Re: Subordinadas caja duero
Se recupera todo. Se pone lo que te han dado en bruto y la retención pero también las pérdidas del cambio de los bonos en cocos. Y ahí es donde recuperas.
Se recupera todo. Se pone lo que te han dado en bruto y la retención pero también las pérdidas del cambio de los bonos en cocos. Y ahí es donde recuperas.
hola,tis y chemam,vamos por la pagina 688 del foro de rankia deuda subordinada,en la pagina 417 del 19 de diciembre as de bastos me daba una extensa explicacion de como tributar por estas perrdidas y estas retenciones en las declaraciones del 2013 y 2014,segun el practicamente se recupera toda la retecion de hacienda,si la que reis echar un vistazo al post de la pagina 417,ahi la teneis.
saludos
Me he leído el comentario de as de bastos y me voy enterando, el problema es como poner eso en la declaración de la renta del próximo año, habrá q hacer un tutorial y decir casillas de la declaracion, este año ha sido más fácil , simplemente poner el rendimiento negativo en la casilla 25.
Pero yo he hecho una simulación con el programa padre y este año a mi que tuve una pérdida de 500€ me sale una diferencia de 120€, entre poner y no poner estos rendimientos negativos, espero me entendáis, de momento de los 500€ de la primera quita sólo recupero 120€ al hacer la declaración,
Una cosa son los rendimientos negativos de 2013 y otra la retención del arbitraje de 2014. En 2014 también habrá rendimientos negativos que en tu caso estarán sobre 8900 € (12000 - 1550 -1550) que si le sumas lo percibido en el arbitraje aún quedarás en negativo por tanto la retención practicada no procede y se te devolverá íntegra. Incluso el resto negativo tendrá 4 años más para compensarlo.
Claro. Y si tienes 528 euros de ingresos tampoco te sale a ingresar 528 euros. Te sale menos. Te sale la cuota que tienes que pagar por esos 528 euros.
Y en lo que tase a devolver o a ingresar no solo se tiene en cuenta esto, sino toda la declaración conjunta.
Si recuperas todo.
Porque precisamente te retienen porque lo que te dan es un ingreso que compensa una pérdida.
Por un lado tienes un ingreso y simultáneamente (aunque dividida en dos años) una pérdida del mismo o muy parecido importe, por lo que la tributación neta correspondiente a las operaciones de la deuda subordinada es cero. Si la tributación neta es cero, lo que te han retenido te lo devuelven.
Creo que ya está explicado varias veces, no hay que darle tantas vueltas.
Hace mucho tiempo dije que las plataformas, en un ánimo extraño y que no comprendo, se dedicaron a dar información incorrecta sobre este punto, por lo que lo único que han conseguido es lo contrario a lo que se debe hacer, es decir, en lugar de informar correctamente han desinformado de tal modo que han creado bastante confusión.
A mi me parece bien que cada uno de la opinión que considere, pero cuando se traslada información, y sobre todo desde la responsabilidad de una posición que se dice representativa de un colectivo, me parece mal que se utilice la desinformación para intentar forzar decisiones de las personas.
Pero, cada uno con su responsabilidad y con su credibilidad.
No entiendo que digas que el canje es sencillo y lo demás complicado. Mira n/situaciones son nuevas y anormales para la Ley y es muy normal que los funcionarios de Hacienda no tengan un "patrón fijo" para estos casos, pero esta el sentido común y la interpretación del experto en el tema fiscal (el funcionario que me atendió no era ni nuevo ni interino, me dedicó casi 1 hora y consultó con otros compañeros, además aquí en Oviedo ya tenian alguna experiencia por el tema de Liberbank/CajAstur). Pero lo importante es que ha sido la Administración la que se ha "mojado" y yo estoy tranquilo pues no he cometido ningún "error".LA ANORMALIDAD de la situación es patente ya que a nadie afectado le mandan el borrador confeccionado ¿no?.En contraposición a la actuación de tu padre es que yo solamente tendré que realizar una operación (en 2014) mientras en su caso seran varias y creo -aun no siendo ningún experto en temas fiscales- mas complejas. En fin, cada uno es muy dueño de hacer las cosas a su manera.
Me gustaría que informases sobre los plazos y la posibilidad de acudir a la via judicial cuando el laudo es negativo y el cliente discrepa de la resolución final del experto independiente.
A partir del próximo martes, aparecerán un buen puñado de negativos que quizá les ocurra esto.
Lo único que se podría perseguir en la via judicial es la revisión del caso en base a los criterios establecidos por el FROB.