Alcobendas, 18 de agosto de 2015
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores,
CODERE, S.A. comunica el siguiente:
HECHO RELEVANTE
PRIMERO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LOCK-UP
El 23 de septiembre de 2014, CODERE, S.A. ("Codere") suscribió un contrato (el "Contrato
de Lock-up") con las entidades que se indican a continuación y que contiene los términos
esenciales de la reestructuración del capital y la deuda del grupo Codere (la
"Reestructuración") (tal y como se describe con mayor detalle en el hecho relevante emitido
por Codere el 23 de septiembre de 2014 (con el número 211103) y complementado por el
hecho relevante emitido el 24 de septiembre de 2014 (con el número 211116)):
(a) Codere Finance Luxembourg, S.A. (emisor de bonos senior por importe de
760.000.000 de euros al 8,250% de interés y con vencimiento en 2015 (los "Bonos en
Euros") y de bonos senior por importe de 300.000.000 de dólares americanos al
9,250% de interés y con vencimiento en 2019 (los "Bonos en Dólares" y,
conjuntamente con los Bonos en Euros, los "Bonos Existentes")) y determinadas
sociedades del grupo Codere (todas ellas, conjuntamente con Codere, las "Sociedades
del Grupo");
(b) los tenedores de aproximadamente el 99,3% de los Bonos en Euros y de
aproximadamente el 97,8% de los Bonos en Dólares, que son las partes originales del
Contrato de Lock-Up y los tenedores que se han adherido a él con posterioridad (los
"Bonistas Participantes");
(c) los Bonistas Participantes que han acordado asegurar íntegramente el importe de
nueva financiación que será otorgada como parte de la Reestructuración (las
"Entidades Aseguradoras"); y
(d) D. José Antonio Martínez Sampedro, D. Javier Martínez Sampedro, Dña. Encarnación
Martínez Sampedro, Dña. Ma Carmen Martínez Sampedro y Masampe Holding, B.V.
(los "Accionistas Originales").
En la presente fecha, Codere comunica que ha suscrito un contrato de modificación y
refundición del Contrato de Lock-Up con cada una de las otras Sociedades del Grupo, las
Entidades Aseguradoras y los Accionistas Originales y con un porcentaje superior al 91% de
los tenedores tanto de los Bonos en Euros como de los Bonos en Dólares (el "Contrato de
Modificación"). Los términos del Contrato de Modificación se describen en el punto 3
siguiente, siendo eficaz desde el día de hoy.
SEGUNDO: VIGENCIA DEL STANDSTILL RELATIVO AL CONTRATO DE
PRÉSTAMO SENIOR EXISTENTE
Codere confirma que los términos acordados bajo el contrato de standstill y de cooperación
suscrito con las entidades acreditantes en virtud del contrato de financiación senior de fecha
19 de octubre de 2007 (tal y como ha sido modificado en cada momento) y al que se hace
referencia en el punto Segundo del Hecho Relevante de Septiembre, mantienen su plena
eficacia.
TERCERO: MODIFICACIONES ACORDADAS AL CONTRATO DE LOCK-UP
Las modificaciones esenciales a los términos del Contrato de Lock-Up (incluyendo los
Anexos) realizadas conforme al Contrato de Modificación son las siguientes:
(a) la "Fecha de Terminación Definitiva", que es la fecha límite en la que la
Reestructuración debe implementarse de conformidad con los términos comerciales
acordados, es ahora la fecha posterior entre (i) el 31 de diciembre de 2015, (ii) el 31
de marzo de 2016, si se cuenta con el consentimiento de Codere, del 75% de los
Bonistas Participantes y de cada una de las Entidades Aseguradoras y (iii) cualquier
fecha posterior, si se cuenta con el consentimiento de Codere, de cada Bonista
Participante y de cada Entidad Aseguradora. Anteriormente, la Fecha de Terminación
Definitiva era el 23 de agosto de 2015;
(b) para facilitar la implementación de la Reestructuración y, en concreto, la votación
dentro del proceso del Scheme, la transmisión de los Bonos Existentes por los
Bonistas Participantes estará restringida desde el "Record Time" previsto el scheme of
arrangement (el "Scheme") regulado en la Ley de Sociedades del Reino Unido (UK
Companies Act) de 2006 hasta la finalización de la Restructuración. El "Record Time"
se determinará en una fecha inmediatamente antes de la junta de acreedores a celebrar
dentro del proceso de Scheme;
(c) la financiación descrita en el punto 4(a) del Hecho Relevante de Septiembre como
"Nuevo Contrato de Préstamo" se concederá en formato de bonos privados (los
"Nuevos Bonos Senior Privados") en lugar de en formato contrato de préstamo. El
