Re: Declaración de cuentas en el extranjero, modelo DD1.
En este caso es para la declaracion de apertura de cuenta en el extranjero.
Eso mismo estaba pensando yo, que por lo menos no chapan a las dos menos cinco.
En este caso es para la declaracion de apertura de cuenta en el extranjero.
Eso mismo estaba pensando yo, que por lo menos no chapan a las dos menos cinco.
Jeje, si la misma.
Es que claro, en el enlace que he puesto se dice: "podría entenderse que esta obligación informativa se extiende también a las acciones o participaciones depositadas en España pero que correspondan a instituciones de inversión colectiva “situadas en el extranjero”, sin que quede claro en absoluto qué significado tendría el término "situarse" en este contexto, pues podría referirse al lugar de su constitución, de su residencia, de su domicilio, donde coticen sus valores o desde donde se gestionen.
A la vista de lo anterior, dadas las graves consecuencias derivadas de un posible incumplimiento, y hasta que la administración tributaria no aclare las dudas suscitadas, entendemos que los inversores deben asumir la obligación de presentar el modelo 720, en los términos previsto en la norma, respecto de las acciones o participaciones depositadas en España de instituciones de inversión colectiva extranjeras".
O sea, que si tienes un fondo de inversión en ING, pudiera ser que también hubiera que declararlo. O los propios depósitos, es que no se sabe.
Un saludo
A grandes rasgos, son tres grupos:
Grupo cuentas y depósitos, grupo valores y grupo inmuebles. Si en un grupo de éstos tienes más de 50000€, tienes que hacerla.
Un saludo
La gestora de ING no está domiciliada en el extranjero, además el ISIN de sus fondos empieza por ES...
Sí, tienes razón, pero es que, tal y como dice el artículo, la sintaxis utilizada en la redacción del Reglamento es muy confusa. ING tiene su sede en España, pagará sus impuestos en España, pero no deja de ser una institución de inversión colectiva extranjera, sus depóstitos no están garantizados por el fondo de garantía español, sino por el holandés.
Más adelante dice: "podría interpretarse que no son (o no son sólo) las acciones y participaciones las que han de estar situadas (depositadas) en el extranjero para que se dé la obligación de informar, sino que también son las propias instituciones de inversión colectiva las que pueden dar lugar a esta obligación si tales instituciones "se sitúan" en el extranjero, con independencia de dónde estén depositadas las participaciones".
Pienso que no entran, pero seguro no estoy. Y la AT no lo aclara.
Un saludo
HOLA A TODOS
¿que os parece el aporte de trag0m ?
"No sé como estaría antes, pero según lo último salido en el BOE http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/inversiones-exteriores/normativa/PDF/normativa-textos-legales/Resolucionde24deEnerode2013.pdf (página 15 en adelante), entiendo que es obligatorio para particulares como nosotros presentar en enero el formulario D-6
"Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior."
Entiendo que en Flatex, compráis valores de renta fija en mercados organizados (Luxemburgo, Frankfurt, Berlín, ...), y tenéis esos títulos depositados en un broker extranjero: Flatex.
Para flujos (compras y ventas) si se habla de exenciones que se aplica a todos nosotros, pero en el caso de la declaración anual de depósitos en el extranjero... no hay exenciones ni mínimos."
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/986911-flatex-broker-on-line-renta-fija-hans-soy-pepe-voy-pa-alemania-tio?page=101#respuesta_1684329
s2
La Agencia Tributaria ya se ha pronunciado sobre los que tenéis residencia fiscal en Pais Vasco y Navarra:
Muchas gracias, dan la información con cuentagotas, una vez abierto el plazo de presentación. Pais...
Siguen faltando cosas, por ejemplo, ¿las cuentas en brokers estarían incluidas? La ley dice: ""cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año". Creo que no, pero esperaremos al siguiente capítulo.
Un saludo