Petersen, la CNMV da muchas vueltas para responder preguntas concretas...y algunas, ni las contesta, aunque el tema precio si lo deja claro...ahí va lo que me enviaron:
Estimado señor:
Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad con carácter
perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está
garantizada.
La emisión llevada a cabo por la entidad Caixa Preference, S.A. con código ISIN
KYG175471112 fue inscrita en la CNMV con fecha 11 de mayo de 2000, con número de
registro 3223.
La emisión anteriormente citada cotiza en el mercado AIAF www.aiaf.es, por lo que
para recuperar la inversión antes de su amortización debe acudir a este mercado. A
diferencia del mercado bursátil, donde las órdenes se introducen en un sistema
centralizado en el que se cruzan electrónicamente de acuerdo con las posiciones de
oferta y demanda, el mercado AIAF es un mercado bilateral y descentralizado en el
que las partes acuerdan los términos de la operación para que estos se comuniquen
posteriormente al mercado, lo que hace que la ejecución de las órdenes no sea
automática, sino que requiere de la existencia de una contrapartida adecuada en el
mercado. En este sentido le indicamos que usted puede presentar una orden de venta
de sus participaciones preferentes al precio que usted decida libremente.
Estos valores no tienen liquidez inmediata, ni se prevé ningún tipo de compromiso
de recompra por parte del emisor, sino que se encuentran sujetos a las reglas del
mercado que se acaban de indicar.
Debe de tener en cuenta que, aunque una emisión esté admitida a cotización en un
mercado ello no conlleva que exista negociación. Es decir, no implica que se
encuentren compradores disponibles cuando usted quiera vender (y viceversa).
En resumen, no siempre es posible venderlos de manera rápida y sin asumir pérdidas
en el capital invertido. Los precios publicados no son siempre representativos de
los que se podrían obtener y en ocasiones puede resultar difícil para un inversor
minorista encontrar una contrapartida.
También le indicamos que en determinadas emisiones suele haber una entidad de
liquidez. En el caso de esta emisión, y según recoge el folleto informativo, se
formalizó un contrato de liquidez con BANCO PORTUGUES DO INVESTIMENTO. Es en el
folleto informativo de la emisión donde se refleja las principales características
del compromiso de liquidez asumido. Indicarle que, con carácter general, los
precios que cotiza una entidad de contrapartida son fijados atendiendo a las
condiciones de mercado existentes en cada momento teniendo en cuenta la rentabilidad
de la emisión, pudiendo la entidad de liquidez quedar exonerada de sus
responsabilidades en determinadas circunstancias.
Puede consultar las características concretas de la emisión de participaciones
preferentes, a través de nuestra página web www.cnmv.es dentro de la sección
"emisiones, admisiones y opas" seleccionando "folletos de emisión y opv" e
indicando la denominación del emisor, en este caso Caixa Preference, S.A..
Por otro lado, las entidades que prestan servicios de inversión deben actuar con
cuidado y diligencia en sus operaciones, ejecutarlas de conformidad con su política
de mejor ejecución y atenerse a las instrucciones específicas que, en su caso,
hayan dado sus clientes.
La política de ejecución de órdenes de una entidad debe recoger una serie de
principios que contemplen, entre otros, la búsqueda de las mejores posiciones
compradoras, evitando una excesiva localización en dicha búsqueda.
Por último, le indicamos que en caso de que considerase que la actuación de su
entidad no ha sido la correcta, con el fin de poder valorar en detalle las
circunstancias y hechos concretos que concurrieron en su caso particular, sería
necesario que formalizase una reclamación, aportando cuantos contratos y documentos
considere relevantes para acreditar los aspectos planteados. Le adjuntamos ficha
explicativa: "Cómo reclamar en el ámbito de los servicios financieros":
http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/RECLAMAC_2.pdf
Uno de los trámites necesarios es haber acudido antes al Servicio de Atención al
Cliente o/y Defensor del Cliente de la entidad. Este trámite previo pretende que la
entidad, a través de dicho departamento, conozca la incidencia y pueda explicar su
actuación. Le recordamos que el Servicio de Atención al Cliente dispone de un
plazo de dos meses para responder a su reclamación. Sólo cuando no se ha obtenido
respuesta en dicho plazo o si ésta no resulta satisfactoria, puede acudir a la
CNMV.
La CNMV resuelve las reclamaciones mediante un informe no vinculante que se envía
al reclamante y a la entidad reclamada. En él se recogen las conclusiones del caso,
se expresan las recomendaciones que se consideran oportunas y se valora si la
entidad reclamada ha ajustado su comportamiento a las normas de los mercados de
valores. En su caso, se asesora sobre los derechos del inversor y los cauces legales
existentes para su ejercicio.
Para cualquier duda o aclaración adicional en relación con este escrito puede
ponerse en contacto con la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV en el
teléfono 902 149 200.
Atentamente
CNMV - Oficina de Atención al Inversor