Re: Preferentes BBVA - XS0202197694
¿Qué rentabilidad daban?
Saludos
¿Qué rentabilidad daban?
Saludos
malísimo, un 1,113%, euribor a 3m+0,1. Eran estas:
No descartes que fuesen a su autocartera.
Puede suponerse que haya alguna partida asignada a este tipo de situaciones. Al 99,99% de su valor solo tendría que dotar un 0,01%...y se quitan un problema del medio amén de amortizar un pasivo exigible.
Saludos
Las preferentes no computan como pasivo exigible sino dentro del patrimonio neto
No soy un experto pero si no recuerdo mal las preferentes se consideraban capital Tier 1 del emisor (había un cambio entre Basilea II y III)
Jexs muchas gracias por tus gestiones para investigar desde dentro, pero no descuides a tu hijo! :-)
Entiendo tus argumentos perfectamente, y la respuesta de tu entidad. Pero hay algo que no cuadra. Intento explicarme.
Dices...
"Las entidades permiten/pueden permitir que las órdenes se crucen libremente o marcar los precios de compra y venta ...si quieren . Por ejemplo, el Banco Jeando puede restringir los precios de compra al 101% y los de venta al 100%, mas cupón corrido en ambos casos".
Yo discrepo en eso, las entidades NO PUEDEN permitir o dejar de permitir fijar los precios. Si consultamos los puntos 5 y 6 del art. 37 de la normativa AIAF no me dice eso, me dice que:
5.- La prioridad en la publicación y ejecución de posiciones vendrá siempre determinada por el mejor precio.
6.- En el caso de igualdad de precios, la prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción independientemente del importe.
Es decir, exige (Las normativas, las leyes, los decretos, las órdenes ministeriales, los reglamentos...) no piden, exigen. Exigen que la prioridad sea por orden cronológico y por el mejor precio. Además dudo mucho que una entidad tenga potesta para decidir si una propiedad mía (preferentes) las quiero vender al 10% al 90% o al 750%, ya que ellos no pueden interferir en esa decisión del cliente. ¿alguien se imagina a un broker diciendo que no puedes poner una orden limitada de venta de telefónica a 15 euros?, que tiene que ser a 16¿?
Lo que no puede hacer una entidad es decir que ellos pueden permitir la entrada -o no- de precios a su libre elección. O lo que es lo mismo, donde está escrito (y por escrito me refiero a normativa, y evidentemente no del banco, ya que a día de hoy las normativas no las hacen los bancos).
En consecuencia, el precio lo ordena el cliente (aquí enlazo con el testimonio de varios de vosotros que tenéis el producto que en el momento en que les llega el burofax, meten la orden a lo que decís vosotros), igual le sientan mal, pero lo hacen ¿por qué? yo lo tengo claro.
Aquí hay dos posturas enfrentadas, las de las entidades que dicen que ellos "mandan" y ellos deciden y que tienen directrices internas (mejor no llamarlo normativa) y el Reglamento AIAF que dice otra cosa, y yo estoy seguro de que la normativa aiaf está muy por encima de lo que diga el banco. Precisamente por eso, y precisamente como en el fondo lo saben, cuando les llegan órdenes de clientes por escrito ponen la orden.
Además, sería muy difícil demostrar ante la CNMV que hay movimientos al 100% y que el cliente del 99 lleva 3 meses esperando, porque precisamente va contra esa normativa, a saber además de cuantas más incumplirá de la cnmv, o simplemente de Reglamentos que son los que desarrollan las Leyes.
Ellos saben que incumplen y la prueba es muy facil. Karlicones estaba con esas preferentes, se tira 2 años para venderas, el banco ni puto caso. Emite orden por escrito, envia mail de forma seria, menciona el reglamento AIAF y TACHAN! después de 2 años (DOS AÑOS) resulta que ahora, ahora si, ya tienen buenas noticias a 15 días vista.
Esta historia es calcada a algunos otros foreros, que cuando dan órden por escrito burofax o similar y se aprecia en AIAF que hay intercambio diariamente al 100% la cosa sale adelante.
¿Qué mas pruebas necesitamos de que ese es el camino?, además, si realmente el banco estuviera en posesión de la verdad (con la Ley en la mano) no le importaria mantenerse en sus trece, pero saben que no tienen defensa.
También es frecuente (o eso he leido) que incluso algunas oficinas solo le dan salida si encuentran a otro cliente de la misma oficina, me gustaría mucho saber en función de que normativa, reglamento, o recomendación de la CNMV pone que eso debe hacerse así. Creo que todos sabemos que eso es un mal proceder y que no tiene ninguna base normativa.
No sé cuanto de verdad hay en lo que afirmo, pero a los hechos me remito, y creo que no voy muy mal encaminado.
Gracias Jexs por tus excelentes gestiones, que duda cabe que todos aprendemos con esto. Por aquí estamos.
Método, disciplina y tiempo
Si no te las venden en esos 10-15 días que has comentado es fundamental que la orden esté al 99%, de esa forma tienes que ponerte por delante de todos los que se intercambian a 100%. Por supuesto lo haría por burofax. Pero me temo que te las venderán al 100 en unos días, ya nos contarás.
Método, disciplina y tiempo
Gracias por tu interés, Jexs