Buenos días.
Respecto a tu pregunta
Como rendimiento integro serían esos 200€.
Otro tema sería si podemos incluir esa comisión de alguna forma, aquí tenemos un problema ya que las comisiones bancarias por cuentas, transferencias, etc. no son deducibles.
Si lo son las derivadas de custodia y administración de valores y cobro de cupones y también las comisiones derivadas por la compra/venta de activos financieros.
Tengo dudas?
Por un lado está el TLF de la AEAT 915548770
Por otro lado pienso que es una comisión necesaria para realizar la compra/venta de esas Letras.
En mi caso al no tener claro este tema, suelo esperar a que estén disponibles los datos fiscales y ver si se incluyen las comisiones correspondientes.
De no ser así podemos llamar a la AEAT.
Calificación
Son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.
Tributación El rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, se gravará al tipo del 19% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y los 50.000 € tributa al 21% y el tramo que excede de 50.000 € tributa al 23%.
Retención
No existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.
P.D: Siento no haber podido estar seguro de responder a tu pregunta y a ver si alguien la responde y la aclara del todo.
Un saludo y buen domingo!
Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy