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Subordinadas caja duero

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Subordinadas caja duero
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Subordinadas caja duero
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#2209

Re: Subordinadas caja duero

Las perdidas hay cuatro años para compensarlas. Con lo que la perdida del canje se declara en la declaración del ejercicio 2013. Y como te queda pendiente de compensar bastante cantidad una vez que obtienes el dinero por el arbitraje en el ejercicio 2014 en la declaración del IRPF del ejercicio 2014 declaras lo que te ha dando el frob como rendimiento de capital mobiliario. Y hay otra casilla en la declaración del IRPF que pondrá algo similar a perdidas de capital mobiliario pendientes de compensar procedente de ejercicios anteriores, y es aquí donde incluyes lo que te queda pendiente de compensar que procede del ejercicio 2013.
Con esto abro otra vía de consuelo para los que como yo vamos a sufrir una enorme pérdida. Como ya se ha dicho otras veces en el foro el canje de los bonos ceiss por bonos unicaja genera rendimientos de capital mobiliario, en este caso negativos, ya que lo que nos dan vale bastante menos que lo que entregamos. Esto se puede compensar con otros rendimientos de capital mobiliario que tengamos. Con lo que podríamos utilizarlo para compensar con los intereses percibidos por otros plazos fijos que tengamos. Con esto quiere decir que si al final pudieramos compensarlo todo (lo que en mi caso es dificil ya que las pérdidas que voy a tener son brutules y no tengo tanto dinero a plazo fijo que me genere rendimientos de capital mobiliario) que un 21% de las perdidas que has sufrido te las va a devolver hacienda.

Quiero recordaros a todos que ya hemos sufrido una primera quita, cuando por nuestras preferentes y subordinadas nos dieron bonos CEISS, con esto se nos ha generado unos rendimientos de capital mobiliario negativos que se pueden compensar.
Como ejemplo para una inversión de 10.000 euros en subordinadas como la quita ha sido de 1.000 euros, en tu declaración de la renta pondrías unos rendimientos de capital mobiliario de -1.000 euros (por diferencias entre el valor de venta: 9.000 euros menos el valor de compra que fue de 10.000) que vas a poder compensar en la declaración de 2013 con otros intereses de plazos que tengas, si consigues compensar los 1.000 euros te ahorras al menos el 21% que son 210 euros (puedes ahorrarte teóricamente hasta el 27% de impuestos, pero para esto tendrías que tener unos intereses de plazos fijos de miles de euros, que no creo que se den mucho en el foro, ya que todos o casi todos somos inversores o ahorradores como queráis llamarlo de poca monta (con perdón).

#2210

Re: Subordinadas caja duero

Esta normativa ha cambiado mucho por ir incrementando la protección a los inversores (en terminología de la normativa no existe "ahorrador" sino que todos son considerados inversores cuando adquieren un instrumento financiero).
Pero en aquella fecha estaba en vigencia la Directiva 2006/73/CE de la Comisión por la que se aplicaba la Directiva 2004/39/CE del Parlamento, y que se ha trasladado a la legislación española por la Ley 47/2007 (el reglamento es de febrero de 2008) por la que se modifica la Ley del Mercado de Valores (en concreto el artículo 79).
Creo que ya está recogido en otro post.
Solo hay que tener un test y eso se hace en función de que contrato de administración y gestión de carteras tienes con la Entidad:
Si hay un contrato de asesoramiento o gestión (en el que incluso puede tomar la decisión la entidad financiera, es como si tu le dieras un dinero para que lo administre y gestione) es necesario un test de idoneidad, que es mucho más completo.
Si no hay contrato de gestión, sino la contratación individualizada de valores, el test que es preciso es el de conveniencia.
Normalmente si hay un asesoramiento también hay un cobro de dicho asesoramiento.
Por eso, cuando se informa, normalmente hay unas ciertas "coletillas tipo" que indican: esta información no supone una recomendación de inversión o similares.
Sería bueno si alguno tuviera una carta, o un correo electrónico, o alguna prueba por escrito de que en la oficina, al haber hecho la operación, hubiera algún tipo de recomendación, de eso que dijeran: este producto es para Vd. mejor que los que ahora tiene, o similares, ya que sería una prueba de asesoramiento y en ese caso si sería necesario el test de idoneidad.
El folleto no es obligatorio. En las emisiones de nuevos valores se debe entregar el tríptico (inicialmente era un tríptico porque se podía ver todo el resumen en tres hojas, ahora ya los resúmenes van, según el último que he visto por 10 hojas). Los folletos están a disposición de todos en la CNMV cuando son emisiones inscritas en sus registros y cuando son para minoristas tienen que estar inscritas.

#2211

Re: Subordinadas caja duero

Muy buena exposición ,carlos

#2212

Re: Subordinadas caja duero

Claro que no te dicen que tienes 1296,35 acciones. te dicen que tienes 1296 acciones y como te correspondería un poquito más es decir una parte de acción, no te van a dar una acción para compartir entre tres personas, sino que te dan directamente el dinero por tu parte de esa acción, es decir unos centimos de euro. Esto es así porque en el canje al ser una operación matemática no sale una cifra exacta en acciones.

#2213

Re: Subordinadas caja duero

El" test de comveniencia", sí que lo tengo firmado y me pone "producto conveniente",aunque ya me lo dierón rellenado y todas las respuestas son falsas

#2214

Re: Subordinadas caja duero

Si como a todos.

#2215

Re: Subordinadas caja duero

Gracias, pero entonces, ¿por qué aparece nuestra firma en un resumen de condiciones finales? Parece que no tenían obligación de explicarnos nada, ¿no?
¿Cómo entonces esta habiendo sentencias referidas a los folletos?

#2216

Re: Subordinadas caja duero

Con la primera respuesta "nada familiarizado" saldría ya el test no conveniente.
El resto pueden haber acertado o no.

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