Hola Sanguijolero.
Lo que he hecho, en principio, es cancelar la orden de venta mientras me dan una contestación presentando, previamente y para cubrirme las espaldas, un escrito al director de la oficina en la que explico que dicha decisión viene impuesta debido a la situación del cambio de mercado de dichas participaciones pero que en ningún caso supone la renuncia a las reclamaciones que pudiera tener iniciadas hasta la fecha. O que se pudieran iniciar con el objeto de recuperar el total depositado.
Lógicamente del escrito hice dos copias, una para la entidad y otra para mí. La “suerte” que he tenido es que el director de la oficina me ha firmado y sellado ambas copias y una la depositó junto a la orden de venta.
Lo que si me estoy planteando seriamente es el hecho de aceptar el canje que proponen si la resolución de la reclamación no es favorable, o sea, dejar las preferentes donde están y esperar a que las amorticen, cosa que tendrán que hacer, tarde o temprano. La duda está en como se amortizaran, pero lo que está claro es que tú ya no las estas vendiendo, son ellos los que te obligan a amortizar el producto y entiendo que las condiciones deberían ser otras.
¿Qué opináis?
También incluyo un par de párrafos del folleto informativo de las preferentes serie B de la “Estrella de la Muerte” que no tienen desperdicio. Uno hace referencia a la naturaleza jurídica del bonito producto que nos vendieron en su día y otro a la posible amortización.
Descripción de las Participaciones Preferentes Serie B. (pág 8 del folleto)
Los valores objeto de la presente emisión son Participaciones Preferentes (PreferenceShares) Serie B de CAIXA PREFERENCE LIMITED. El término “ParticipacionesPreferentes” es una traducción al castellano del término anglosajón “Preference Shares”y hace referencia a un instrumento jurídico muy utilizado en los mercados internacionalesde capitales para la captación de fondos. Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, las Participaciones Preferentes Serie B forman parte del capital social del Emisor. Sin embargo, los derechos que otorgan a sus titulares las participaciones Preferentes Serie B y, en general, las Preference Shares difieren de los inherentes a las acciones ordinarias. Al estar emitidas por una sociedad de las Islas Caimán, las relaciones jurídicas entre los titulares de las Participaciones Preferentes Serie B y CAIXAPREFERENCE LIMITED se rigen por el derecho de las Islas Caimán.
No existe un equivalente similar a las Participaciones Preferentes en el ordenamiento jurídico español.
Carácter perpetuo. (pág 10 del folleto)
Las Participaciones Preferentes Serie B tienen carácter perpetuo, es decir, no tienen vencimiento. No obstante, el Emisor está facultado para acordar la amortización total o parcial de las Participaciones Preferentes Serie B a partir del quinto año desde la fecha de su desembolso, previa autorización del Banco de España.
Saludos.