Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Saludos a tod@s, (hola MMareaserena),
Acabo de leer varios comentarios en los que noto un desánimo general y un desgaste muy fuerte. Ante todo quisiera decir que la esperanza es lo último que se pierde. A los que tienen o tenemos estudios debemos esforzarnos un poco más, explorar otras posibilidades, como la planteada por mmareaserena. Debemos aprovechar en aplicar nuestros conocimientos, aunque está claro que no es financiero. No podemos dejar que se consuma esta estafa. Se han saltado toda la legalidad, desde el principio hasta el final. En cuanto al comentario de producto prudente entiendo como producto no agresivo ya que posteriormente fue clasificado como agresivo o muy agresivo.
Por mi parte, he realizado un nuevo escrito dirigido al Fiscal del Estado en el que sería bueno para tod@s que fuésemos muchos más para que tuviera más fuerza. Si algo he olvidado, lo podeis añadir, cambiar y comentar. Se podría enviar a los demás foros, a periódicos, a fiscales, etc... debemos hacer que no nos olviden y que sobretodo hacer creer que vamos a luchar hasta el final.
A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Excmo. Sr. Eduardo Torres –Dulce Lifante
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Teléfono de contacto--------------------------------/--------------------------------------------------------------------------------------------
Comparezco ante Usted y expongo los siguientes sucesos como afectada en la adquisición de deuda subordinada con vencimiento de Catalunya Caixa, concretamente de la 8ª Emisión de Deuda Subordinada.
Como probablemente Usted sepa, visto que los medios se han hecho amplio eco del caso, finalmente el FROB, gracias al Real Decreto-Ley 2/2012 MOU, ha hecho públicas las quitas que sobre productos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) deberán soportar los cientos de miles de ahorradores a los que se les colocó los mismos como si de una imposición a plazo fijo segura se tratara. Unas quitas impuestas a los ahorradores de las entidades nacionalizadas, arrebatándoles buena parte de su dinero. Un hecho sin precedentes y de cuestionable legalidad, por otra parte inadmisible moralmente.
El desconocimiento financiero de los ciudadanos, la presión por parte de los comerciales de las entidades y la exhaustiva burocracia planificada por parte de los departamentos legales de las entidades financieras han sido los catalizadores que empujaron a los ciudadanos a comprar estos productos.
En cualquier empresa están obligados a tener un comportamiento ético. En la gran mayoría de los casos, la comercialización de estos productos híbridos, la información facilitada por los bancos a los clientes minoristas para captar sus ahorros fueron engañosas, parciales, sesgadas o notoriamente insuficientes en cuanto a información del elevado riesgo del producto y de su baja liquidez.
En la comercialización de las preferentes y deuda subordinada, los bancos estaban obligados a cumplir las estrictas obligaciones legales del Mercado de Valores, especialmente, cuando los clientes estuvieran calificados como inversor ordinario o minorista.
A estas alturas, todos sabemos que la mayoría de entidades financieras, al asesorar y recomendar a los clientes la contratación de participaciones preferentes y deuda subordinada, han incumplido con las normativas legales impuestas por la Ley de Mercado de Valores, por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; y otras leyes complementarias que no enumero por no extenderme demasiado y que Ud. seguro tiene pleno conocimiento.
Por otra parte, los órganos reguladores tampoco controlaron que los inversores que comprasen participaciones preferentes y deuda subordinada tuvieran un conocimiento financiero suficiente. Los compradores tenían que rellenar un formulario MiFID, siendo necesario que obtuvieran una calificación mínima. Quizás este descontrol haya sido provocado por que en la mayoría de los casos los formularios estaban previamente rellenos y únicamente se le solicitaba al cliente su firma junto con un montón más de papeles, que fueron ideados por los departamentos legales de las entidades y así evitar futuras reclamaciones.
También quisiera comentar y es bien seguro que Ud. conozca el resultado de la investigación del Defensor del Pueblo, en el que expresa su discrepancia con el supervisor bursátil sobre su falta de capacidad para prohibir la comercialización de preferentes entre minoristas con carácter preventivo e imponer a las entidades compensaciones por los perjuicios ocasionados. Y en cuanto al Banco de España, la institución indica que "resulta difícil entender" que sus informes de estabilidad financiera expresaran preocupación y advirtieran de riesgos en 2002, con muy poco volumen de capital invertido en preferentes, y, en 2009, apoyara el aumento de este capital como recursos propios de las entidades.
En resumen, toda esta situación de descontrol era sobradamente conocida por la CNMV, el Banco de España y el gobierno, pero se consintió porque lo más importante era dar una imagen de estabilidad por parte de las entidades financieras y recapitalizarlas rápidamente.
