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Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

27 respuestas
Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!
Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!
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Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Eso piendo yo, y la verdad si me dices ¿qué alegas? en el arbitraje casi que vale la pregunta para un juzgado ¿qué alegas igualmente? que tu familiar tenía un perfil conservador y que nunca había tenido ese tipo de cosas, pero poquito más. Es complicado, creo que en este caso la cosa está fea.

Saludos compañero.

Método, disciplina y tiempo

#10

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Por cierto las tuyas son estas...

OS C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ES0214843114 84,0000 4.800,00

Cotizan en el send y alguien tiene puestas a la venta al 84% 4800 euros. Entiendo que en el 2015 tienen que devolver el principal, salvo cosa rara de quitas o de historias feas. No sé si sigues cobrando el cupón que tenga o es de las que han suspendido el pago por estar en pseudoquiebra.

Las cotizaciones del send las tienes aquí...

http://www.aiaf.es/esp/aspx/send/posiciones.aspx

Suerte!

Método, disciplina y tiempo

#11

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Depende del capital, si pierde un 16% no sé si sale a cuenta pleitear, depende del importe, pero si gana le van a anular los intereses, lo de recuperar las retenciones como hemos debatido con los de fiscalidad en mi blog, otro problema ... y como el juez no se pronuncie en costas la liamos .... un 16% se recupera en intereses de imposiciones en unos 4 años ... hasta final del mes pasado el Popular al 4 ó 4,25 .... en una entidad intervenida y al 84%, con el MoU apunto de salir .... probablemente me largaba de ahí y a recuperar el 16% en los próximos 4 años, a tomar viento ....

#12

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Yo también, te doy la razón.

El tema es que no tiene posiciones de demanda y habría que verlo pero me da la nariz de que es de las emisiones esas que se tiran meses sin cruzar órdenes.

Salu2!

Método, disciplina y tiempo

#13

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Estoy intentando asimilar toda la información que llega a mis manos sobre este tema del cual realmente no tenía practicamente ni idea...

Veo las diferentes opciones que tengo:

a.) Arbitraje: entiendo el riesgo que conlleva y, en mi situación, puedo entender la complejidad de defender la postura. A favor de esta opción tengo el historial no inversor que existe y que, por lo menos en Galicia, todos los laudos han sido a favor del cliente...parece por lo menos que hay una "cierta voluntad" de intentar resolver la situación...¿no os parece?...aunque es innegable la incertidumbre que plantea el procedimiento...

b.) Vía Judicial: probablemente si yo hubiese firmado y tuviese conocimiento de lo que pasó sería la vía que seguiría...pero como no es así necesito una opción que sea más rápida y menos costosa...además ¿qué garantías me daría un pleito?...en estos momentos probablemente las mismas que el Arbitraje...realmente el objetivo es intentar conseguir la devolución de tu dinero con el mínimo coste real de tiempo y dinero.

c.) Canje: necesitaría alguna opinión sobre esta camino a seguir.. He intentado plantearle al banco mi situación para que vean que el vencimiento está cerca (relativamente...), y ver la posibilidad de cambio por algún otro producto. En principio parece que no les interesa y me dicen que nunca lo han hecho...¿es una posibilidad?...

Me interesa el planteamiento que haces Jtorres cuando hablas de "largarte y recuperar lo perdido a través de imposiciones posteriores", creo que es una opción interesante, y más cuando mis Obligaciones tampoco están en este momento por los suelos...

Perdón por mi ignorancia en estos temas...ya se que son varias dudas...pero esta información me llega de golpe...

Por último: ¿debido al Real Decreto del 31 de agosto tengo que darme prisa? Es decir, en vuestra opinión ¿sería bueno por ejemplo ir a consumo y solicitar la Mediación aunque después no acepte el arbitraje?

Gracias por las respuestas...un saludo

#14

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Por cierto, sí que se ha cobrado el cupón... en este momento si no me han informado mal mis obligaciones siguen adelante como si no pasase nada con su rentabilidad; es más, ha subido estos últimos años...

