No sé si podrá ser accecible a través de Rankia, probamos !!!!
Memoria contable (en teoría) para captar a compradores de pagarés !!!! ojo que son 59 páginas
Y lo de la prenda, me parece que la cosa estaba mas que clara, en el mail de presentación de la inversión se indicaba:
Nos permitimos llamar su atención sobre una nueva posibilidad de inversión.
La misma consiste en pagarés emitidos por “Maspalomas Hoteles, S.A.” por importe mínimo de cincuenta mil euros (50.000 €), con vencimiento mínimo a un año y un 8% de interés anual.
Se emitirá un pagaré por el nominal y otro pagaré por los intereses que será abonado por la cantidad líquida resultante de deducir la Retención por Intereses de Renta del Capital vigente a su vencimiento. Asimismo, se emitirá un certificado acreditativo de dicha retención al vencimiento de los intereses.
Los pagarés objeto de este Programa gozan de la garantía Patrimonial de la Compañía emisora, y garantía real ante notario mediante prenda sin desplazamiento de los brandies de la Compañía Bodegas Valdivia de Cádiz S.L (Grupo Garvey) valorados en más de 1.200 Millones de Euros.
Por si no fuera suficiente en el folleto de emisión (que no fue autorizado por la CNMV porque en aquellos momentos y de acuerdo con las características de la emisión, no era preceptivo, se decía:
4.- ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA
Los pagarés objeto de este Programa gozarán de la garantía Patrimonial de la Compañía, y de garantía real mediante prenda sin desplazamiento de brandies de Programa pagarés Maspalomas Hoteles S.A. la compañía Bodegas Valdivia de Cádiz, S.L., perteneciente al Grupo Garvey, según Escritura Pública autorizada el día 15/10/09 ante el Notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova.
Entonces si ahora se permite la liquidación de los stocks de "Valdivia", y nadie pone objeción alguna, solo pueden ser tres cosas, una dejadez de los acreedores, que puede ser perfectamente legítima, porque me temo que cobrar no va a ser posible, y se puede entender que meterse ahí, es poner mas dinero encima, total para casi nada .... que el administrador concursal no sabe nada de eso, o que lo que se indica en folleto no es cierto, o siéndolo se hizo muy mal (juridicamente) y esto carece de valor o garantía en favor de los suscriptores.