Ahora los responsables de toda esta situación, nos proponen a todos los afectados por este fraude, tres opciones: vía arbitral, vía judicial o perder gran parte de nuestros ahorros mediante canjes.
Vía Arbitral: En el que intentan tapar este fraude masivo a través de este método. Cuyo criterio de actuación se basan en limpiar los casos más flagrantes para eludir futuras responsabilidades civiles y penales. No hay garantía de igualdad de trato para situaciones que en origen son iguales. Excluyen la deuda subordinada con vencimiento. Muchos de nosotros nos preguntamos el porqué de esta discriminación cuando han sido colocado de la misma forma fraudulenta. ¿O es que en este caso no se comercializaron a personas mayores y analfabetas?.
Vía Judicial: El gran problema radica en que la mayoría de nosotros no podemos acudir por esta vía por no poder disponer de nuestros ahorros para satisfacer las tarifas de la nueva ley de tasas. Juristas denuncian la nueva ley por que restringe, lastra el derecho a la tutela judicial efectiva contraviniendo el dictado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «que las tasas persigan objetivos legítimos y sean proporcionadas».
Canjes: Por necesidad o por falta de liquidez, muchos han canjeado sus participaciones por acciones u otros productos financieros forzados por sus entidades y perdiendo un buen porcentaje de su dinero. Las entidades financieras están intentando exonerarse de cualquier responsabilidad y están siguiendo una estrategia muy concreta que incluye la firma de documentos en los que se renuncia a emprender acciones legales. En cuanto a los canjes obligatorios impuestos por el Frob y el polémico MOU, expertos y Juristas denuncian algunas condiciones como el art. 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Memorándum de Entendimiento (MOU) constituyen "una grave violación del principio de protección a los inversores". También viene al caso recordar el artículo 106 de la Constitución Española donde estipula que no existen comportamientos de la Administración Pública inmunes al control judicial.
Como puede observar, Fundamentos de Derecho hay muchos, y entre ellos se incluye el que los afectados consideramos, con todos los respetos, el más importante:
El artículo 248 del Código Penal.
1.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.- Tambien se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
En el caso de las participaciones preferentes y deuda subordinada se dan los elementos del tipo penal: engaño para lucrarse, error en el estafado y disposición en perjuicio propio.
La estafa es un delito perseguible de oficio, por lo que incluso si entendiera que con la aceptación por parte del cliente del canje de las participaciones y deuda por otros productos, habría quedado extinguida la vía civil de reclamación, el camino penal seguiría por el contrario siempre abierto.
Esta responsabilidad penal podría ser exigida también a las entidades financieras como personas jurídicas, dado que el reciente artículo 31 bis establece que en determinados casos las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes y administradores.
Sr. Fiscal del Estado, el perjuicio ha sido real, efectivo, valorable económicamente y de entidad determinada o determinable. Su concreción es precisa para la calificación del hecho como delito o como falta.
En un Estado de Derecho no se puede tolerar se promulguen más normas e imposiciones basadas en mentiras e imposiciones gubernamentales que agreden los derechos de los ciudadanos. El rescate bancario no puede ser un argumento para beneficiar a los bancos mal gestionados y sus acreedores institucionales en detrimento de pequeños ahorradores, de los más vulnerables.
No podemos mirar hacia otro lado vendiendo falsas soluciones. Afortunadamente, cada día salen a la luz muchos nuevos datos, testimonios, documentos, indicios en los que se puede reabrir una investigación sobre esta causa. Son muchos los tribunales que están dando la razón a los ahorradores que han podido demandar condenando a las entidades bancarias a la devolución de nuestros ahorros. Y es que por más normas, quitas, arbitrajes excluyentes y medidas varias que se adopten, un engaño siempre seguirá siendo un engaño. Sabemos que el Fiscal General dispone el gran privilegio de actuar con imparcialidad e independencia, sin que pueda recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial. Todos los afectados confiamos en que el ordenamiento jurídico de un estado de derecho tenga la determinación de utilizar sus propios mecanismos para resarcir íntegramente a quienes han sido víctimas del mismo.
Para terminar y poder aportar mi granito de arena, me permito adjuntarle un documento referente a Catalunya Banc y a su deuda subordinada con vencimiento, en la que podrá comprobar el porqué de mi indignación sobre todo este asunto y mi pleno convencimiento de que todo este asunto no ha sido un hecho aislado.
Tras lo expuesto, ruego tenga a bien aceptar este escrito y proceder con las diligencias que estime oportunas a fin de que por las Autoridades competentes practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las responsabilidades penales y civiles en relación a los citados denunciados.
En (Ciudad) , a ------- de -----------de 2012.
Firma