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Se inteligente di NO AL CANJE

43 respuestas
Se inteligente di NO AL CANJE
Se inteligente di NO AL CANJE
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#26

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Es que algunas veces te empecinas en lo que no es.
"antes tienen que presentar un concurso de acreedores y no lo van a hacer".
No es cierto en ninguno de los dos puntos, ni en el de antes tienen que ni en el de no lo van a hacer.
Las medidas de "reparto de carga" que en un concurso de acreedores se consiguen mediante un convenio que debe ser aprobado por la junta de acreedores, y que son impuestas obligatoriamente al resto de acreedores disidentes si se ha alcanzado la mayoría, en el tema de los bancos tienen un traslado similar en la decisión del FROB.
Por lo tanto, el R.D. de 31 de agosto, abre la via legal para que se tomen medidas de "reparto de carga" entre accionistas y acreedores subordinados, que no hace necesaria la presentación de concurso de acreedores.
Otra cosa diferente es que finalmente alguna entidad decidiera presentar el concurso de acreedores. Parece ser que Banco de Valencia se ha salvado por los pelos y porque ha quedado una entidad (la Caixa) que lo ha comprado, el resto se habían retirado de la subasta, si la Caixa hubiera hecho lo mismo, te aseguro que Banco de Valencia hubiera presentado concurso de acreedores.
Lo que si es cierto es que puedes demandar por via civil. Pero por cierto ¿tu ya lo has hecho? a ver quién va de farol.
Entiendo que puedes expresar tus ideas sobre que el canje no es conveniente, y todos las apreciarán junto con sus argumentos, y nadie te va a decir nada si dices que en tu opinión lo mejor es no ir al canje. Lo que ya no parece correcto es utilizar argumentos que no son verdad en defensa de esa idea.

#27

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

en el caso de la deuda yo no canjearia por acciones, es mejor perder un 40% que perder un 99%, ahora en el caso de las acciones preferentes supongo que te canjearan por acciones quieras o no quieras.

#28

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Perdona que no te hubiera contestado antes directamente, se me había pasado.
Es correcta tu apreciación, no se va a presentar un concurso porque hay un préstamo o recapitalización a través del FROB que ha recibido los fondos de Europa.
Como consecuencia de eso se fijaron una serie de compromisos que se firmaron en lo que se llama el Memorando de entendimiento.
Como consecuencia de ese memorando se publicó el 31 de agosto de 2012 un Real Decreto Ley que regula la reestructuración bancaria.
Esa publicación es lo que da fuerza de ley a lo que se va a hacer. No es exactamente igual que la ley concursal (está claro que si fuera igual no habrían hecho el R.D.L.).
Y en ese R.D.L. se recoge que las medidas sobre la deuda subordinada (preferentes y obligaciones) primero se someterán a un canje que será voluntario y posteriormente el FROB con carácter de acto administrativo determinará qué pasa con la deuda que no haya acudido al canje, siendo las facultades muy amplias: suspender y reducir intereses, aplazar vencimientos, realizar quitas, realizar canjes por acciones..
Efectivamente, en un concurso, el que propone el convenio es normalmente el acreedor y los que tienen algo que decir (lo votan y lo aprueban y si no lo aprueban se liquida la empresa), pero aquí en la reestructuración bancaria no se les da voz ni voto a los acreedores, porque además los acreedores subordinados no tienen voto en el concurso, solo los ordinarios. Es lo mismo que decir que en la reestructuración tienen que aprobarla los depositantes, pero no los tenedores de subordinada.
Pero ya digo que no es que sea igual, la reestructuración bancaria es específica y tiene sus propias reglas.

#29

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Entendido perféctamente. Pero al leer lo que has escrito: "posteriormente el FROB con carácter de acto administrativo determinará qué pasa con la deuda que no haya acudido al canje, siendo las facultades muy amplias: suspender y reducir intereses, aplazar vencimientos, realizar quitas, realizar canjes por acciones.." me afirma en que de momento, como se suele decir, todo lo que digamos es "hablar por no callar".

Quiero decir que a mi modo de ver, todo esto está montado para las emisiones grandes que no se les ha ofrecido un canje todavía (Caja Madrid al 7% y Bancaja 2019) por lo que a lo mejor se forman dos grupos de obligacionistas, los que ya se les ha ofrecido un canje y los que no. Osea que el canje que propongan ahora no tiene que ser necesariamente para todos, pero eso si, cuando termine este proceso voluntario y empieze el del FROB, la resolución será para todos. O no.

Porque por ejemplo la 8a emisión de Bancaja con vto. 2022 y tipo al euribor trimestral más un pequeño porcentaje. Después de la anterior oferta de canje creo recordar que quedarán unos 3 mill € aproximadamente por amortizar. Entónces mi pregunta es ¿irá el FROB a cazar todo lo que se le ponga por delante, o seleccionará las "piezas" más grandes? El desenlace en próximos capítulos. Disculpas por la chanza, pero a estas alturas de la película...

#30

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Cierto es que como dices "hablar por no callar".
Pero precisamente si hay algo cierto es que la oferta de canje será para todos los títulos subordinados en circulción.
A diferentes precios y condiciones, pero para todas.
No es tanto "caza" como igualdad de oportunidades a todos los inversores en dichos instrumentos subordinados.

#31

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

"Efectivamente, en un concurso, el que propone el convenio es normalmente el acreedor"
Si por acreedor se refiere usted a la persona física o jurídica con derecho a que le sea satisfecha una deuda yo creo que no siempre es como dice su frase, por lo menos yo he conocido bastantes casos en que la propuesta de convenio la realiza la empresa deudora y no los acreedores y, después, se realiza la votación entre los acreedores.

En caso de que haya entendido mal su frase le pido disculpas por anticipado

Saludos cordiales

#32

Re: Se inteligente di NO AL CANJE

Quien se tiene que disculpar soy yo. Es un error por escribir rápido. Lo cierto es que en el concruso el que propone el convenio es normalmente el concursado, es lo que quería decir.
Solo en un pequeño (muy pequeño) número de ocasiones son los acreedores quienes proponen el convenio. En mi experiencia he conocido alguno, pero son casos excepcionales.
También quería decir que los que tienen algo que decir son los acreedores, y más concretamente los ordinarios, ya que los subordinados no tienen derecho a voto, ni los privilegiados que tienen sus propias garantías reales.
Gracias por la corrección.

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