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Subordinadas caja duero

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#3177

Re: Subordinadas caja duero

Asdebastos me puedes confirmar si en CataluñaCaixa y NCG Banco las acciones que se canjearon de los cocos fueron compradas por el Fondo de Garantía de Depósitos?
Gracias

Y vuelvo a repetir, aquí el 99% de la gente no queremos ni bonos ni necocos ni pecocos ni acciones, no tenemos ese perfil y nos están obligando a serlo cuando lo que se nos colocó fue "un plazo fijo" el de toda la vida, nos han engañado (al 99% de las personas)

#3178

Re: Subordinadas caja duero

Sería una buena noticia.

#3179

Re: Subordinadas caja duero

a mi me estafaron con este producto a finales del 2011, el director del banco insiste en que cuando me lo vendio era algo seguro, pero dias mas tarde paso todo esto, es eso cierto? o desde cuando sabian los del banco que esto podia pasar? esque he leido por ahi que en el 2009 o 2010 ya sabian que iba a pasar esto.

#3180

Re: Subordinadas caja duero

¿y que pasa si después del canje se cargan los bonos perpetuos? ¿Los tienen que convertir en bonos canjeables o en dinero o en que?

#3181

Re: Subordinadas caja duero

A finales del 2011 ya sabían las entidades que la CNMV había dicho que no debían comercializar en el mercado interno los títulos representativos de deuda a un precio fijado por ellos, porque ese precio no respondía a un valor de mercado.
Por eso les obligaron a que cotizaran en el SEND y las operaciones realizadas en ese mercado son válidas, pero no los "cases" a finales del año 2011

#3182

Re: Subordinadas caja duero

Qué complicado todo, no sé si la mayoría estaréis de acuerdo conmigo, pero casi todos cuando metimos nuestros ahorros creimos que lo haciamos en un depósito a plazo fijo. De golpe y porrazo en mayo nos enteramos de todo esto y transforman nuestros ahorros en una cosa denominada bonos convertibles en acciones por un valor inferior. Pero lo que a mi me parece peor todavía es lo que nos quieren "obligar" a hacer ahora firmar ante notario el canje de unos bonos (que no es el producto que nos vendieron) por otro de un valor mucho inferior, parte de ellos con un caracter perpetuo, con las consiguientes advertencias del riesgo que todo ello supone por parte de todos los organismos; pero que a la vez no podemos acceder al canje si no firmamos. ¿Pero qué firmamos? Yo creo que nada tenemos y nada conseguiremos porque nadie nos garantiza la recuperación en metálico de nada a cuanto cotizarán las acciones de CEISS? Tenemos que estar perpetuamente en una empresa que quizá también quiebre... Yo al menos no voy a firmar algo que considero que es peor que los Bonos Ceiss, que nos ofrezcan lo que nos vendieron o nos hagan el arbitraje independientemente del canje como habéis dicho alguno de vosotros

#3183

Re: Subordinadas caja duero

DESESTIMACIÓN DEMANDA PREFERENTISTA.

Me gustaría aclarar varias cosas respecto a esta sentencia, si bien, el que menos necesita esta explicación es Asdebastos.
Veamos lo que tenía firmado:
1º) Tríptico con la información, que indicaba que no era un plazo fijo y que la emisión era de carácter perpetuo.
2º) Test de conveniencia cuyo resultado indicaba que el producto NO era adecuado al perfil de este cliente.
3º) Firma en la que presta su consentimiento para realizar las ordenes de compra.

Ya SOLO con esto firmado NO te salva ningún juez, SALVO:
1º) Demuestre que el perfil es ULTRACONSERVADOR (todo el patrimonio financiero en plazos fijos)
2º) Personas sin ningunos conocimientos financieros.
3º) Existencia de alguna deficiencia psíquica.

Desde mi punto de vista, el que sea maestro y de matemáticas o que haya realizado compras y ventas en acciones NO es determinante para el resultado final de la sentencia.
Para mi lo determinante es que un ahorrador con ciertos conocimientos financieros firma su sentencia de muerte cuando firma un tríptico bien detallado sobre el producto y además firma (supongo) la conclusión del test de conveniencia donde se indica que "NO es adecuado".
A partir de ahí es plenamente responsable de las ordenes de compra realizadas.

#3184

Re: Subordinadas caja duero

Comparto tu opinión.
Pero en esto siempre hay matices. Porque el vicio de consentimiento consiste precisamente en eso, que lo que está escrito es distinto a la realidad interior del contratante y por eso no es responsable.
Pero para determinar que hay divergencia entre el pensamiento interno y la manifestación externa es muy difícil porque nadie puede entrar en el pensamiento de cada persona.
Por eso se acude a indicios.
Y lo de los perfiles que tanto se defiende en las redes, en los foros y en las plataformas, no tiene trascendencia si no fuera precisamente por eso, porque es un indicio (no un fin). Considerandos todos los indicios hay muchos jueces (y todos diferentes) y algunos tienen el convencimiento de que hay nulidad y otros no.
Eso con independencia de que seas maestro o arquitecto o economista o abogado, pero que duda cabe que estas últimas personas están más acostumbradas a entender lo que se les pone delante que alguien mayor y sin estudios.
Pero eso no sé si lo explican los abogados bien.
Aquí se da más importancia a lo que diga alguien sin conocimiento alguno que a quien sabe de verdad. Mi consejo es asesorarse por un abogado de confianza, y, sin dudar de la profesionalidad de nadie, un abogado de plataforma no me parece un abogado de la confianza de una persona que conoce junto a otros cientos en un día.

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