Re: Subordinadas caja duero
La posibilidad de acudir a la vía judicial entiendo que es de cinco años desde que el contrato se ha cumplido.
Pero si alguien ha ido al mecanismo de revisión (que no es un laudo) lo que ha hecho previamente es ir al canje y para ello debía haber renunciado a la acción judicial.
En mi opinión (con todas las reservas) esa renuncia no era legal, pero desde luego existe y quien vaya ahora seguro que le dirán que había renunciado a la reclamación judicial, por lo que las posibilidades de perder son mayores.
Si alguien no da positivo en el mecanismo de revisión mi consejo es que se acoja sin dudarlo al mecanismo de acompañamiento y recupere algo (aunque menos). Si hubiera querido ir por la vía judicial no debía haberse acogido al canje y firmar la renuncia de acciones judiciales.