Re: Afectados OS Banco Popular
Buenos dias.
A ver si te sirve esto:
Buenos dias.
A ver si te sirve esto:
Casilla 027 para la deuda subordinada
Muchas gracias chefer por tu aclaración, podrías decirme entonces con que se pueden compesar está perdida al estar encuadrada en la casilla de rendimiento de capital? Gracias.
Gracias guaci, el articulo es aclaratorio.
La puedes compensar con rendimientos de capital como son los que producen la venta de bonos u obligaciones, intereses de esos mismos bonos, intereses de depósitos o cuentas a plazo fijo. También se puede compensar con hasta el 20% de ganancias patrimoniales. Si aún así sigues teniendo pérdidas por compensar tienes hasta 4 años para hacerlo. Un saludo.
La casilla no es la 027. Hay una específica que es o la 031 o 032. Recuerda poner el fatídico signo negativo delante de la cantidad.
La 027 aparecía en un artículo para plasmar las pérdidas.....hasta en eso nos intentan engañar!!
Disculpad y aceptadme esta corrección.
Saludos
Muchísimas gracias a los dos con personas así le encuentras todo el sentido a páginas como rankia, saludos y suerte con vuestras inversiones.
Buenas
ando un tanto desconectado
soy afectado por las obligaciones (compradas en mercado secundario a traves de r4) y por acciones (lo mismo)
Me puse en contacto con Jausas, pero aun no han evaluado mi caso. Segun dicen, "tienen muchas reclamaciones y contestaran en tiempo a todos los solicitantes".
Temo que la "Oferta-contestacion" vaya tan justa con el plazo para reclamar que no tenga otra alternativa.
He escuchado por ahi que para romper el plazo de prescripcion basta con poner una reclamacion (no sé si ante banco de santander o banco de españa) aunque no este muy fundamentada juridicamente . O sea, yo presentar un escrito.
Esto es así??
¿cuando prescriben los plazos para reclamar?
saludos
Buenos días.
En otros foros hablan de enviar un burofax al banco. Y también a todos los intervinientes. Pero eso no sé si sería efectivo (a todos), caro sí que sería pues supone alrededor de 25€ por cada burofax con acuse de recibo
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.mundojuridico.info/interrupcion-de-la-prescripcion/&ved=2ahUKEwjKkPny7ITbAhWyiqYKHdStDI0QFjAAegQIBxAB&usg=AOvVaw3L2AJXePJZtNggr1gyuRJ1
En este enlace menciona la reclamación extrajudicial de DEUDAS.
No tengo claro que se acoja nuestro caso a la RECLAMACIÓN DE DEUDAS.
Lo que sí pudiera ser es la Conciliación con el fin de recuperar tu inversión por vicio o error en el consentimiento o para estar más seguros, ya que tu compra ha sido en mercado, estaría pendiente y utlizaría el argumento de las cinco sentencias que dan por hecho que las cuentas no se ajustaban a la realidad contable.
Y ahora que te he explicado esto a ti, me aplico lo expuesto y posiblemente interponga una demanda de conciliación yo también.
No necesitas abogado ni procurador. La puedes redactar tú mismo y existen modelos en internet.
Lo único que veo como inconveniente es la saturación que produce en los juzgados....
Bueno, son dos opciones.
Saludos
Guaci, interesante informacion
¿en nuestro caso la prescripcion es a los cinco años?¿o existe algun resquicio o supuesto legal que les permita reducirlo a uno?
El caso de la deuda subordinada. La acción más óptima es la de vicio o error en el consentimiento. Es una acción civil. La prescripción es de 4 años desde la resolución.
Si tienes tiempo mirate el blog de @consumerista. Ahí verás que ha ganado ya alguna sentencia sobre deuda subordinada.
Buenos días Elpajarroloko.
En casos como el suyo, lógicamente la situación es jurídicamente más compleja que la de aquél que adquirió esos productos directamente y por recomendación del Banco Popular, aunque en la medida que se le haya recomedado por parte de Renta 4 la compra de esas obligaciones, como producto complejo que es, debió seguir las obligaciones impuestas por nuestra LMV por tanto si no lo hizo podría estudiarse la posibilidad de reclamarles la cantidad que se haya perdido mediante la acción de reclamación de inmdenización por daños y perjuicios en base a la doctrina jurisprudencial de la STS 583/2016 de 30 septiembre. Por tanto, en ese supuesto, la reclamación extrajudical con efectos de interrupción de la prescripción debería dirigirse frente a Renta 4.
A priori, veo complicada la acción de nulidad porque los efectos de la misma, restitución de prestaciones y frutos, no podria llevarse a cabo, al margen de cuestiones procesales como falta de legitimación pasiva y demás.
Todos los afectados, en mayor o menor medida, tienen a su alcance vías para reclamar judicialmente las pérdidas sufridas por la contratación de esos instrumentos complejos.
Saludos
No he entendido tu tema... ¿reclamas contra Renta 4 porque te engañaron en la compra, o contra Popular porque publicaron cuentas falseadas?
Buenas tardes.
Primera sentencia firme de deuda subordinada por no apelar el banco
http://www.diaridegirona.cat/economia/2018/05/21/jutjat-girona-obliga-popular-tornar/914830.html
La cifra es de 80.000€ y era una pareja mayor.
Va cayendo la torre, pues han sido de los que no se acogieron a los "sustanciosos bonos de fidelización". Pagan sin rechistar, admitiendo la mala praxis en su comercialización.
Saludos.