerzos para que se llegue a una solución adecuada. A los títulos perpetuos podría ser interesante que se les ponga un vencimiento, mientras que a los títulos que si tienen vencimiento la mejor solución pasa por que se mantenga indemne este vencimiento. Esta seria una solución general.
¿Y que hay de las quitas entonces para los instrumentos que tengan vencimiento?
Estos títulos no necesariamente tienen que sufrir quitas, la acción de gestión que tome el FROB en principio tendría que tener en cuenta que la deuda subordinada con vencimiento se va asemejando mas a lo que es un pasivo exigible. La deuda subordinada y las preferentes perpetuas se consideran fondos propios. Si se fijan estos títulos perpetuos están siendo canjeados por acciones de la entidades que no han sido intervenidas . Por lo tanto esta mas que claro que estos títulos sufrirán una acción de gestión, falta saber si esta acción de gestión afectara también a los títulos que tienen vencimiento. En principio no deberían verse afectadas porque es una financiación que se ha obtenido y tiene un plazo de vencimiento especifico por lo tanto esta computado como un activo y un pasivo mientras que lo perpetuo son fondos propios que no se tienen que mover nunca.
¿Esto se puede considerar muy parecido a lo sucedido en Irlanda?
Nosotros estamos diciendo que no se puede tratar este tema como en Irlanda porque en definitiva el asunto es diferente. Con las soluciones concretas de la ayuda a cada estado se vera que es lo que se puede hacer, por ejemplo si se puede hacer una conversión de las preferentes o cualquier otra opción.
¿Es posible que en Europa se echen atrás con lo del préstamo?
El préstamo llegara porque ya esta firmado ,aunque no se haya ejecutado todavía, pero esta firma incluye también unos pasos que se han de cumplir.
¿Que opciones tienen los clientes dadas las circunstancias?
Ahora yo les diría que tienen dos opciones,, una seria esperar a la primera quincena de Diciembre a ver que pasa con estos títulos. Ahora que lo que se puede hacer hoy se puede hacer el 15 de Diciembre, que es presentar una demanda.
¿Como esta la situación para los muchos clientes que adquirieron los productos entre 2010 y 2011?
En el año 2011 la comercialización deuda subordinada ya estaba regularizada para cumplir con exactitud todos y cada uno de los tramites que exige la ley, otra cosa es que los clientes firmarán cosas sin leerlas, pero los documentos que obran en poder de la entidad y que estén firmados explican todo correctamente como exige la ley.
¿Y con los clientes que compraron en el mercado primario cuando salio la emisión?
En la orden de suscripción original de 2008 incluso habiendo leído todo el contrato podría dar lugar a considerar que se ha producido un vicio en el consentimiento. En el 2011 las ordenes de compran ya se habían modificado y se habían corregido los errores de las ordenes de compra originales. Anteriormente estas emisiones estaban mal clasificadas
¿Todas las soluciones pasan primero por una quita obligatoria?
No tiene por que haber necesariamente quitas, en el RD al que les emplazo a leer, no dice taxativamente que habrá quitas, esta es una de las seis posibilidades que se dan , pero en las cinco primeras se habla de permutas, de amortización , de alargamiento de los plazos etc. Las emisiones no siempre se pueden considerar recursos propios ya medida que se acerca el vencimiento gradualmente no computan como recursos propios. Se aplicaran quitas pero habrá que ver en que casos y a quienes,
¿No resulta evidente que estos títulos se han comercializado en la mayoría de casos incorrectamente?
Ahora vamos a los casos en los que el cliente manifiesta un vicio en el consentimiento es decir yo en realidad he consentido pero he consentido de forma equivocada, no sabia lo que estaba contratando creía que contrataba una cosa y he contratado otra., esto de ser así lo que da es la nulidad del contrato y por lo tanto se le retorna el dinero al cliente.
¿Reconociendo la mala comercialización se puede esperar que la entidad ponga trabas a las posibles soluciones?
El 31 de julio hubo una sentencia en Girona, en esta sentencia nos allanamos por lo tanto no se nos ha condenado ha nada porque nos hemos allanado y aceptado la mala comercialización.
¿Que pasa si en la entidad le dicen al cliente que no han podido encontrar los documentos y contratos?
