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Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011

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Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011
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#457

Re: Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011

Ya formulé la consulta vinculante a Hacienda.
Estoy esperando que me contesten, pero mucho me temo que no habrá respuesta incluso antes de hacer la declración del año que viene.
El motivo de la disputa son los artículos 25 y 37.
El 37 dice:
De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
Si se hace énfasis en que sean títulos cotizados sería posible la cotización en la fecha de la admisión, si se hace énfasis en que sea "la fecha en que se produzca aquella" hará referencia a la del canje, y si se hace énfasis en el precio pactado superior, será el del canje, no el de la cotización.
Cuando reciba la respuesta ya informaré.

#458

Re: Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011

Al final este año es una diferencia de valoración en una cosa y en la otra, la tributación será similar, el proximo año si que la diferencia puede ser importante pues el RCM será muy distinto de las plusvalías bursátiles claro está..... esperemos que contesten antes de junio del próximo año, de todos modos como he indicado en muchas ocasiones si para nosotros es difícil no te cuento para ellos es lo mismo.

#459

Re: Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011

Supongo que ya lo habreis comentado anteriormente, pero ese "... o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización." te puede suponer un roto importante en emisiones que han traspasado el suelo (BC Sabadell, Bankinter, Caixabank, ...).
Puede darse el caso de que tributes más de lo que has ganado (o incluso perdido).

No sé, se me escapa algo.

#460

Re: Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011

No se te escapa nada.
El ejemplo típico son los Valores Santander:
Compra del convertible al 48% por lo tanto tributas como rendimientos del ahorro y por lo tanto al 21; 25 ó 27, sobre el 52%.
Recibes las acciones y valen por ejemplo el 51% del nominal.
La pérdida (del 49%) es menos que el beneficio, por lo que el beneficio neto es del 3%.
Pero el problema es que para deducirte ese 49% tienes que tener algún resultado patrimonial positivo para compensar, porque la dedución estaba limitada al 25% del resto de base imponible y ahora la van a limitar todavía más al 10%, y compensación durante 4 años posteriores.
Por eso se tributa seguro al 21-27% y se deduce (solo en determinadas circunstancias) por el resto.
En fin, que puede ser un roto grande.

#461

Re: Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011

Esto lo hemos discutido en innumerables ocasiones y mi conclusión es que no es viable, la fiscalidad no puede ser esa por que es anti-natura.... no puede ser que tengas que declarar unos megabeneficios mientras te comes unas megaperdidas. Otro ejemplo lo teníamos en el canje del bono del popular que hicimos algunos, lo compramos al 30%, nos ingresaron el 100% pero luego nos dieron un bono que volvía a valer el 30%.... es anti-natura declarar que he triplicado el dinero y luego lo pierdo de nuevo si vendo, por que si no vendo que pasa con todos los ex-bonistas que hicieron el canje y aún lo tienen en cartera, que tienen que declarar que han ganado una pasta?¿? Que un dinero pase por tus manos no quiere decir que sea tuyo ya que el compromiso es un canje y como tal es lo que es.... es similar a cuando hay una AK liberada, no tienes que declarar las nuevas acciones como un beneficio sino dentro del precio qeu pagaste por las antiguas.

Para mi es un tema de valoración como dices, que día se valora, a falta de otro criterio yo tomaré el día que las acciones están en cartera el precio de cierre del día anterior y ahí a hacer los cálculos.... si luego hay otro criterio pues ya lo respetaremos si sale algo de tu consulta vinculante, esperemos que en 6 meses les de tiempo de contestar que no es demasiado pedir me parece a mi.

#462

Re: Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011

Hola Nowan.
Como te ha contestado Kretan, si vendemos las acciones en cuando las recibamos, por esta parte habra poco ganancia/perdida patrimonial. Otra cosa es el tema de los CFD.
Si liquidan día a día (como Interdin/R4) una parte irá a la 2012 y otra a 2013. Sin embargo, si liquidan al final de la operacion (como IGM) ira todo a 2013.
La otra parte (la de los bonos) forma parte del RCM y en principio va a ser igual en 2012 que en 2013. Como precio de venta se debe tomar en función de lo que te cotice la acción el primer día que las puedas vender (o el día anterior, que aquí hay 2 interpretaciones).
No se pueden dividir las 2 operaciones porque a diferencia de lo que hizo UNNIM con la PP de Cx Terrasa o TEF con sus PP, la operación lo está planteada como compra de bonos al 100% y luego venta de acciones, sino como canje directo (aunque otros foreros, como Kretan, opinan que tampoco en TEF y UNNIM se pueden aplicar 2 operaciones).

#463

Re: Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011

Si te dan un bono a cambio de otro bono no hay problema, (salvo que pases de ejercicio, y por si las moscas no te aconsejaría que pasaras de ejercicio si el primero has hecho el beneficio) porque cuando se trata de cesiones de capitales a terceros (bonos) los rendimientos y las pérdidas son rentas del ahorro.
Yo en estas cosas no me gusta para nada utilizar el sentido común, me gusta utilizar la ley y la norma, que después las reclamaciones al maestro armero, y para eso está la consulta vinculante, para tener las espaldas cubiertas. Lo que me diga la consulta es lo que haré y me dejaré de interpretaciones.
Desde luego que la diferencia patrimonial se produce en el momento del canje lo han dicho ya en varias consultas y eso creo que es pacífico, por lo que lo único que resta es que determinen cómo se valora. Pero también es pacífico que bonos son rentas del ahorro y acciones son renta general, si bien, ya digo, liitada su compensación ahora al 25% y a partir del 2013 del 10% (si se aprueba, que se aprobará, la ley que ahora está en el senado ya aprobada en el congreso).
El plazo de seis meses es el que tienen para contestar, pero ya tengo otra experiencia y me tardaron dos años... no se lo toman con prisa, y sobre todo si es un tema en el que tienen que hilar fino, porque aquí la norma puede interpretarse como se quiera interpretar.

#464

Re: Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011

Tienes razón Jmar, he mezclado los RCM con el cambio de tributación en 2013, que afecta solo a las ganancias patrimoniales.

Lo de dividir la operación en dos, efectivamente el HR de telefónica lo describía como dos operaciones independientes (amortización al 100% y posterior compra de bonos obligatoria).
La posición de Kretan es muy defendible, puesto que las dos operaciones están vinculadas.

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