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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#6873

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenos dias a todos. ayer me llamo mi gestor de CX para explicarme la situacion actual. Me dijo que el 1'5% no es mensual sino anual a frcha de vencimiento. Es decir, yo trngo de la 8emision con vencimiento en 2018, cm son 6 años casi pues sera una quita del 9% aprox. Me dijo que esto saldra oficialmente rn como mucho 3 semanas, al iwal que se sabra si el FROB nos compra las acciones de CX que nos den, y a que valor (que seguro habra otra quita y no las cmpraran al 100%).

#6874

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo no puedo opinar mucho porque la mía es "perpetua", pero creo que la documentación que se ha aportado y comentado aquí es muy clara: hablaba del 15% de media o 1,5% MENSUAL hasta el vencimiento. De "mensual" a "anual" hay una diferencia enorme, y a todos los que han ido a sus oficinas estos días, los gestores/directores de turno les han remitido a lo publicado por el FROB.

Ojalá sea como te ha dicho tu gestor, pero vamos, que es el día y la noche con lo que te todos han dicho hasta ahora.

Saludos!

#6875

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Como me gustaría creer tu mensaje, pero me temo que o el gestor no tiene ni idea o miente descaradamente, y si es esto último ya le vale.

#6876

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenos dias a todos.
Llevo varios meses leyendo el foro "apasionadamente". Soy afectado triple de Preferentes y Subordinadas Perpetua y con vencimiento... Como decía algún otro participante: Eso es no poner todos los huevos en la misma cesta!!! Por suerte la primera se salvó con el 1,5% de quita porque era la del 1 de enero de este año, para la Perpetua he ido a Arbitraje propuesto por CX y estoy a la espera del laudo (Favorable...) y para la última que es la del vencimiento 2018 según entiendo estoy dentro de1 15% de media. Lo que yo veo venir y no lo veo explícitamente advertido en el Foro por nadie es lo siguiente: De acuerdo a la nefasta experiencia Bankaria la primera quita sea la que sea será nada comparada con el batacazo que nos daremos cuando uno tenga la inoportuna idea de necesitar el dinero. Casi es mejor que el FROB nos haga una segunda quita para darnos liquidez a que nos den acciones que caerán en picado a 0,01€. Si salimos al mercado la espantada sera tal que las quitas reales serán cercanas al 100€ o sino que les pregunten a los Bankeros.

#6877

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Me temo que la experiencia desmiente a tu gestor. A los que tuvieron vencimiento 1 de Enero de 2013 ya les aplicaron el 1.5%, y a los que tenían vencimiento 28-Febrero-2013 ya les clavaron un 4.5%.

Asumiendo que tu gestor (más que nada por una cuestión de edad) debe saber leer, y que tu gestor no es tonto (esta suposición es rebatible, lo asumo), sólo cabe concluir que tu gestor se cree que eres imbécil, te toma por imbécil y te miente descaradamente.

Muy en el estilo CX. Nada cambia.

#6878

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola tigrys,
eso tiene mas logica,pero no deja de ser sospechoso,el que las dos deuda subordinada que han vencido estos meses atras, les han descontado el 1,5 por mes, o sea, una de enero el 1,5 y la de primeros de marzo,el 4,5,reitero que no hay que fiarse hasta que no se vea todo plasmado en un documento y aun asi, quién firme que lo haga sabiendo lo que hace.

#6879

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo he estado hablando esta mañana con el actual director de la sucursal a la que acudo habitualmente y con la que tengo los tratos, que no es el que nos colocó el producto sino uno que lleva apenas un año procedente de la extinta - ahora integrada en CX - Caixa Tarragona ( por cierto, ya hay exdirectores de oficinas cerradas atendiendo en ventanilla ), y me ha venido a decir lo que ya se ha comentado por aquí: que la quita en caso de mantener depósito sería del 1.5 % mensual, cosa que la hace INVIABLE para deuda con vencimiento al 2018 o más allá, que la quita del 15 % por el cambio forzado a acciones espera que no varíe mucho de unas emisiones a otras, pero que se sabrá en breve, y que a su juicio en el peor de los casos la quita del FGD al comprar dichas acciones podría ser del 30 % sobre el capital restante, no sobre el inicial. Desconozco en que se basa para este pronóstico, que él mimso ha dicho que es solo su opinión personal expresada sin datos contrastados y eso yendo muy mal las cosas. Piensa que el FGD pagaría en líquido en caso de compra de las acciones.

¿ Me lo creo ?. ¿ No me lo creo ?. Sea como fuere, cuando se sepa algo en firme se convocará a los afectados a reuniones informativas a cargo de jefes de zona, en la que podrían estar presentes también los directores de sucursal, porque él a título personal, dice que irá para que podamos preguntarle cualquier duda.

