Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Mmareaserena ¿al final salistes por la tele? Chica eres un crash y con una valentía y una labor más que constatada. Opino como cabreado76. Al final lo lograrás. Saludos.
Mmareaserena ¿al final salistes por la tele? Chica eres un crash y con una valentía y una labor más que constatada. Opino como cabreado76. Al final lo lograrás. Saludos.
No me he exlicado bien, el problema no es esté, vamos a ver ... se pide la nulidad de contrato, si se consigue el contrato es nulo, y esto significa TODO EL CONTRATO, TODO QUE HA PRODUCIDO, TODO LO QUE SE HA PAGADO Y TODO LO QUE SE HA COBRADO, no es nulo el ingreso y correctos los frutos recibidos, repito TODO ES NULO ...... por tanto hay que devolver los intereses ..... entonces si el juez falla que hay intereses desde la interposición de la demanda, pues entre el ingreso (repito de nuevo que ha sido anulado) y el momento en que tu abogado o su procurador presentan en el decanato de los juzgados la demanda y el juicio es lo que produce intereses, al menos esto es lo que dice esta sentencia en concrecto, por tanto es probable que el abogado no pidiera nada de lo otro, o sea desde el ingreso que se anula con la sentencia, hasta la fecha de la presentación de la reclamación judicial.
Y digo que probablemente no pida nada, porque si el juez falla aceptando la totalidad de pretensiones de la parte demandante será que no pidió nada al respecto, si lo hubiera pedido y el juez denegado, aparecería en el fallo, y al menos yo no lo veo.
Ahora bien, entiendo que no es prioritario, solo lo digo porque cuando a uno le devuelvan menos dinero, y aparezca el los foros como "afectados por abogados que no han pedido intereses al juez" no le cause sorpresa, no obstante insisto de nuevo, estoy convencido que la mayoría de vosotros estaríais mas que contentos con que os devuelvan vuestro dinero, aun cuando suponga que lo ha tenido el banco durantes 2, 3 ó 4 años, sin cobrar un euro de rendimiento.
Hay una cosa que no entiendo sobre el tema de los arbitrajes: en el caso de NCG se entendía que quitaban los intereses cobrados. En el caso de Cs por lo que ha salido en prensa devuelven el 100% del nominal.
Os remito la noticia:
Hasta ayer, la ACC recibió más de cien reclamaciones con solicitud de arbitraje aceptadas por Catalunya Caixa y por el cliente, de las que doce ya han sido resueltas. En todos estos casos, los laudos dictados por la Junta Arbitral son favorables a los consumidores, a quienes la entidad «está obligada a devolverles» todo el dinero invertido, según informó ayer el Departamento de Empresa y Ocupación. La ACC prevé recibir en los próximos días 800 reclamaciones más aceptadas ya por Catalunya Caixa.
La Junta Arbitral de Consumo entiende que el perfil de contratantes de participaciones preferentes es el de una persona que «por sus condiciones personales, culturales, educativas y sociales no podía entender que estaba contratando un producto de riesgo», o bien la entidad no les facilitó la documentación necesaria.
El sistema de arbitraje de consumo es gratuito y voluntario para las dos partes y los laudos tienen la misma validez que las sentencias judiciales.
Pues que bien ..... "entendió la teoría", eso ... cojonudo ¿sabes cuál es el problema? pues que dicha teoría que parece apuntar a un cierto sentido común, o eso manifestáis varios en los foros, por el momento desconocemos si dicho "S.C.", será parecido al del juez, porque no me refiero a que existan jueces poco inteligentes, el 99,999999999% son de un listo de la leche, el asunto está en si este sentido común de un técnico como yo, coincide con los planteamientos de una tribunal de justicia, de las costumbres, de sus normas, sus leyes o de sus doctrinas normalmente aceptadas por el colectivo legal.
Hacedme un favor ¿queréis? hablad de esto con vuestros abogados, explicadles como obtenéis la información, como actuáis, como habéis "construido la carpeta de pruebas obtenida por cuatro (o cuarenta) chalaos de la red" ..... aseguraros de que es el buen camino bajo la óptica legal.
Yo no me perdonaría que por seguir alguna de mis ideas alguien se diera una leche de tres pares ¿me haréis este favor de contraste?
gracias compañero,
de hecho yo confio plenamente en ello,de no ser asi no me habria implicado en temas judiciales, de los cuales, repito en parte gracias a algunos de vosotros, estoy segura saldremos airosos muchos de nosotros
saludos
Comparto tu postura. En realidad la sentencia siempre hace referencia al cómo se ha planteado la demanda y sus pretensiones. Pero esto no lo sabemos por que sólo publican la sentencia.
Perfecto, pero yo no dejo de insistir, para que la gente entienda (en general, no es solo para ti, es para quien no lo tenga tan claro) que la anulación es todo ..... de forma similar al que recibe una herencia de una casa con hipoteca, la herencia es todo, la casa con su hipoteca, no hay manera de heredar la casa y que le den al banco de la hipoteca, es un lo quieres o no lo quieres.
Y para el colmo aquí hay un tercero, es la Agencia Tributaria, que en su momento percibió las retenciones, que tendrán que reclamarse a ellos, pues menuda faena, unos de buenos para pagar deudas, "su negocio" es el otro, el de cobrar, y como existan intereses anteriores a 2008, uno se puede ir olvidando porque está prescrito.