Re: Canje Híbridos LIBERBANK
Que pesimista eres Manuel, vamos a ver lo que pasa con el tiempo...
Que pesimista eres Manuel, vamos a ver lo que pasa con el tiempo...
A LIBERBANK SE LE HABRE OTRO FRENTE.
El folleto de emisión de las Obligaciones Subordinadas de Cajastur (y quiero suponer que ocurre lo mismo con el resto de emisiones de preferentes y subordinadas de las diferentes cajas que componen Liberbank), en el apartado 6.1 (página 33 del folleto) ‘Acuerdos de Admisión a Cotización y Negociación – Solicitudes de Admisión a Cotización’ se afirma que:
El emisor solicitará la admisión a cotización oficial de la presente emisión en el Mercado AIAF de Renta Fija, para que cotice en un plazo no superior a un mes desde la fecha de cierre del periodo de suscripción.
En caso de que no se cumpla este plazo, la Entidad Emisora dará a conocer las causas del incumplimiento a la CNMV y al público mediante la inclusión de un anuncio en un periódico de difusión nacional o en el Boletín Diario de Operaciones de AIAF Mercado de Renta Fija, sin perjuicio de las responsabilidades incurridas por este hecho.
Y en el apartado 6.3 (página 34) ‘Entidades de Liquidez’ que:
…
El emisor ha suscrito con la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) un contrato de Liquidez en relación con la “Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas Cajastur”.
En virtud de dicho contrato, la CECA se compromete a ofrecer liquidez a los titulares de las Obligaciones Subordinadas en los términos mencionados en el contrato, mediante la introducción de órdenes de compra y de venta en el Mercado AIAF.
Los precios cotizados serán vinculantes para órdenes de compra y venta de obligaciones subordinadas Cajastur por importe de hasta 100.000 euros por acción.
…
La Entidad de Liquidez se obliga a difundir diariamente los precios que cotice, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Liquidez, a través de la pantalla de información financiera Reuters (página CECA) o Bloomberg (página CECA) y por teléfono en el número (91.596.57.15)
La cruda realidad es que la primera operación en el Mercado AIAF se produce en la sesión del 10-01-2012, cuando la emisión es del 16-06-2009.
¿Qué significa esto? Que a pesar de lo manifestado en el folleto ni se solicitó la admisión ni se comunicó el incumplimiento, ni a la CNMV, ni en periódico de difusión nacional, ni en el boletín AIAF, y que el contrato de liquidez con CECA nunca existió ya que las obligaciones no cotizaban en Mercado AIAF.
Quien haya suscrito las obligaciones en la emisión podría solicitar la nulidad por incumplimiento de folleto y por manipulación en el precio de mercado llevado a cabo por la entidad emisora que ha obstaculizado decisiones vendedoras que hubieran podido tomarse de conocer el valor de mercado real.
Quien haya adquirido obligaciones con posterioridad a la emisión y con anterioridad al 10-01-12
(aproximadamente, la solicitud de admisión se tubo que realizar con anterioridad a la primera operación AIAF) ha comprado a un precio manipulado por la propia entidad, procedimiento tipificado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, Artículo 284, (Modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de Junio, con motivo de la incorporación de la Directiva comunitaria 2003/6/CE).
Cierto es que hasta el año 2012 pocas eran las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes emitidas por cajas de ahorros que cotizaban en el Mercado AIAF. Sólo, creo yo, las emisiones de entidades respetables.
A LIBERBANK SE LE HABRE OTRO FRENTE.
El folleto de emisión de las Obligaciones Subordinadas de Cajastur (y quiero suponer que ocurre lo mismo con el resto de emisiones de preferentes y subordinadas de las diferentes cajas que componen Liberbank), en el apartado 6.1 (página 33 del folleto) ‘Acuerdos de Admisión a Cotización y Negociación – Solicitudes de Admisión a Cotización’ se afirma que:
El emisor solicitará la admisión a cotización oficial de la presente emisión en el Mercado AIAF de Renta Fija, para que cotice en un plazo no superior a un mes desde la fecha de cierre del periodo de suscripción.
En caso de que no se cumpla este plazo, la Entidad Emisora dará a conocer las causas del incumplimiento a la CNMV y al público mediante la inclusión de un anuncio en un periódico de difusión nacional o en el Boletín Diario de Operaciones de AIAF Mercado de Renta Fija, sin perjuicio de las responsabilidades incurridas por este hecho.
Y en el apartado 6.3 (página 34) ‘Entidades de Liquidez’ que:
…
El emisor ha suscrito con la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) un contrato de Liquidez en relación con la “Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas Cajastur”.
En virtud de dicho contrato, la CECA se compromete a ofrecer liquidez a los titulares de las Obligaciones Subordinadas en los términos mencionados en el contrato, mediante la introducción de órdenes de compra y de venta en el Mercado AIAF.
Los precios cotizados serán vinculantes para órdenes de compra y venta de obligaciones subordinadas Cajastur por importe de hasta 100.000 euros por acción.
