Manolo, a ver si me centro.
En primer lugar, lo de venta en AIAF, según me quedé en la película a Karlikones no se lo permitian y la venta tenía que ser interna (igual es que ya tengo un cacao mental importante y no era así).
Si se puede poner en AIAF, por qué entonces le dicen (y le dicen a mucha gente) que no pueden vender por debajo del nominal, cuando el AIAF permite a menor de 100???.
De los enlaces de Jexs. Lo de venderlo como depósitos y gente quejándose parece que es lo de siempre, una vergüenza. Hay gente atrapada en esto a mantas. Me quedo con una cosa interesante, para reforzar mi opinión:
"...Haciendo un poco de historia, allá por el año 2003, mediante la ley 19/2003 reguló la emisión de participaciones preferentes, se estableció la obligatoriedad de cotización en los mercados de renta fija, y se estableció el régimen fiscal de las mismas..."
ESE ES EL TOMATE!, OBLIGATORIEDAD ESA ES LA PALABRA!!!!! esa Ley parece ser que es la que regula las preferentes, ahí es donde debemos irnos para, finalmente ver si se pueden meter en AIAF y poner a menor precio en IAIF, ahí, o si es que hay algún reglamento que desarrolle la normativa.
Si te dice la ley que puedes irte a IAIF cuando te salga de las narices, entonces eso está por encima del contrato firmado (por si acaso pone algo así como..., esto lo tienes que vender por medio del bbva ), ya que un contrato no puede ir contra la ley, salvo en cuestiones que expresamente así lo determine (tengo entendido).
Por lo tanto, me da la impresión (incluso por mi conversación el otro día con cajamadrid) que esto es un cortijillo de las entidades que no quieren "perder el control" y tienen orden de vender entre clientes de la misma entidad, Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como, PERO QUE MUY POSIBLEMENTE la normativa que está por encima del contrato diga que puedes irte al aiaf y que entonces puedes poner la orden al % que quieras Y ENTONCES, en teoría, si nuestra entrañable amiga pone la orden de venta al 99% SOLO ENTONCES se supone que debería de ejecutarse antes que todas las que se ejecutan DIARIAMENTE al 100%, con lo que debería rescatar el 99% del saldo en cuestión de días, y solamente debería abrir un depósito a 3 o 4 meses al 3-4% para recuperar el 100% líqudo, fuera del bbva.
Puf! que denso todo, no sé que os parece.
Saldremos de dudas?
Método, disciplina y tiempo