Pues por lo que veo, no se aclaran ni ellos y según el funcionario que te atienda tiene una contestación distinta. En mi caso acudí a preguntar por dos temas:
- En mi caso que acudí al canje, muy sencillo, declarar la perdida en la casilla 25 y si no se aplica en su totalidad tenemos otros cuatro años para seguir usandola. Resultado ya tengo el ingreso de la declaración en cuenta hace 2 semanas.
- En el caso de mi padre, que NO ACUDIO AL CANJE, sino que ha ido via judicial, y aún no tiene sentencia, me pasaron con el inspector de hacienda y me comunicó que HAY QUE COMUNICAR LA PERDIDA IGUAL que en el caso de que SE HUBIERA ACUDIDO AL CANJE en la casilla 25, y si en el 2014 saliera sentencia favorable a la persona en ese caso habría que hacer DECLARACION COMPLEMENTARIA del 2013