…
La Entidad de Liquidez se obliga a difundir diariamente los precios que cotice, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Liquidez, a través de la pantalla de información financiera Reuters (página CECA) o Bloomberg (página CECA) y por teléfono en el número (91.596.57.15)
La cruda realidad es que la primera operación en el Mercado AIAF se produce en la sesión del 10-01-2012, cuando la emisión es del 16-06-2009.
¿Qué significa esto? Que a pesar de lo manifestado en el folleto ni se solicitó la admisión ni se comunicó el incumplimiento, ni a la CNMV, ni en periódico de difusión nacional, ni en el boletín AIAF, y que el contrato de liquidez con CECA nunca existió ya que las obligaciones no cotizaban en Mercado AIAF.
Quien haya suscrito las obligaciones en la emisión podría solicitar la nulidad por incumplimiento de folleto y por manipulación en el precio de mercado llevado a cabo por la entidad emisora que ha obstaculizado decisiones vendedoras que hubieran podido tomarse de conocer el valor de mercado real.
Quien haya adquirido obligaciones con posterioridad a la emisión y con anterioridad al 10-01-12
(aproximadamente, la solicitud de admisión se tubo que realizar con anterioridad a la primera operación AIAF) ha comprado a un precio manipulado por la propia entidad, procedimiento tipificado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, Artículo 284, (Modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de Junio, con motivo de la incorporación de la Directiva comunitaria 2003/6/CE).
Cierto es que hasta el año 2012 pocas eran las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes emitidas por cajas de ahorros que cotizaban en el Mercado AIAF. Sólo, creo yo, las emisiones de entidades respetables.
Yo tengo subordinadas de la emisión de junio de 2009 y lo que dices ¿que quiere decir?, es que yo de ésto no entiendo, entonces ¿Liberbank nos tendría que devolver el dinero sin necesitar la vía judicial?
Creo que estás confundiendo mercado AIAF con SEND. Send significa SISTEMA ELECTRONICO NEGOCIACION DEUDA y es un "apartado" de AIAF que es mucho más amplio, en resumen, AIAF engloba SEND y además un mercado telefónico donde se anotan las operaciones cruzadas por las partes que han casado previamente oferta y demanda, mientras que en SEND se publican electrónicamente las posiciones de oferta y demanda para que puedan casarse de ese modo, y que se creó para dar más transparencia y profundidad a las emisiones comercializadas entre minoristas.
Pero hoy mismo emisiones del año 2013, admitidas a cotización en AIAF, algunas van a SEND y otras se quedan en el mercado telefónico (anotado más que contratado diría yo). Y de las antiguas todavía quedan algunas en ese mercado (Deoleo, Sol Meliá, por citarte las más conocidas).
Las obligaciones estaban admiitidas en el mercado AIAF y pasaron a formar parte del mercado SEND en 2012, pero seguro que mercados internos han existido para esta emisión, otra cosa es cómo se formaba el precio (seguro que era al 100%)
Operaciones entre la emisión y el 10-01-12 (2 años y medio) las ha habido, al 100%, precio manipulado por la entidad ya que no existía un mercado trasparente.
AIAF es es el mercado español de Deuda Corporativa o renta fija privada integrado en Bolsas y Mercados Españoles, sometido al control y supervisión de las autoridades en cuanto a su funcionamiento y en materia de admisión a cotización de valores y difusión de la información.
SEND es la pataforma del mercado AIAF destinada a la negociación de Renta Fija para minoristas. Los activos de Deuda Corporativa incluidos en el SEND son las participaciones preferentes, bonos y obligaciones simples, obligaciones subordinadas, obligaciones con bonificación fiscal, cédulas y los pagarés con vencimiento superior a 6 meses, con nominal unitario igual o inferior a 1.500 euros, que hayan tenido como destinatario al inversor particular.
(http://www.aiaf.es/esp/aspx/Portadas/HomeSEND.aspx).
La emisión de deuda subordinada Cajastur, colocada entre inversores minoristas, sólo puede negociarse en AIAF a través de SEND.
Lo que pones es lo que sabemos muchos desde hace mucho tiempo.
Pero parece que tu lo vas descubiriendo ahora.
Te darás cuenta que SEND no tiene la antigüedad que tiene la emisión de Cajastur, por lo que ahora (bueno hasta que se ha canjeado) cotiza en el SEND, pero antes de que existiera el SEND también cotizaba en AIAF. SEND no es diferente a AIAF, es una plataforma de negociación del mercado de renta fija. No hay que confundir una plataforma con un mercado.
No vamos a discutir sobre esto, pero el SEND comenzo a operar el 10-05-2010.
Te dejo 2 enlaces, una noticia de prensa (eleconomista) sobre el inicio del mercado
http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/novoee/empresas-finanzas/noticias/2125603/05/10/Ya-es-posible-comprar-deuda-privada-desde-el-sofa-de-su-casa.html
y otro previo de la normativa SEND (10-04-2010)
http://www.aiaf.es/docs/esp/normativa/circulares/2010/CIRCULAR%201-2010.pdf
Tu mismo.