Resumiendo: n.p.i., todavía no saben nada o no quieren decir nada. No tengo queja del trato recibido, muy cordial y atento, faltaría más, pero me quedo con la certeza de que nos han vendido, y más Bruselas y el Gobierno del PPP ( Puto-PP ), cuando pudo haber vendido y no lo hizo, que la mayoría de empleados que en muchos casos tienen llos mismos a familiares pillados en el asunto. He revisado los papeles del caso que afecta a mis familiares y es cierto que pone bien claro el perfil de riego, "Prudente", indicada "para un plazo medio de tiempo" y el orden de cobro, por debajo de los acreedores ordinarios. Pero también es cierto que cuando se suscribió en nuestro caso, en el 2008, nadie podía pensar lo que iba a suceder, que un banco o caixa pudiera entrar en quiebra, y que literalmente había cola para acceder al producto. El cielo me libre de defender a esta gente y las barbaridades que ha hecho con esto, pero creo que no en todos los casos ha habido mala intención por parte del empleado, que creía que era algo seguro, y ello me lleva a pensar que hay pocas posibilidades en los tribunales. La mala intención es más de quien en las altas esferas conocía la ruinosa situación presente y futura, y aún así lo permitió. En Japón los directivos a los que pillan en situaciones dehonestas se suicidan con el Hara-kiri. Aquí el sinvergüenza de Serra sale cada mañana a comprar el periódico y nadie le hace saltar los dientes.

En fin, lamento no poder ser más optimista, pero firmaría ahora mismo poder recuperar al menos la mitad de lo invertido en billetes contantes y sonantes. Dudo que sea posible ni eso.

#6880

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En referencia al mensaje de Tigrys,
Coincido plenamente con lo que te han explicado ya los foreros Ff_pp_ y mmareaserena.

Un familiar directo mio esta afectada por Deuda Subordinada de Caixa Catalunya tanto en la 6ª emision con vto. Mayo 2015 como en la 8ª emision vto. Diciembre 2018 y despues de investigar desde hace pocos dias el tema puedo asegurarte que ya me gustaria que lo que te comunico tu gestor de CX fuese cierto pero la realidad es que, al menos de momento, lo que se esta aplicando es una quieta del 1,5% desde fecha 01.12.2012 hasta el vencimiento.

Asi pues en la 3ª emision que vencia el 01.01.2013 aplicaron una quita del 1,5% sin dar ninguna explicación, como puedes ver por la comunicacion del FROB al respecto que te acompaño a continuación, concretamente en el apartado de acuerdos de su pagina 4.
http://www.frob.es/notas/20121219_RESOLUCION_CX.pdf
(Fuente: Pagina WEB del Frob, www.frob.es, apartado; notas informativas, nota año 2012 de fecha 19.12.2012)

Similarmente en la 4ª emision que tenia como vencimiento 28.02.2013 se aplico una quita como ya te han indicado del 4,5%, pero en esta ocasion si que mencionan que este calculo del 4,5% se ha hecho basandose en una quita del 1,5% mensual desde el 01.12.2012 que dicen sin indicar el numero de meses ( que aunque no lo mencionen evidentemente son 3). Puedes verlo en la comunicacion del FROB siguiente, apartado acuerdos de la pagina 5.
http://www.frob.es/notas/20130207_RESOLUCION_CRFROB.pdf
(Fuente: Pagina WEB del Frob, www.frob.es, apartado; notas informativas, nota año 2013 de fecha 08.02.2013).

Lo que no entiendo en absoluto y creo que se debe a un "mal redactado" del comunicado es como pueden indicar que la quita por productos ( no por acciones) tiene una media del 15% en Catalunya Caixa cuando cualquiera puede ver que por ejemplo en la 6ª emision con vencimiento 19 de Mayo 2015, calculando 29 meses el porcentaje de 29 x 1,5 = 43,5% y en la 8ª emision de vencimiento 19.12.2018, calculando 72 meses el porcentaje de 72 x 1,5% = 108%, si la 7ª emision es con vto. año 2020 no entiendo en absoluto como calculan la media del 15% de quita. ( dispongo de "TODAS" las emisiones con fechas de emision, vencimiento, capital emitido, etc... y sigo sin encontrar como lo han calculado).

Desafortunadamente la mayoria de la prensa y los medios solo se han quedado con lo facil que es con ese 15% medio de quita que indica el comunicado del viernes 22 de Marzo del FROB, pero si haces los numeros tal y como te indica el comunicado a la vista esta que no coincide en nada, asi que, siempre en mi opinion, podemos plantearnos dos hipotesis:

1ª El comunicado es, siendo amable con el redactor y el FROB, al menos "confuso", pero la pregunta es si esa falta de rigor en expresar el tema concretamente no esta perfectamente estudiada para ir dando las malas noticias a los afectados poco a poco y dejar que el tema se vaya diluyendo. La fecha y hora de emision del comunicado, coincidiendo con el tema de chipre, un viernes por la tarde, con la bolsa cerrada para que no afectase a cotizaciones bancarias, prima de riesgo española, etc... dejando todo un fin de semana y luego la semana santa para que la gente se vaya haciendo a la idea, etc... en mi modesta opinion indica mucho de como se esta manejando este tema por parte de las autoridades, solo hay que ver que hoy dia 27 de Marzo, 5 dias despues del comunicado, todavia estamos hablando de esto y nadie, ni el FROB, ni Caixa Catalunya, ni el Gobierno, ni la prensa, saben todavia como se calcula nada, ni cuanto son las quitas, ni nada de nada...y por lo que parece hasta mediados de Abril no sabremos nada concreto.