No entiendo lo del SEND y los 4800 euros... perdón por la ignorancia

#15

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

A) – No estoy de acuerdo y me baso en los comentarios del bloguero “abogadodeprovincias” que en estos post’s de blog entiende que hay ACEPTACIÓN TÁCITA si con posterioridad has canjeado o pignorado, por las razones que te indiqué yo en respuestas anteriores

https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1084899-guia-practica-como-afrontar-procedimiento-judicial-contra-entidad-financiera-participaciones-preferentes

https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1040444-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios

https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1047102-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-ii

https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1054420-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-iii

https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1056183-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-iv

Este abogado justifica el porqué lo entiende así en sus artículos, ahora bien la abogado (era una señora) que ganó un pleito sobre preferentes sobre Caída Galicia o sobre Caída Nova, cree que es un problema, pero no lo considera como “definitivo”, no estoy muy seguro pero buscando en el glogló me sale esta sentencia, lo que no sé si es la de la abogada que en Rankia comentó (ni idea de dónde buscar el hilo, y no fue ella sino un forero que pretendía contratarla para su tema) que no lo consideraba “definitivo”, solo un problema …. http://ferrer-bonsoms.com/la-sentencia-que-ha-condenado-a-nova-caixa-galicia/

Lo que yo no sé es si lo que vale ante un juez es una cosa o la otra, supongo que como “LA JUSTICIA NO SON MATEMÁTICAS” y esto se juzga por “ERROR DE CONSENTIMIENTO” (VER NOTA 1 AL FINAL) dependerá de la percepción de juez que te pudiera corresponder, y luego si hay apelación a la Audiencia Provincial un tribunal de tres jueces confirme o revoque dicha sentencia.

¿Laudos? Pues como poco antes de meterte, tendrías que intentar hablar con clientes afectados que han ido al arbitraje, tanto algunos ganados como perdidos, e intentar averiguar si hay algunos que estén en situación como la tuya, concretamente con pignoración. Si me preguntas el cómo, pues ni idea, porque a diferencia de los juicios que son públicos, y se pueden localizar las sentencias, no, no están todas en internet, tanto no, pero los abogados sí que tienen páginas web de pago de sus colegios profesionales y pueden conocer muchos precedentes, tu y yo no podemos, solo lo que alguien de buena voluntad colgó en internet, y en la condición humana está publicar los éxitos, pero los fracasos mucho menos, sin embargo los arbitrajes son privados, por tanto saber que pasó creo que es difícil, y solo puede funcionar el “radio macuto” …

B) – No convengo en “menos que el arbitraje”, por una razón muy simple, bueno por dos , y te lo confirmará cuando leas la nota final sobre el error de consentimiento, en un juzgado ganes o pierdas, como mínimo tienes una apelación a una instancia superior, en tu caso a la Audiencia Provincial, y en casos de mucho dinero, no sé si por encima de los 150.000 €, y no es tu caso, una tercera que es el Tribunal Supremo, pero no sé si esto de los 150 lo aumentaron a más dinero ….. vamos a ver ….. la primera instancia es el juzgado de la localidad, dónde un juez eso, juzga, si es una ciudad grande, puede que hayan varios tribunales, y a una persona le toque el juzgado número 1, y a otra el juzgado 6, pero solo hay un juez, y no lo puedes elegir, se van repartiendo los pleitos por turnos, hay y juez decano, al que le llega todo, y va repartiendo, al juzgo 1 esto, al 2 esto otro, al 3 …… y sea cual sea la sentencia, tienes siempre la posibilidad de pedir amparo al tribunal de la provincia, Audiencia Provincial se llama, dónde un tribunal de 3 jueces para un mismo juicio, revisan el proceso del juzgado de primera instancia, visionan el vídeo de la vista, revisan los documentos y llegan a la misma conclusión o a otra, con la diferencia que no es un juez, son tres los que revisan.

