Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
La subasta de CatalunyaCaixa es cosa de tres: Santander, BBVA y Sabadell
ww.elconfidencial.com/economia/2013/01/23/la-subasta-de-catalunyacaixa-es-cosa-de-tres-santander-bbva-y-sabadell-113393/
La subasta de CatalunyaCaixa es cosa de tres: Santander, BBVA y Sabadell
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Igual se esta complicando la vida este abogado ,,,igual en vez de la wikipedia podia haber incluido algo de esto....
Creo que ya ha quedado mas que claro que las obligaciones subordinadas son un producto complejo, por si queda alguna duda podemos leer que es lo que opina el ex-director de la CNMV Julio Segura ,,,
"Consecuencias de la crisis en los inversores minoristas españoles y actuaciones de la CNMV”. Conferencia inaugural de la jornada sobre la defensa del ahorro en España: Riesgos y perspectivas en tiempos de crisis.
Julio Segura
29 de noviembre de 2011
"Esto ha provocado que muchas entidades hayan decidido apelar a sus clientes minoristas para obtener los fondos precisos a través de la comercialización de instrumentos híbridos. Esta es la naturaleza de la deuda convertible, las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas. Todo ello ha supuesto un reto a la capacidad de las entidades para cumplir las normas de comercialización y asesoramiento y para asegurar una gestión adecuada de los conflictos de interés que aparecen cuando se da la identidad entre emisor y comercializador."
Yo creo que la hasta hace poco máxima autoridad en materia de inversiones en España lo tiene bastante claro...... y además añade algún dato interesante ,,, porque el tema de los conflictos de interés creo que es también muy pero que muy interesante......
Y ampliando un poco la mira , vamos a ver que opina la CNMV sobre la comercialización masiva a clientes de ventanilla o ahorradores de toda la vida ....y que tiene que suceder para que se produzca un conflicto de interés ....
GUÍA SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
23 de diciembre de 2010
"Es muy importante señalar, sin embargo, que la anterior afirmación debe matizarse con lo dispuesto en el mismo Considerando 81 que establece que “si una empresa de inversión asesora genéricamente a un cliente sobre un tipo de instrumento financiero que presenta como conveniente para ese cliente, o basado en la consideración de las circunstancias de éste, y ese asesoramiento no es en realidad conveniente para el cliente o no está basado en la consideración de sus circunstancias, dependiendo de las circunstancias del caso concreto es probable que la empresa actúe contraviniendo el artículo 19, apartados 1 o 2, de la Directiva
2004/39/CE. En especial, es probable que una empresa que ofrezca a un cliente este tipo de asesoramiento contravenga el requisito del artículo 19, apartado 1, de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad con arreglo al interés óptimo de sus clientes. Del mismo modo, o de forma alternativa, es probable que este asesoramiento contravenga lo exigido en el artículo 19, apartado 2, según el cual la información enviada por una empresa a un cliente deberá ser imparcial, clara y no engañosa”.
Para mas información.....
un inciso, no las adquirí,yo pensé que contrataba un deposito fijo, por aquel entonces(julio de 2011)la palabra deuda subordinada,preferentes,pagares,deposito vitamina,deuda senior,etc etc, para mi eran como palabras en japones,todos sinonimos de lo mismo,es decir, tener el dinero en un plazo determinado pero sin ningun tipo de riesgo y sin penalización en caso de requerir algo de la cantidad depositada o su totalidad, a cambio un 4% de interes,ESO es lo que se me ofrecia, y ESO es lo que yo habia tenido siempre en las dos entidades en las que he tenido cuentas, asi pues, cuando la directora de CX en un acoso y derribo constante me propuso depositarlo en este producto alegando lo que ya he referido, no sospeché lo mas minimo,incluso consentí que una parte de esos ahorros aun puesta en otro plazo fijo con un 3,45,lo rescatara antes del plazo fijado para depositarlo en este producto "extraordinario"(segun sus palabras)
toda una hazaña que,ahora se, casi con aplastante seguridad, que mi ingenuidad y buena fé, le valió a ella misma o a alguién cercano a sus intereses, para librarse de lo que en estas fechas,ya valia una M.
como puedes ver, todo un alarde de "profesionalidad por parte de la dirección de esta entidad, en la que ahora, y despues de meses de constante investigación,se que ha engañado a un montón de usuarios,jovenes, menos jovenes, con estudios, sin ellos,todos eso si, con un denominador común, que jamas podriamos haber pensado que una entidad bancaria de ese calibre, caeria tan bajo,y por ello, confiamos los ahorros de toda una vida a sus comerciales y directivos.
salutacions
Que mal trago se me queda si esto es como a continuación.
Si el juez no va a mirar los documentos si firmados o no y otra documentación al respecto no va a ser decisiva, nos quedamos en que el asunto se queda en con que "ojo" mira el juez a los demandantes o actores en el juicio y una apreciación del acuerdo o dictado de sentencia my subjetivo, confiando en el buen juicio del magistrado.
¡Buff!. Como si de los juicios salomónicos se tratase.
el tinte ironico que utilizas,lo retrata muy bién, y solo tiene un camino, a un juéz no le va a hacer falta esforzarse mucho, para observar que en las fechas que a ti y a mi nos colaron esta MM como depositos fijos, perfil financieroooo,pues como que no, ahora, otra cosa es que cada uno estudia y aprende de los escollos que van surgiendo en su camino,sobre todo para que no vuelva a suceder, y tu en este caso has aprendido muchisimo,lo cual te convierte en la piedra que van a encontrarse en su zapato, y sabes?,ojala conmigo puedan obtener el mismo resultado, ganas y brio no me faltan.
saludos
Desde luego pocos escrúpulos tuvieron, ya en esas fechas se suponía que iban con más cuidadito.
la verdad que no podré generalizar con cx pero es que mi experiencia con ellos es la de mayor agresividad de actividad comercial con diferencia que he tenido con banco alguno, sumado a la información de incumplimiento de acuerdos verbales con el cliente que me dió un ex-empleado de cx.
No sé si yo hubiera caido de haberme cogido esa directora en el año 2008, que estuve tentado pero por otra entidad pero con menor agresividad comercial.
"bona nit"
Para, para ... para .... yo no he dicho, o al menos no lo he pretendido (pido disculpas si fue así) que los documentos no valen .... a ver, el error de consentimiento analiza si se firmó conociendo ... sabiendo, comprendiendo ... y lo que hace el Tribunal Supremo, al menos en opinión de dos, no, no .. tres .. abogados que conozco, y que entre ellos no, es que deja muy claro lo que es esta figura jurídica, por tanto la base deben ser los hechos, ahora bien para determinar si este "error" puedo ocurrir o no, se toma en consideración lo que yo siempre he mantenido, que es que los "papeles" son "decoración", que confirmará o desmentirá a su señoría si dicho "error" invalidante, ocurrió o no .... la "decoración" es relavante, útil y desde luego necesaria, pero no como base del asunto, sino como "acompañamiento" (confirmación) de lo que es la base y en realidad son tres .... 1 - hechos 2 - hechos 3 - mas hechos.
Si, me parece que anotar algo de Julio Segura, tenderá a mayor credibilidad que la Wikipedia, esto es un hecho que no admite duda (creo).