Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hombre ... "comme il faut" ... es ciertamente opinable. Estoy con Kike.
La quita "eneril" fue la que, desgraciadamente, tocaba: 1.5% por mes restante hasta vencimiento a contar desde 30 Noviembre 2012. Claro está, un 1.5% lo compensas con cualquier cosa.
Creo recordar que en Marzo hay otro vencimiento (de Caixa Manresa?). A ese ya le va a tocar una quita de 3 x 1.5 = 4.5%. Ya no tan fácil de compensar.
Y si pensamos en los vtos. de 2018 ... dudo yo que los tenedores estén muy de acuerdo con lo de "comme if faut", ante la incertidumbre sobre el mecanismo de cálculo de quita.
Por lo demás, sigo viendo mensajes de afectados que, encima de serlo, han de soportar esoticamente la actitud chulesca y casi insultante de los burócratas de CX en sus oficinas.
Vamos ... comme il faut ... comme il faut ... no sé yo.
En cuanto a la declaración de pérdida patrimonial en la renta (en eso tengo yo sobrada experiencia ;-) ... Una pérdida es una pérdida, se mire como se mire. Se puede compensar con otras ganancias patrimoniales, restando y tributando menos por ellas ... Pero lo compensado nunca alcanza, evidentemente, el 100% de la pérdida. Vamos, que por mucho que uno pueda compensar ... es mejor no perder.