A) – No estoy de acuerdo y me baso en los comentarios del bloguero “abogadodeprovincias” que en estos post’s de blog entiende que hay ACEPTACIÓN TÁCITA si con posterioridad has canjeado o pignorado, por las razones que te indiqué yo en respuestas anteriores
https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1084899-guia-practica-como-afrontar-procedimiento-judicial-contra-entidad-financiera-participaciones-preferentes
https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1040444-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios
https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1047102-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-ii
https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1054420-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-iii
https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1056183-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-iv
Este abogado justifica el porqué lo entiende así en sus artículos, ahora bien la abogado (era una señora) que ganó un pleito sobre preferentes sobre Caída Galicia o sobre Caída Nova, cree que es un problema, pero no lo considera como “definitivo”, no estoy muy seguro pero buscando en el glogló me sale esta sentencia, lo que no sé si es la de la abogada que en Rankia comentó (ni idea de dónde buscar el hilo, y no fue ella sino un forero que pretendía contratarla para su tema) que no lo consideraba “definitivo”, solo un problema …. http://ferrer-bonsoms.com/la-sentencia-que-ha-condenado-a-nova-caixa-galicia/
Lo que yo no sé es si lo que vale ante un juez es una cosa o la otra, supongo que como “LA JUSTICIA NO SON MATEMÁTICAS” y esto se juzga por “ERROR DE CONSENTIMIENTO” (VER NOTA 1 AL FINAL) dependerá de la percepción de juez que te pudiera corresponder, y luego si hay apelación a la Audiencia Provincial un tribunal de tres jueces confirme o revoque dicha sentencia.
¿Laudos? Pues como poco antes de meterte, tendrías que intentar hablar con clientes afectados que han ido al arbitraje, tanto algunos ganados como perdidos, e intentar averiguar si hay algunos que estén en situación como la tuya, concretamente con pignoración. Si me preguntas el cómo, pues ni idea, porque a diferencia de los juicios que son públicos, y se pueden localizar las sentencias, no, no están todas en internet, tanto no, pero los abogados sí que tienen páginas web de pago de sus colegios profesionales y pueden conocer muchos precedentes, tu y yo no podemos, solo lo que alguien de buena voluntad colgó en internet, y en la condición humana está publicar los éxitos, pero los fracasos mucho menos, sin embargo los arbitrajes son privados, por tanto saber que pasó creo que es difícil, y solo puede funcionar el “radio macuto” …
B) – No convengo en “menos que el arbitraje”, por una razón muy simple, bueno por dos , y te lo confirmará cuando leas la nota final sobre el error de consentimiento, en un juzgado ganes o pierdas, como mínimo tienes una apelación a una instancia superior, en tu caso a la Audiencia Provincial, y en casos de mucho dinero, no sé si por encima de los 150.000 €, y no es tu caso, una tercera que es el Tribunal Supremo, pero no sé si esto de los 150 lo aumentaron a más dinero ….. vamos a ver ….. la primera instancia es el juzgado de la localidad, dónde un juez eso, juzga, si es una ciudad grande, puede que hayan varios tribunales, y a una persona le toque el juzgado número 1, y a otra el juzgado 6, pero solo hay un juez, y no lo puedes elegir, se van repartiendo los pleitos por turnos, hay y juez decano, al que le llega todo, y va repartiendo, al juzgo 1 esto, al 2 esto otro, al 3 …… y sea cual sea la sentencia, tienes siempre la posibilidad de pedir amparo al tribunal de la provincia, Audiencia Provincial se llama, dónde un tribunal de 3 jueces para un mismo juicio, revisan el proceso del juzgado de primera instancia, visionan el vídeo de la vista, revisan los documentos y llegan a la misma conclusión o a otra, con la diferencia que no es un juez, son tres los que revisan.
Generalizando mucho, y dejando claro que cada caso es un mundo, un arbitraje, tenderá algo mas a considerar aspectos técnicos y documentales, repito en general, y es mi creencia (puedo estar en un error como la copa de un pino) porque los árbitros suelen ser funcionarios de alto rango, que tienden a la técnica …. En un juzgado se imparten leyes, y creo que también general, se tira más por los hechos, pero excepciones en ambos supuestos, todas y más. Con lo cual yo, e insisto de nuevo, generalizando si hay falta de documentos y no hay confirmación de aceptación como en el caso de una pignoración, y se contara por ejemplo con un informe de la CNMV en el cual se dijera que tal cosa y tal otra están mal …. Probablemente el arbitraje se pusiera muy de cara, de otro modo, yo prefería a un juez, pero es una simple opinión de una persona como yo, que soy un don nadie, carezco de estudios, de reconocimiento ..etc., como lo sería si esta opinión te la diera un catedrático de derecho.
Luego la opción de Jtorres, si, es muy interesante, es una mera cuestión de analizar la pérdida que estás dispuesto a asumir …..
Ah …. Ojo, que la mediación no es lo mismo,. de alguna forma tiene efectos vinculantes para las partes, no puedes decir ahí digo, y en un juzgado “Diego” …. Porque queda constancia, la ventaja es que no es renuncia al juzgado, solo condiciona lo que ahí se habla ….. en todo caso, tampoco yo iría “a pelo” en una mediación ¿te han ofrecido también la mediación? ………. Yo solo sé de qué va de pasada ….. técnicamente lo desconozco.
Nota sobre el “Error de consentimiento”: se trata de juzgar los hechos, el que, el cuándo, el porqué, el a quien, a que perfil, que estudios , que experiencia …. Para determinar si el contrato es válido o no, no por firmar es válido, desde luego los documentos ayudan mucho, tanto a favor como en contra, pero la base es juzgar los hechos de cada uno. Podría ocurrir que dos personas con el mismo banco, el mismo director, importes parecidos y mismo producto, a uno a favor y al otro en contra ¿Por qué? No se juzga el producto ya que es legal, se dirimen las circunstancias de la contratación y pueden radicalmente distintas ….. un ejemplo: Un caso como el tuyo, vendidas a un catedrático de economía de una universidad, que además de la docencia se dedica a impartir conferencias sobre temas financieros en empresas, colegios de asesores fiscales, etc. ….. el juicio será como el tuyo ¿????? Creo que no hace falta que te de la respuesta. ¿Entonces depende de los estudios de uno? Yo no dije esto, lo que pretendo es que es un conjunto de todo, no se trata solo de estudios, la idea es determinar el conjunto, si una persona pudo entender o no, si el gestor que se lo vendió se lo explicó adecuadamente o no, si el sujeto era inversor experimentado o no, etc. etc. … eso el conjunto de circunstancias.