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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#5130

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos Petersen,
Gracias por la reseña.

Aún le estoy dando vueltas al comentario que hiciste sobre los intereses cobrados. Aquí en este foro habrá gente que ha cobrado más y gente que habrá menos. Yo he cobrado los intereses de 8 años por lo que con solo que le metan un 25% de quita, me joden los intereses. El tema Hacienda, tiene traca también, tres años de retenciones perdidas por haber quedado prescrito.

#5131

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Me parece que es un error, bueno no depende con que compares, vamos a ver .... estamos de acuerdo que la pretensión es de anulación, con lo cual se anula todo, esto ya lo tenemos claro ¿verdad? .... entonces esto de que "gente de mas y de menos", pàra mi serán todos de mas ¿porque? pues si la tesis que se defiende es la de imposición, esto tenía yo ... pues a precio de imposición ¿de acuerdo?

Seguimimos .... cúal es el precio de esto, no es el precio de campaña del banco de turno por dinero nuevo, o del banco por internet de color sepia ..... no amiga, me temo que no va así .... el precio será el estándar que tenga publicado en algún lugar, y el propio banco no el banco vecino, y me temo que ahora mismo srán tipos del 1 y algo por ciento, y cuando el euribor estaba sobre el 3, pues el 2 ó 2,5 como mucho .....

Ahora bien yo creo que no es tan importante, de lo que se trata es de recuperar el principal, y si supone que se ha tenido el dinero durante 4 años a una media del 2,5%, pues si yo fuera afectado me parecería bien .... la rentabilidad no iba a ser mi norte, lo básico es recuperar el patrimonio.

#5132

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola a tod@s, he escrito alguna que otra vez y además estoy muy agradecida a las aportaciones que hacen algunos foreros como Cabreado, W.Petersen y otras personas que están pasándo por esta tortura y comedura de cabeza. Somos afectados por Preferentes y Deuda Sub, a falta mierda, doble taza. En fin. Nos la metieron bien con la 6 y 8 emision y las Preferentes. Hemos enviado reclamac al SAC de los 3 productos. El contrato de Prefer no aparece, de momento. Y nos propusieron arbitraje para las Pref, pero dijimos que no, no queríamos renunciar a otras vías. Estamos esperando al día D, para ver lo que nos quitan. A partir de ahí, decidiremos. No tenemos ganas de demandas ni leches, pero esta gente no se merece otra cosa. Nos engañaron y bien. Siempre pensamos que era capital garantizado y sin riesgo. Estamos cansados ya de todo esto, agota y mucho. Que pensáis? Deberíamos demandar ya? O esperar a q contesten del SAC y ver q ocurre el 28? Tenemos casi todos nuestro ahorros ahí. Un saludo y gracias por este gran foro. Lucía.

#5133

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Muy buenas, escribí no hace mucho el caso de mis abuelos en particular (les vendieron 30.000€ en preferentes sin vencimiento y tienen 81 años y en la vida han invertido un euro en nada que tuviera un 1% de riesgo) Después de personarnos mil millones de veces en Catalunya Caixa para no tener que tirar por la vía judicial, nos han propuesto ir al arbitraje de la calle padilla (Barcelona) en un par de semanas. Qué me recomendáis? Debo ir? Mi abuelo firmó el test de idoneidad aunque pone que su perfil es conservador y también pone en los papeles que firmó que no hay ningún tipo de riesgo. No sabemos qué hacer.. ayuda!

#5134

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Estafadocx,
a falta de otra respuesta mas consistente, quizas te valga la mia,
si te han propuesto el arbitraje, es porque saben que ante una posible demanda perderian, eso lo tengo claro,solo proponen esta via, ante casos muy claros de mala praxis,la ventaja es que es una via rapida, no te cuesta dinero y puedes recuperar el dinero en semanas(aqui se aconseja ir con abogado,y estoy plenamente de acuerdo)
la otra unica via, es la demanda,aqui te aconsejaria consultar con uno honesto ante todo, que te aconseje una véz estudiado todo el historial de tu abuelo y te diga cual es la mejor solución, dejale claro ante todo, que si te aconseja el arbitraje,le contratarias para que fuera tu abogado durante este, te repito que es un suicidio acudir a arbitraje sin letrado.
Abogados hay muy buenos y la consulta en muchos casos es menor de 60 euros.

