Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
¿Mi opinión?
A ver ... la CNMV solo evalúa lo que está documentado, carece de facultades para opinar hechos no demostrados, esto está reservado a los jueces, con lo cual si toda la documentación está al completo, la resolución de la CNMV solo puede ser una, dar la razón al banco, por los documentos, si bien como a la inmensa mayoría le falta la acreditación de entrega de información pre-contractual, es probable que "les tiren de las orejas por ello", pero poca cosa mas, o nada mas.
Si faltan documentos es de esperar que el informe sea mas que interesante.
Entonces si la situación es la primera, creo que las espera no sirve para casi nada, sin embargo si es el segundo caso si vale la pena.
En ambos casos lo del MoU es bastante irrelevante a estos efectos, da lo mismo si se presenta la demanda el lunes, o se esperan 6 meses, cuando el juez ponga fecha a la vista judicial, estará publicado ya .... no hay manera (creo) por mas que se corra el MoU sale antes que el juicio.