Re: Subordinadas caja duero
Digo que eso es que lo tienen que aclarar perfectamente en la sucursal.
Una cosa es que te puedan confundir con si son depósitos o no lo son, etc. y otra cosa diferente es hacer un cálculo aritmético.
Digo que eso es que lo tienen que aclarar perfectamente en la sucursal.
Una cosa es que te puedan confundir con si son depósitos o no lo son, etc. y otra cosa diferente es hacer un cálculo aritmético.
Revisa esos conceptos porque creo que estás equivocado.
Las diferencias entre el precio de adquisición y el de transmisión de CESION A TERCEROS CAPITALES PROPIOS (como denomina la normativa las operaciones financieras en las que no hay participaciones de capital) son Rendimientos de Capital Mobiliario. Precisamente estas diferencias si son minusvalías solo se compensan con rendimientos de Capital Mobiliario.
Otro apartado diferente son los rendimientos de la participación en los fondos propios de cualquier entidad (se entiende los fondos propios de las entidades) son las acciones y las participaciones de las S.L. Los beneficios o pérdidas en las acciones si son ganancias patrimoniales y no se pueden compensar con los RCM.
Me parece, con todo el respeto, justo lo contrario a lo que dices.
Por favor, aclara para que no confundamos a los que lo leen, que ya bastante confusión hay para que añadamos alguna más.
As, ¿que requisito de información debería habernos dado la caja en 2009?
¿Dos tests? ¿Sólo el de conveniencia?
Respecto al folleto, ¿era obligatorio? Si es así, ¿cuál?
Muchas gracias como siempre
Las diferencias del año 2013 se pueden compensar con los rendimientos del año 2013. Es decir si en el año 2013 tu tuvieras otros depósitos y te hubieran dado rendimiento y retenido tu ya recuperarías las retenciones en la declaración de la renta del año 2013, porque te saldría a devolver.
Pero si no tienes otros rendimientos las diferencias negativas las puedes compensar en los cuatro años siguientes. Es decir, en el ejercicio 2014 tendrías el ingreso del FROB y la compensación de las diferencias negativas del año 2013 que no compensaste.
Que barullo de números,después de que nos quiten el 75% que más da "si son galgos o podencos"
lo que yo entiendo más importante:
-Es si nos aceptan en el arbitraje,yo tenía ademas celulas hipotecarias,muy bien "aconsejado por la entidad"
-El ir a juicio,y que el juez con los datos que fiscales,nos de la razón.
-El peor de los casos comernos los bonos ceiss, esos si que son BONOS LAPIDA.
Y no sale nadie,politico,alguna autoridad en la materia,diciendo que esto es...porque leyendo un art. de el país sobre lo qe aconsejaba la C.N.M.V. se ponen los pelos.
Si es que me parece que el FROB ha vuelto a meter la pata porque no hay ningún "rendimiento positivo" sujeto a retención en el IRPF (en el mejor de los casos, según el propio FROB, la suma de la cantidad a devolver y el valor de los cocos de Unicaja equivale al 100% del importe invertido pero nunca puede superarlo, es decir, nunca puede haber un rendimiento positivo que es el presupuesto para que entre en juego el mecanismo de retención en el IRPF). En los documentos del arbitraje de Bankia no dice que las cantidades a devolver lleven retención tributaria alguna.
Sigo diciendo, que pocos estabamos en la minifestación de Salamanca.
Asi nos estan tratando,la ayuda que nos presta la JUNTA, el Sr. Villanueva, el Alcalde de Salamanca o el de Valladolid con el desparpajo que tiene cuando le interesa,que pronto vendran a buscar el voto,el mio seguro.
No te creas que los bonos perpetuos de estruja unicaja van a Ser mucho mejor,viendo la oferta de Belcebú,comprendo lo que es la usura.