Si en la entidad han pedido la documentación y no se la han dado o les han dicho que no la tienen ,en principio lo tienen muy bien a la hora de recurrir a la vía del arbitraje o la judicial.
¿Que hay sobre los plazos para poder presentar reclamación?
Una cosa es el mercado secundario en el que uno hace una compra-venta, en el que los cuatro años en los que se puede reclamar comienzan el día en el que se consuma el contrato, sin embargo la suscripción en el mercado primario no esta tan claro que cuente el plazo de los cuatro años, porque en realidad no es una compra-venta es una suscripción de un titulo que tiene un plazo de vencimiento y no se puede considerar el contrato hasta que no se cumple este plazo, para entendernos los que han comprado en mercado primario no tienen caducada la acción hasta 2018 , si se compro en el mercado secundario como el contrato es diferente porque ya no se suscribe un contrato sino que se compra en el mercado AIAF y entonces los cuatro años contarían a partir de la fecha de esa compra.
¿Como abogado que consejo puede dar a los clientes que necesiten su dinero?
Yo les aconsejo que se asesoren , contraten un abogado de confianza y que recopilen todos los papeles. Las emisiones tienen unas fechas establecidas en las que la entidad puede amortizar sin llegar a vencimiento , la 8 por ejemplo se puede amortizar a finales de 2013. La CNMV cuando admite las emisiones de una determinada manera y con unas determinadas condiciones tenían en cuenta los balances de las entidades financieras en el momento de la emisión
¿No considera que muchos casos son flagrantes?
Nosotros sabemos y todo el mundo sabe que existen muchos casos flagrantes, yo confío en que la gente no pierda sus ahorros, no tendrían por que perderlos y los que tenemos vencimiento menos todavía.
¿Cree que los cientos de miles de clientes afectados hubieran adquirido estos títulos si se les hubiese informado de las verdaderas condiciones?
Yo no soy capaz de decirle a nadie que lo que me están contando es mentira, y usted sabia lo que compraba porque usted firmo aquí y sabia perfectamente que lo que compraba era un valor que da mayor rentabilidad, yo lo que debo hacer es creerme lo que me están contando, que le vendieron un plazo fijo que lo podían rescatar cuando quisieran, a mi no hace falta que me convenzan , pero la única vía que nos dejan cuando voluntariamente no nos dejan solucionarlo es la judicial. Esta es la única vía que puede seguir el que no quiera esperar y quiera su dinero ya .
¿Cual es la situación exacta de la 8ª emisión de deuda subordinada?
Ahora hablo por mi como comprador de la 8ª emisión comprada en el mercado primario, esta emisión el primer año daba un 7% y luego un 2% mas el euribor pero siempre como mínimo un 4 % y que a día de hoy se sigue pagando. Los problemas ahora son dos , el primero la falta de liquidez y que hay que esperarse a 2018 para recuperar el dinero. La comercial que me lo vendió me dijo que esto en 2013 seguro que se amortizaba porque el diferencial por esas fechas ya no interesaría mantenerlo, de hecho estoy seguro que la entidad si puede en 2013 lo recompra, pero en la actualidad esto no es posible porque con dinero publico no se puede amortizar capital.
¿Hay alguna posibilidad de llegar a un acuerdo con la entidad para solucionar el problema?
No pierdan el tiempo , busquen que se haga de forma forzada. Cualquier forma de amortización esta prohibida.
¿ Y la situación de las miles de personas que no tuvieron mas remedio que aceptar un crédito pignorado?
El crédito esta pignorado con la garantía del préstamo con lo cual los títulos pueden bajar de valor pero los títulos siguen siendo los mismos, si son 10 títulos seguirán siendo 10 títulos y eso es la garantía del préstamo y si este préstamo tiene que cobrarse de estos títulos, el valor de los mismos es indiferente. Por lo tanto si alguien necesita el dinero urgentemente esta es una posible vía
¿Se ha incentivado la comercialización de estos productos de riesgo?
Ningún delegado, director o empleado a recibido ningún bonus , ni prima de objetivos por deuda subordinada ni por participaciones preferentes y eso lo defiendo donde haga falta, nadie se ha enriquecido personalmente por vender estos títulos. La plantilla nunca ha tenido como objetivo la venta de estos productos.