Re: Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011
Ya formulé la consulta vinculante a Hacienda.
Estoy esperando que me contesten, pero mucho me temo que no habrá respuesta incluso antes de hacer la declración del año que viene.
El motivo de la disputa son los artículos 25 y 37.
El 37 dice:
De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
Si se hace énfasis en que sean títulos cotizados sería posible la cotización en la fecha de la admisión, si se hace énfasis en que sea "la fecha en que se produzca aquella" hará referencia a la del canje, y si se hace énfasis en el precio pactado superior, será el del canje, no el de la cotización.
Cuando reciba la respuesta ya informaré.