Bueno , pues si estamos hablando de una contratación dudosa en la que un cliente se "atreve" a pleitear contra una entidad financiera y tiene que demostrar que le timaron o dicho de una forma mas fina , no le ofrecieron toda la información , creo que una muy buena forma de demostrar que la entidad no actúo "adecuadamente" es tirar del historial de operaciones.
Porque resulta muy llamativo que un ahorrador o alguien que nunca ha pensado en "invertir" de repente ponga todos sus ahorros o una muy buena parte de ellos en un producto que como se puede perfectamente demostrar ningún profesional adquiría.
Por supuesto no será definitivo pero sin duda creo que "decora" muy bien los hechos que relata el cliente que dice que le timaron, (perdón, que no le ofrecieron toda la información)...
La CNMV , que es la máxima autoridad en nuestro estado para tratar estos temas , en mi opinión deja muy claro este punto .....
"GUÍA DE ACTUACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA
CONVENIENCIA Y LA IDONEIDAD
Como recoge el artículo 74 del Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión (en adelante RD 217/2008) la entidad debe analizar tres factores, para determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para entender las características y riesgos que incorpora un instrumento. Estos factores son:
- La naturaleza, el volumen y la frecuencia de las transacciones del cliente sobre instrumentos financieros y el periodo durante el que se hayan realizado, es decir su experiencia inversora previa.
- El nivel de estudios, la profesión actual, y en su caso las profesiones anteriores que resulten relevantes, es decir su nivel general de formación y experiencia profesional.
- Los tipos de instrumentos financieros con los que esté familiarizado el cliente, es decir su nivel general de conocimientos financieros.
Se puede considerar suficientes dos o más operaciones previas, cuando las mismas
supusieron que el cliente asumiese una posición en un instrumento financiero, o simplemente que el cliente mantenga al menos dos posiciones vivas en el instrumento o las haya mantenido durante el periodo analizado."
Por lo tanto lo que se considera experiencia y conocimientos están mas que claros , aun así las entidades financieras pueden acogerse al tristemente famoso punto del test en el que se marca la respuesta de que a pesar de que la operación ha sido declarada como no idónea el cliente quiere invertir...,, pero claro la CNMV también sabe que .....
"Como consecuencia de la situación actual de los mercados y la necesidad de las entidades de obtener recursos, se han registrado recientemente en la CNMV un número creciente de emisiones de entidades financieras que se han colocado básicamente a inversores minoristas a través de su propia red comercial."
"Así, no parece razonable considerar probable que una gran mayoría de los inversores actúen a iniciativa propia en la comercialización masiva de un producto durante un corto espacio de tiempo a través de la red de sucursales y del teléfono, ni tampoco que ello suceda si la entidad ha establecido una política interna de promoción o de incentivos al personal especial."
Pero lo que mas demuestra este punto que comentaba es la abrumadora cantidad de sentencia judiciales que se hacen publicas diariamente, y las que quedan.....
Salu2