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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#7049

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola a todos

Tengo una duda . Tengo deuda subordinada con vencimiento en fecha 25/11/2017.

En caso de no aceptar el canje de las acciones aunque se que es obligatorio, si decido ir por vía judicial y el caso no prospera a mi favor ¿ Que ocurriría?.

#7050

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

El canje, efectivamente, acabará siendo obligatorio. Te encasquetarán las acciones independientemente de que tengas abierta la vía judicial.

Supongo que si el proceso termina con una sentencia favorable a tus intereses, el juez obligará a CX a reintegrarte el importe de la inversión y te obligará a ti a que devuelvas las acciones a CX.

Si pierdes el litigio, dudo que el juez -en un caso como este- vaya a condenarte "en costas" (de no mediar negligencia grave por parte de tus abogados o de no ser que tu caso fuese claramente indefendible y el juez interpretase entonces que le has hecho perder el tiempo ...). Tendrás que asumir el coste de tu defensa y habrás perdido algún millar de euros más. Y tendrás "papelitos" de CX para empapelar la habitación de los niños.

Te recomiendo que evalúes concienzudamente las probabilidades que tienes de ganar tu caso (un abogado imparcial podrá asesorarte en ese proceso ... con una simple consulta que le llevará media hora escasa -si ya dispones de toda la documentación- podrá hacerse una composición de lugar bastante clara). Si las tienes ... al juzgado. Si no las tienes ... no empeores la quita con costes judiciales adicionales.

Saludos

#7051

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos Iwanmg,

Pues sí ... qué rápido pasa el tiempo. A lo tonto a lo tonto ... llevamos ya casi un año siguiendo todo este desaguisado. Lejos quedan los tiempos en que mmareaserena organizaba reuniones e intentaba coordinar un poco los esfuerzos. Eran los tiempos en que al lobo ya se le veía bastante más que las orejas. Lamentablemente, todo ha ido evolucionando (para mi frustración, ya que os aprecio a todos muy sinceramente) según el guión preestablecido: Si lo hicieron en Irlanda ... lo van a hacer aquí. Y aquí lo han hecho. Nada ni nadie consigue para los pies a toda esta tropa que maneja "el tinglado". Me indigna particularmente que "presuntos tecnócratas" a quienes ni tú ni yo hemos votado, que cobran miles y miles de euros (que les pagamos tú y yo), estén para decidir cuánto dinero toca quitarte a ti ... pero no estuviesen para advertir lo mal que CX (y otras muchas cajas) lo estaba haciendo durante tantos años.

De repente, aparece alguien de la nada ... y decide que se van a comer la mitad de tus ahorros. Que esas cosas pasasen en África (con el debido respeto a todos los países africanos), lo podría medio entender dada la organización de muchos de esos países. Pero que esto ocurra en Europa ... clama al cielo. Es que ya no te quita el dinero una autoridad española ... Es que te lo quita un fulano al que nadie conoce, al que nadie vota (mírate la participación en elecciones europeas ... creo recordar que yo no he votado jamás en esa pantomima para mandar a viejos elefantes a sestear en Bruselas a costa de mis sufridos impuestos). Es una vergüenza.

Me pregunto si no os valdría la pena montar una web (cuesta nada ... por 50 pavos compras el dominio y una de esas plantillas de "hágase Ud. la web en diez minutos") y empezar entonces a contar las verdades del barquero y exponer con todo lujo de detalles algunos casos sangrantes que cuando los lees te entran ganas de llorar.

Pensároslo. Montar una web cuesta nada (simplemente hay que moderarla para evitar que se digan cosas que comprometan al que figure como titular), y por 50 euros podríais poner voz a vuestra causa sin necesidad de grandes movilizaciones.

Un saludo y, sobra decirlo, mis mejores deseos para la resolución de tu caso.

#7052

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Creo que la voluntariedad aplicada al caso de Liberbank es debido a que se trata de una entidad del Grupo 2 del MOU (No puede alcanzar exigencias de capital sin ayuda pública), no es el caso de CX que es Grupo 1 (Vamos que ya estaba quebrada y era propiedad del FROB antes de firmar el MoU).

De todas formas, en este caso de Liberbank, a aquellos que aceptaron la oferta se les aplican las condiciones de la misma. Las nuevas condiciones son para los que no la aceptaron, En la pág 8 del HR lo dice bin claro.

http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={0e29af18-7693-4b46-b604-c13b66ace9f6}

¡Ojala nos dieran esas opciones a los estafados por CX!

#7055

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ante todo dar mi afecto y apoyo a esta persona por su lucha contra la barbarie bancaria y gubernamental. Siento, con gran rabia e impotencia, no estar ahí apoyándole como realmente merece. Creo que todo esto no ha hecho más que empezar. Cuando tomemos consciencia de la realidad de las quitas, otro gallo cantará.

#7056

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si hay algun atisbo de recuperacion de capital, creo que seria a traves de una accion similar a la del fiscal ese de Galicia, impugnando colectivamente el contrato de comercializacion de preferentes y obligaciones, de forma que si cumples una serie de requisistos, la entidad financiera deberia rescindir el contrato, devolver el capital y ajustar los intereses cobrados a los legales. Creo que eso seria lo mas justo, otra cosa sera lo que hagan...
Creo que demostrar que accedieron fraudulentamente a los ahorros (que en la mayoria de casos es verdad), es mejor estrategia para recuperarlos que patalear sobre el robo que se cierne sobre ellos.

Repasando la famosa ley 9/2012, en que el campechano nos informa de que las cortes han llegado a un acuerdo para robar los depositos de sus subditos, como consta en el capitulo VII, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14062, hay algo que no me cuadra.

En la seccion 2 del articulo 40, del capitulo VII, dice :"2. Las medidas del apartado anterior serán de aceptación voluntaria por parte de los inversores", con lo que supongo que deberas estar de acurdo con la medida que tome el FRob, o esperar el vencimiento en caso de obligaciones con vencimiento, supongo.
A continuacion, en la secion 2, pero del articulo 43, del mismo capitulo, VII, se sacan :"2. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB serán vinculantes para las entidades de crédito a quienes van dirigidas, para sus entidades íntegramente participadas de forma directa o indirecta a través de las cuales se haya realizado la emisión, y para los titulares de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada", o sea, de obligado cumplimiento lo que dictamine el FROB.............en que quedamos?

Ademas, a continuacion, amenaza.... articulo 51, capitulo Uve, palito, palito...Regimen sancionador: "En particular, se considerará infracción muy grave el incumplimiento o la obstaculización de la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB", o sea, el gallego que se ha encadenado, al trullo por protestar que te roban el dinero.....

Ejemplarizante, si señor, da gusto vivir en este pais de opereta.

Saludos.

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