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Se inteligente di NO AL CANJE

43 respuestas
Se inteligente di NO AL CANJE
Se inteligente di NO AL CANJE
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#9

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Por si sirve al caso, anque no conozco muy bien los pormenores de lo que habláis, parece ser que las sentencias que dan la razón a los afectados por preferentes, por ejemplo la de Combados de julio, se basan en la "nulidad de contrato por consentimiento erróneo del demandado", digo yo que si se va al canje, el contrato de prefernetes quedaría cancelado con lo cual el pleito carecería de objeto. Por supuesto, siempre habrá que ver como se ha enfocado el pleito, osea, que es lo que se está persiguiendo con él.

#10

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Para mi la tuya es la situación más complicada.
En principio el canje no puede ser condicionado, quiere decirse que no puedes poner "con reserva de acciones legales" "a resulta del procedimiento judicial que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia X de X" o cualquier otra cosa parecida. Si pusieras eso te denegarían el canje y punto, sería como si no fueras al canje.
Por lo que para aceptar el canje primero tendrías que desistir de tu procedimiento. Puedes hacerlo mediante una transacción para que además no te condenen en costas si la parte contraria ya ha contestado la demanda.
Lo bueno es que si ganas te daría igual que canjees o no canjees, por lo que no tendrías (no puedes) que canjear. Supongo que la demanda es por nulidad de contrato por vicio de consentimiento, por lo que las preferentes se las quedará la entidad y a ti te devolverán el dinero (o lo que diga el fallo). Lo malo es que si pierdes lo pierdes todo encadenado: te colocaron las preferentes, después tienes que pagar las costas del juicio, finalmente te encuentras que la sentencia es posterior a la fecha del canje y no puedes acudir a él, con lo que quedas en manos del FROB que te aplicará lo que decida a todos los que no canjeen (con independencia de que hayas demandado o no), porque demanda por las condiciones o la quita que apliquen parece que va a ser imposible porque la han blindado.
Finalmente puedes ir al canje sin decir ni mu (ni en el banco al pedir el canje ni en el juzgado para que no se enteren que has dispuesto de las preferentes y como tu dices eso sea una prueba de que reconoces la propiedad, por lo que incrementas las probabilidades de perder) y después ganar el pleito. Aquí si que te habrías metido de nuevo en otro follón, porque para cumplir la sentencia tendrías que entregar los títulos y eso no sería posible porque no los tienes.
De todos modos, si el banco funciona bien, y los tienes depositados en el mismo donde compraste (lo normal) te deberían haber bloqueado los títulos al recibir la demanda, por ser una propiedad litigiosa.
Pero, desde luego, en mi opinión, hay que ir a tu abogado y pedirle que te haga un dictámen sobre la situación asumiendo su responsabilidad en cuanto a lo que indique en dicho dictamen.
Es que lo que a mi me asombra es la cantidad de afectados que no pidieron suficiente información (o no se la dieron) cuando contrataron las preferentes, y eso que había un tocho de folleto de por lo menos 100 páginas, y ahora van al abogado (que tiene más o menos el mismo peligro que el del banco) y vuelven a caer en la misma de no pedir la suficiente información y compromiso escrito de cuáles son las consecuencias de cada uno de las decisiones a tomar.

#11

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Gracias por las contestaciones. Sobre lo de información en el banco, a ver si se dan las circunstancias y puedo mostrar la información que nos dieron. En estos momentos, esto es también propiedad litigiosa.

#12

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

La duda que nos queda es saber si una vez obligatoriamente el FROB te obligue al canje si eso se podría denunciar en el juzgado ya que es pasarse por el forro el folleto de emisión que debe decir que se amortizan o se canjean si el cliente acepta y eso es una especie de contrato que ahora legislan para no hacerle ni caso.

Método, disciplina y tiempo

#14

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Esa es la duda que tenemos todos ... Nos podrán obligar al canje x acciones ?

Como parece que ninguno tenemos la respuesta , pues no lo sabemos ... Tendremos que preguntárselo al que más tiene que saber de leyes :

EL MINISTRO DE JUSTICIA , Gallardón .-

#15

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Es la legislación concursal adaptada a la reestructuración bancaria.
Si hay insolvencia los contratos no tienen valor. Hay lo que se llama la "par conditio creditorum" o lo que es igual: el trato equitativo entre acreedores.
En el argot bancario es "reparto de cargas".
Los contratos se novan obligatoriamente.

#16

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Al parecer el FROB si puede obligar a canjear por acciones:

Esto aparece en el articulo 42 del decreto de agosto:

"Asimismo, el FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta
en la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social, según
corresponda, o que dicho pago se realice en especie mediante la entrega de acciones o
cuotas participativas disponibles en autocartera directa o indirecta de la entidad."

http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/31/pdfs/BOE-A-2012-11247.pdf (pagina 30-31)

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