Generalizando mucho, y dejando claro que cada caso es un mundo, un arbitraje, tenderá algo mas a considerar aspectos técnicos y documentales, repito en general, y es mi creencia (puedo estar en un error como la copa de un pino) porque los árbitros suelen ser funcionarios de alto rango, que tienden a la técnica …. En un juzgado se imparten leyes, y creo que también general, se tira más por los hechos, pero excepciones en ambos supuestos, todas y más. Con lo cual yo, e insisto de nuevo, generalizando si hay falta de documentos y no hay confirmación de aceptación como en el caso de una pignoración, y se contara por ejemplo con un informe de la CNMV en el cual se dijera que tal cosa y tal otra están mal …. Probablemente el arbitraje se pusiera muy de cara, de otro modo, yo prefería a un juez, pero es una simple opinión de una persona como yo, que soy un don nadie, carezco de estudios, de reconocimiento ..etc., como lo sería si esta opinión te la diera un catedrático de derecho.

Luego la opción de Jtorres, si, es muy interesante, es una mera cuestión de analizar la pérdida que estás dispuesto a asumir …..

Ah …. Ojo, que la mediación no es lo mismo,. de alguna forma tiene efectos vinculantes para las partes, no puedes decir ahí digo, y en un juzgado “Diego” …. Porque queda constancia, la ventaja es que no es renuncia al juzgado, solo condiciona lo que ahí se habla ….. en todo caso, tampoco yo iría “a pelo” en una mediación ¿te han ofrecido también la mediación? ………. Yo solo sé de qué va de pasada ….. técnicamente lo desconozco.

Nota sobre el “Error de consentimiento”: se trata de juzgar los hechos, el que, el cuándo, el porqué, el a quien, a que perfil, que estudios , que experiencia …. Para determinar si el contrato es válido o no, no por firmar es válido, desde luego los documentos ayudan mucho, tanto a favor como en contra, pero la base es juzgar los hechos de cada uno. Podría ocurrir que dos personas con el mismo banco, el mismo director, importes parecidos y mismo producto, a uno a favor y al otro en contra ¿Por qué? No se juzga el producto ya que es legal, se dirimen las circunstancias de la contratación y pueden radicalmente distintas ….. un ejemplo: Un caso como el tuyo, vendidas a un catedrático de economía de una universidad, que además de la docencia se dedica a impartir conferencias sobre temas financieros en empresas, colegios de asesores fiscales, etc. ….. el juicio será como el tuyo ¿????? Creo que no hace falta que te de la respuesta. ¿Entonces depende de los estudios de uno? Yo no dije esto, lo que pretendo es que es un conjunto de todo, no se trata solo de estudios, la idea es determinar el conjunto, si una persona pudo entender o no, si el gestor que se lo vendió se lo explicó adecuadamente o no, si el sujeto era inversor experimentado o no, etc. etc. … eso el conjunto de circunstancias.

#16

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Petersen, ten en cuenta una cosa cuando hablamos del arbitraje en las antiguas cajas gallegas, hasta ahora parece que la entidad no se quiere meter en un lío de imagen yendo a arbitrajes cuyo laudo sea negativo para los clientes. Es decir: hay una auditora contratada por la entidad financiera que preselecciona clientes para ir al arbitraje y, hasta ahora, lo que está haciendo el organismo arbitral es llamar exclusivamente para confirmar cita arbitral a aquellos clientes preseleccionados por la entidad financiera y siempre se están dando laudos positivos con el asentimiento del banco, digo hasta ahora no que esta tendencia no pueda cambiar; Los clientes que solicitan arbitraje pero que son evaluados negativamente por la auditora ya no son citados para el acto formal y, por lo tanto, aunque lo hayan solicitado de momento no tienen cerrada la vía judicial hasta que alguna ley se lo impida si es que lo llega a hacer.

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