saludos y suerte compañero

#5135

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola Lunado,
evidentemente a esas alturas, el miercoles proximo segun dicen, saldremos todos de dudas, si no habeis demandado ya, podeis esperar 4 dias mas,mi opinión personal seria que al tener varios productos(preferentes y Subordinada de varias emisiones) consulteis a un abogado, hay muchos que van a comisión del dinero si este se recupera, de lo contrario la cantidad que cobran no es excesiva,en cuanto a "meteros"en juicios, es algo desagradable para todo el mundo, maxime si se tiene en cuenta, los palos que van poniendo en las ruedas nuestros queridisimos gobernantes(aumento de tasas judiciales),pero también es la via mas segura y fiable, a no ser como el compañero Estafadocx, que según parece es un caso muy flagrante muy claro de mala praxis, en estos casos el arbitraje suele funcionar.
ten en cuenta que en cualquier caso, aun y con una demanda interpuesta, en cualquier momento, antes de acudir a juicio se puede parar el proceso, podria darse el caso de una propuesta mejor por parte de la entidad al cerciorarse de que se acude a demandar yn entonces podeis decidir en consecuencia.

saludos y suerte compañera

#5136

Re: Asturias registra la primera sentencia del país contra la venta de deuda subordinada

Os pongo información sobre el arbitraje. al final de la página dispone que contra el laudo, aunque sea atípico, se puede interponer Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial y de Revisión. Aún así, a mi modo de ver, siempre es conveniente consultar a un abogado para que estudie nuestras posibilidades de sacar adelante un laudo favorable y no vernos envueltos en un recurso y con unas tasas muy superiores al de 1ª Instancia.

El sistema arbitral de consumo
Servicios Jurídicos
¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

El Sistema Arbitral de Consumo consiste en un procedimiento extrajudicial voluntario para la resolución de una controversia planteada entre un empresario y un consumidor, cuyo fallo, denominado laudo, tiene la misma eficacia de una Sentencia Judicial.

El Sistema puede caracterizarse por cinco notas definitorias:

RAPIDEZ, es tramitado en un período muy breve, máximo 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral.
EFICACIA, su resultado es idéntico al de una sentencia judicial y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada.
VOLUNTARIEDAD, ambas partes se someten libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
EJECUTIVIDAD, los laudos son de obligado cumplimiento para ambas partes, igual que una sentencia judicial.
ECONOMIA, porque es gratuito para ambas partes, que únicamente deberían costear en determinados supuestos la práctica de peritajes por quien pretenda valerse de ellos, siendo en general asumidos estos costes por la propia administración.
¿Quiénes intervienen?

De una parte los consumidores y de otra los empresarios que importen, suministren o les faciliten bienes o servicios

Ambito de aplicación

El Sistema Arbitral de Consumo se aplicará a las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios con relación a sus derechos legalmente reconocidos.

Únicamente no podrán se objeto de arbitraje de consumo los siguientes supuestos:

Las cuestiones sobre las que ya exista resolución judicial firme.
Aquellos en las que las partes no tengan poder de disposición.
En los que deba intervenir por imperativo legal el Ministerio Fiscal.
Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
Procedimiento.

Se inicia con la formalización de una solicitud de arbitraje, tras lo cual se dará traslado al empresario, si no existe una oferta pública de adhesión para que manifieste o no su conformidad al sometimiento.

Una vez aceptada la solicitud se citará a las partes para una audiencia, donde podrán manifestar cuanto estimen conveniente, no siendo en ningún caso necesaria la intervención de abogado ni procurador, pudiendo concurrir las partes por si mismas. Seguidamente el Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes, bien por propia iniciativa o de las partes, siendo costeadas por la Administración las acordadas de oficio, esto es por el Colegio.

El procedimiento finaliza con un laudo, que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

Si las partes llegaran a un acuerdo por si mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo, denominado conciliatorio.

Contra el laudo, solo cabe Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial y de Revisión, siendo realmente atípica la práctica de estos recursos.

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