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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#4857

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

¿Mi opinión?

A ver ... la CNMV solo evalúa lo que está documentado, carece de facultades para opinar hechos no demostrados, esto está reservado a los jueces, con lo cual si toda la documentación está al completo, la resolución de la CNMV solo puede ser una, dar la razón al banco, por los documentos, si bien como a la inmensa mayoría le falta la acreditación de entrega de información pre-contractual, es probable que "les tiren de las orejas por ello", pero poca cosa mas, o nada mas.

Si faltan documentos es de esperar que el informe sea mas que interesante.

Entonces si la situación es la primera, creo que las espera no sirve para casi nada, sin embargo si es el segundo caso si vale la pena.

En ambos casos lo del MoU es bastante irrelevante a estos efectos, da lo mismo si se presenta la demanda el lunes, o se esperan 6 meses, cuando el juez ponga fecha a la vista judicial, estará publicado ya .... no hay manera (creo) por mas que se corra el MoU sale antes que el juicio.

#4858

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo, concretamente, no he presentado ninguna queja, ni reclamación al SAC. Solamente he pedido toda la documentación y me voy a saltar a la CNMV. Cuando llegue el momento iré directamente al abogado a presentar demanda. Como dice Cabreado76, hay mucha documentación en la CNMV para presentar a un magistrado, por lo que no voy a perder unos meses en obtener una contestación de la CNMV.

#4859

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En mi opinión creo que haría lo siguiente: lo del sac lo veo un paso obligatorio, ya que no agotas la vía administrativa para un "posible acuerdo" y el juez puede echarte atrás la demanda por no cumplir con este requisito (si fuese denuncia no hace falta). Después reclamaría a CNMV pero como paso opcional, ya que su informe, si fuese favorable, sería un punto más a tu favor. Pero si las cosas se ponen feas y quieres atajar camino y no esperar dicho informe, avisas a cnmv de que prefieres ir directamente por la vía judicial.

#4860

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Explícame lo de "ya que no agotas la vía administrativa para un posible acuerdo".

#4861

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues que siempre que sea una reclamación por vía civil, siempre te aconsejan de que cumplas con ciertos requisitos como el de llegar 1º a un acuerdo con la otra parte de "forma amistosa" y si no se llega a dicho acuerdo puedes ir a juicio. Lo que no pasa si es denuncia, ya que es por que entiendas que se ha cometido un delito y por lógica, no vas a ir a negociar con la otra parte. Por eso en estos casos hay fase de instrucción y en lo civil no.

#4862

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Eso de llegar a una acuerdo de "forma amistosa" ¿tiene que quedar reflejado de alguna forma? Yo he intentado llegar a un acuerdo con ellos pero por un oído les entra y por otro les sale.

#4863

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Creo que a lo que se refiere Cristina Zc es que a la reclamación presentada al SAC ellos respondan negativamente o incluso no respondan (2 meses sin contestar se entiende denegada la reclamación). Lo de las conversaciones en la sucursdal con el director de la misma a efectos jurídicos es irrelevante (salvo en casos que se grabe o se reciba respuesta por escrito; siempre tiene la posivbilidad de meter la pata....)

#4864

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A eso me refiero, ya que esta comprobado de que las palabras se las lleva el viento, pero no en una reclamación presentada por escrito con la fecha sellada, por si no te dan contestación alguna.

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