importe de los Nuevos Bonos Senior Privados será de 200.000.000€ en lugar de
253.000.000€ (dicha reducción es el resultado de la obtención por parte de la
Compañía de financiación adicional para sus necesidades operativas de liquidez). Los
restantes términos de los Nuevos Bonos Senior Privados son idénticos a los recogidos
en el punto 5 del Hecho Relevante de Septiembre en relación con el Nuevo Contrato
de Préstamo;
(d) los tenedores de los Bonos Existentes (los "Bonistas Existentes") podrán participar
en los Nuevos Bonos Senior Privados únicamente si también participan en la nueva
emisión de bonos en efectivo de 200.000.000€ (los "Nuevos Bonos en Efectivo"). La
emisión de Nuevos Bonos en Efectivo formarán parte de la emisión conjunta de
675.000.000€ de nuevos bonos (los "Nuevos Bonos") (correspondiendo 200.000.000€
a efectivo y 475.000.000€ al canje de Bonos Existentes, tal y como se describe en el
punto 4(b) del Hecho Relevante de Septiembre). Los Bonistas Existentes únicamente
tendrán derecho a participar en los Nuevos Bonos en Efectivo si también participan en
los Nuevos Bonos Senior Privados descritos en el párrafo anterior;
(e) los Nuevos Bonos Senior Privados y los Nuevos Bonos en Efectivo estarán
denominados en dólares americanos. El equivalente en dólares americanos de los
importes en euros se determinará utilizando el tipo de cambio aplicable en una fecha
próxima o coincidente con el "Record Time" (o en cualquier otra fecha propuesta por
Codere y aceptada por dos o más Bonistas Participantes que ostenten un porcentaje
conjunto superior al 50% del valor nominal de los Bonos Existentes de los Bonistas
Participantes y la mayoría de Entidades Aseguradoras);
(f) la compra por parte de D. José Antonio Martínez Sampedro y D. Javier Martínez
Sampedro (los "Ejecutivos Clave") de acciones ordinarias de Codere propiedad de
los Bonistas y que representarán un 19,58% del capital social de Codere, tal y como
se describe en el punto 4(c) del Hecho Relevante de Septiembre, se abonará en
efectivo;
(g) si bien el punto 7 del Hecho Relevante de Septiembre se refiere al derecho a proponer
consejeros por parte del "Grupo de Accionistas Principales" (descrito como los
Bonistas Existentes que, a la terminación de la Restructuración, posean más de un 10%
del capital social de Codere y que cumplan con determinadas condiciones), dicho
derecho se reconocerá a favor de los "Accionistas Inversores Principales" (esto es, los
tres Bonistas Existentes que tengan derecho a recibir y reciban el mayor número de
acciones post-Reestructuración en la Reestructuración de Codere con sujeción a
determinados criterios adicionales de elegibilidad). En cuanto al derecho a proponer a
los restantes miembros del nuevo consejo, se estará a lo dispuesto en el punto 7 del
Hecho Relevante de Septiembre;
(h) se creará un "Comité de Monitorización" (formado por los tres Bonistas Existentes
con derecho a recibir el mayor número de Nuevos Bonos post-Reestructuración, con
sujeción a determinados criterios adicionales de elegibilidad) con acceso a
determinada información; y
(i) como se explica en el punto 7 del Hecho Relevante de Septiembre, los Ejecutivos
Clave tendrán la posibilidad de iniciar un proceso de venta de sus acciones en Codere
o de compra de las acciones de los Accionistas Inversores (esto es, los Bonistas
Existentes y las Entidades Aseguradoras que reciben acciones de Codere como parte
de la Reestructuración) en determinadas circunstancias, cada una un "Supuesto
Desencadenante". Los Supuestos Desencadenantes han sido modificados de tal modo
que ahora (i) incluyen la terminación del contrato de servicios de cualquiera de los
Ejecutivos Clave por justa causa (este supuesto estaba excluido previamente) y (ii)
excluyen la terminación por parte de cualquiera de los propios Ejecutivos Clave sin
justa causa, con sujeción a determinados criterios adicionales (este supuesto no estaba
excluido previamente).
CUARTO: IMPLEMENTACIÓN DE LA REESTRUCTURACIÓN
Codere continúa trabajando con los Bonistas Participantes y los Accionistas Originales con el
fin de acordar la documentación final de la Reestructuración y cumplir con todas las
condiciones previas a ésta lo antes posible y en cualquier caso, no más tarde de la Fecha de
Terminación Definitiva.
Codere espera emitir una actualización con respecto al Scheme en los próximos días.
Luis Argüello Alvarez
Secretario del Consejo de Administración