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Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

27 respuestas
Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!
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Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Por lo que tengo entendido si, creo que es la price si no me equivoco, el arbitraje evidentemente lo lleva la administración autonómica pero digamos que, hasta ahora, se limita a confirmar las citas que les sugiere el banco según el informe de la auditora con lo cual si la auditora da el OK al caso que pide arbitraje, la entidad se aviene a devolver el capital (menos intereses percibidos) y el laudo es positivo si la auditora dice negro entonces ya ni hay arbitraje aunque se haya solicitado por el cliente y el "rechazado", de momento, puede ir a juicio si lo estima oportuno. Insisto que esto es lo que está pasando hasta ahora, si mañana cambian las tornas eso ya no lo sé.

#19

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

En Catalunya Caixa han encargado el trabajo a Ernst & Young .... pero vamos que evalúe el mismo juez, que quieres que te diga .... renunciar a derechos de recurso con estas "garantías" ... no sé .... lo veo un poco ... digamos ... ¿arbitrario?

#20

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Arbitrario indiscutiblemente pero, al mismo tiempo terriblemente eficiente para lo que se pretende, si hay "x" políticos que compraron preferentes e "y" asociaciones de afectados con una directiva de, digamos, 5 personas de promedio por asociación a lo mejor, y sólo digo a lo mejor, por pura casualidad estas personas hasta tienen la suerte de tener un laudo positivo, si además la entidad tiene un potente departamento de comunicación con acceso privilegiado a los principales medios y que cada día informa de los nuevos laudos positivos pues mejor que mejor, además, por supuesto que muchas personas han sido beneficiadas por laudos positivos sin necesidad de ser ni directivos de asociaciones, ni políticos y otras ni lo han sido ni lo serán.....¿Con qué criterios? Pues con los criterios profesionales de una auditoria de prestigio internacional que cuenta con unos expertos de la más altisima cualificación y cuyos informes de auditoría no soy yo, pobre inculto financiero y no financiero, nadie para poner en cuestión hasta ahí podíamos llegar.

#21

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

De todos modos, y perdón por ser pesado, hasta el día de hoy en Galicia no hay laudos negativos aunque la auditoría la pague el banco ya que, a todos los preseleccionados por la auditoría que confirman después cita de arbitraje, se les está emitiendo un laudo positivo en el mismo siempre y cuando acudan a la cita definitiva, otra cosa es que vaya a seguir siempre así, pero, hasta ahora, si no se recibe notificación como preseleccionado no se confirma cita y no se va a arbitraje aunque se haya solicitado, lo cual permite al afectado ir por vía judicial si lo considera oportuno. Otra cosa distinta podría ser que, esperando a ver si el afectado es preseleccionado o no, le pille el toro de una ley que imposibilite o dificulte sobremanera el recurso judicial pero ese ya es otro problema.

#22

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

En relación a la dinámica del producto y los posibles planteamientos Petersen, que coincido con él ya te ha comentado. Si me quedo con un comentario tuyo en relación a que, parece ser, y eso debes saberlo mucho mejor tú que hay cierta predisposición digamos a portarse bien con el cliente en los arbitrajes, de forma que igual eso es un factor importante.

Tendríamos que entrar en faena sobre el producto que tú tienes, por una parte este es el triptico http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={8f89fc98-6d05-474c-82a4-61dbddb77071} que visto lo que indica tiene un interés malo pero lo ha tenido mejor, ha bajado en el 2010 del 3% a E+0.50. La gran ventaja es el vencimiento que se producirá en enero de 2015. Me comentas que sigues cobrando cupón y yo entiendo que no se producirán quitas (quiero pensar) sobre estos productos aunque Bruselas parece que no le hace mucha gracias esta afirmación.

Por lo tanto hablamos de que en 27 meses recuperarás el 100% de tu dinero, por lo que eso debe ser un factor muy importante a la hora de actuar. Si el arbitraje se pierde entiendo que sigues con el producto y que en el 2015 te devuelven todo. Si ganas el arbitraje te lo devuelven antes, lo cual visto desde mi reflexión no parece que tengas mucho que perder. Petersen ¿se me escapa algo?. Tu caso es muy particular ya que estamos hablando de un producto que tendrás tu dinero dentro de 2 años mal contados. Lo que si te puedo adelantar es que, viendo el calendario yo descartaría por completo acudir a la justicia ordinaria.

Respecto al send. El mercado send es la plataforma donde se recogen las órdenes de venta y de compra y se casan, materializandose relamente operaciones de compra - venta, siempre que haya contrapartida.

En esta página puedes ver http://www.aiaf.es/esp/aspx/send/posiciones.aspx
como hay 4800 euros puestos a la venta, es decir, si yo mañana quier comprar tu producto, podría hacerlo, llevarme esa cantidad aunque con un descuento del 16% ya que cotizan al 84%. Como ves no hay ninguna posición de demanda, es decir, nadie ha metido ninguna de forma que no hay demanda y no se cruzan órdenes.

Cualquier otra duda pregunta y no te cortes. Un saludo!

Método, disciplina y tiempo

#23

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Petersen, lo que estoy viendo es que, en caso de laudo puede pasar dos cosas:

a) lo pierdes y te quedas como estás. En este caso cobras el 100% el 4 de enero del 2015 tal como dice el folleto.

b) lo ganas y recuperas tu dinero un par de años antes.

Considerando que no tiene costes este procedimiento (que yo sepa) igual se puede gastar el cartucho ¿qué opinas? o se me escapa algo. Caso esta reflexión con el sentimiento que parece que hay por parte de la entidad de intentar solucionar el asunto amistosamente, al menos en muchos casos.

Ya me contarás.

Método, disciplina y tiempo

#24

Re: Obligaciones Subordinadas ES0214843114 C.GALICIA-Sb VBLE 01/2015 ...Ayuda!!!

Hay fuertes indicios de que va a haber quita en las subordinadas con vencimiento, con lo cual, si hubiese laudos negativos, si que afectarían a las posibilidades de reclamación judicial futura de las personas hipotéticamente afectadas por quitas que acudiesen al arbitraje y recibiesen un resultado negativo a sus intereses , otra cosa es que, hasta el día de hoy, en lo referido a las antiguas cajas gallegas no los ha habido (laudos negativos) con lo cual, los no preseleccionados para el arbitraje no han perdido su derecho de acudir a los tribunales aunque hayan solicitado el mencionado arbitraje. Lo que pueda pasar con los arbitrajes futuros ya lo ignoro e, igualmente, es bastante probable que, en un futuro próximo, se pueda dificultar por vía legal la posibilidad de demandar judicialmente las decisiones que tomará el banco de España sobre quitas u otras modificaciones de las condiciones de los productos hibridos emitidos por las entidades intervenidas.

http://www.expansion.com/agencia/europa_press/2012/09/28/20120928204005.html

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