2ª Hay un limite en los meses, años, etc.. en los que aplican el 1,5% mensual.
Mi opinion es que no sera asi, pero ahora todos nos agarrariamos a un clavo ardiendo, asi que como la esperanza es lo ultimo que se pierde, ojala este equivocado y sea esta la realidad.

Ademas por lo que he podido averiguar despues de investigar un poco todo esto esta basado en un informe ( desconozco el termino juridico exacto; resolucion, informe, directiva, acuerdo) de la Comision Europea de fecha 28.11.2012 que tiene como Asunto (Subject en ingles):
State Aid nº SA 33735 (2012/N)- Spain
Reestructuring of Catalunya Banc S.A.

Enlace a texto completo de la resolución ( en ingles) :
http://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/244292/244292_1400504_213_2.pdf

(Recomiendo lea el apartado 3.2 de la pag. 16 y el Anexo 6 de la pagina 49 que trata de los poseedores de preferentes, subordinadas y subordinadas con vencimiento de esta entidad, donde ya insinua el procedimiento que ahora esta siguiendo el FROB, aunque indica solo porcentajes aproximados de entre 0 y 5% para las quitas mensuales hasta vencimiento).

Parece que el tema incluso en Bruselas ha causado un cierto revuelo como puede apreciarse por la pregunta que un Europarlamentario Español hizo a la comision el 30.01.2013 sobre el "Curioso" retraso en la publicación que habian tenido estos acuerdos del 28.11.2012 que no se publicaron en el boletin oficial hasta el 14.03.2013 y que hacian que los poseedores de este tipo de productos estuvieran en clara desventaja ya que no conocian los acuerdos que "SI" sabian los altos estamentos de estos bancos, el gobierno de España, y la Comision Europea, como participes en los mismos.

Adjunto enlace a la pregunta en Ingles:
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+WQ+P-2013-000947+0+DOC+XML+V0//EN

Para verla en castellano es el siguiente enlace, pero creo que se tendra que presionar en el dibujo de Word a la derecha y bajarsela al ordenador
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+WQ+P-2013-000947+0+NOT+XML+V0//ES

Para los que les sea dificil poder verlo adunto el texto "integro" de la pregunta por si les puede ser de utilidad en "arbitrajes" o posibles "demandas", recomiendo darselo a vuestros abogados o asesores y que ellos lo valoren:

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Pregunta con solicitud de respuesta escrita P-000947/2013
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Andres Perello Rodriguez (S&D)
Asunto: Aprobación de los planes de reestructuración y capitalización de entidades bancarias españolas e información a los titulares de participaciones preferentes
El pasado 28 de noviembre de 2012, se dictaron cuatro resoluciones por la Dirección General de Competencia en materia de ayudas públicas: SA 35253, SA 34053, SA 33735 y SA 33734, correspondientes respectivamente a la aprobación de los planes de reestructuración y capitalización del grupo BFA, del Banco de Valencia, S.A, de Catalunya Banc, S.A. y de NovaCaixaGalicia, indicándose que, en breve plazo, se publicaría la versión «no confidencial» de las mismas.
Estas resoluciones no solo afectaban al Estado y a las entidades de crédito, sino que —de acuerdo con las noticias de prensa que han sido publicadas desde entonces— parece que incluyen efectos directos respecto a los titulares de valores y deuda emitida por las entidades de crédito en cuestión.
Transcurridos dos meses, no se ha producido la publicación, lo que determina una situación en la que tanto la Comisión como el Gobierno de España y las entidades de crédito interesadas conocen el contenido de los planes aprobados, mientras que los afectados accionistas, titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, carecen de cualquier tipo de información.
Ello genera una situación de asimetría de información relevante y menoscaba las posibilidades de decisión y defensa de muchos pequeños ahorradores españoles, atrapados en la desastrosa situación generada por los comportamientos de algunos altos directivos de entidades de crédito.
Además, el retraso anormal en la publicación de las resoluciones impide el ejercicio del derecho de los ciudadanos europeos a acceder a los documentos de la Comisión, reconocido por el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y regulado por el Reglamento (CE) nº 1049/2001.
¿Cuáles son los motivos del retraso en la publicación de estas resoluciones? ¿Cuándo se procederá a la misma, evitando la continuidad de esta situación, que coloca a los afectados en una posición de verdadera indefensión?

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Hasta la fecha no he podido averiguar si la "comision" ha contestado ya o no, pero os aseguro que me "encantaria" conocer la respuesta.

Saludos y suerte a todos, que creo que la vamos a necesitar.
Indefension

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