Previa: Intenta no escribir tipo SMS en un foro, es de mala lectura, o algo incomoda, al menos para mí, y algunos más del foro.
A ver Curioso, como veo que te mata “la curiosidad” vamos por partes como Jack the Ripper.
Vía 2 – Pedir que te las vendan y esperar a que te hagan caso, con actitud sumisa y deseando que tengan algún “pringadillo” en cartera y se las puedan “encasquetar”, con lo que si esto ocurre, problema resuelto, lo que ocurre es que con la rentabilidad que tienen las tuyas, no veo yo mucho “pringadillo” que “trague”, porque en el mercado hay emisiones de preferentes, incluidas emisiones de la propia “La Caixa” bastante más rentables, y desde luego La Caixa no es una entidad de referencia en generosidad en el pago de los dineros, pero a la vez tiene la ventaja que su solvencia es de las más altas del sistema financiero en España.
Vía 2 – Forzar la máquina al estilo duro de JTorres, o al algo menos duro mío. El tema de imprimir las páginas del AIAF, seguro que tienes algún conocido de tu entorno familiar o de amistades, que te puede mostrar en un ordenador como imprimir esto, y a la que te muestre un solo ejemplo, luego tu solo no tendrás problema alguno. El tema está en que de algún modo debes demostrar que cuanto tu (cliente) has ordenado la venta al 99 ó 99,5%, en el AIAF y de esta emisión concreta (tu código ISIN) se están comprando/vendiendo preferentes al 100%, lo cual, de poder demostrar esto, La Caixa tiene un problema gordo, porque estaría contraviniendo la normativa AIAF que te enlazado al principio, recuerda artículo 37 de la normativa (comentario 4), por tanto sin la prueba de los pantallazos del AIAF ¿Cómo demuestras un incumplimiento si se da el caso? …. Vamos, seguro que tienes conocidos que te pueden ayudar a sacar esto diariamente de un ordenador.
Vía 3 – Esta es todavía más compleja, se trata de demostrar en base a la normativa Europea MiFID de protección a los usuarios de servicios bancarios, que tu padre no es el perfil adecuado para “encasquetarle” un producto de riesgo como el que le vendieron, que además, y por lo que dices, presuntamente se las colocaron con media verdad, diciéndole que esto era un depósito, y está clarísimo que no lo es. La normativa europea MiFID http://es.wikipedia.org/wiki/Directiva_sobre_Mercados_de_Instrumentos_Financieros de obligado cumplimento para todos los estados miembros de la Unión Europea para operaciones formalizadas con posterioridad a noviembre de 2007, determina una serie de condicionantes en el sentido de:
• A quien
• Cuando
• Como
se pueden “vender” productos de riesgo, sea riesgo de capital, de interés, de plazo o de liquidez, vamos que no vale todo, la cosa está muy regulada.
¿Cuál es la vía? Pues compleja, porque en muchas ocasiones no hay documentación suficiente o son conversaciones que no se pueden demostrar, y aún cuando “la carga de la prueba” es de la entidad financiera, lo que significa que son ellos los que deben demostrar tal y pascual, deberías empezar por una queja al Servicio de Atención al Cliente - SAC, aduciendo que el producto no es adecuado al perfil de tu padre …. Ya te avanzo que probablemente te dirán que hay un contrato y a él se remiten, o sea que “nones”, luego puedes ir al Defensor del Cliente - DdC, que te posiblemente te dirán también que “nones”, y al final tendrás que ir (por escrito) a la Comisión Nacional del Mercado de Valores – CNMV, y estos ya depende de las pruebas que puedas aportar, pero en función del perfil, tipo de trabajo que tiene o que tuvo, no es lo mismo si fue el director de contabilidad de Iberdrola (por ejemplo) que fuera un encargado de una línea de producción de una fábrica de perfiles de aluminio, o el maître del Hotel AC Castellana, entonces en función de esto, de si habitualmente invierte en productos de riesgo o no, etc., etc. dará una opinión u otra en su informe, y es probable incluso que aunque el informe te fuese favorable, al entidad financiera, que a diferencia del SAC o DdC les obliga a cumple, los informes de la CNMV son esto “informes”, no obligan a nada, con lo cual podrías verte obligado a acudir a un tribunal de justicia para “obligarles a cumplir”, considerando que …. Ahora pongo un ejemplo:
Si se cae una casa ¿a quién pedirá el juez un informe del por qué? Pues es de suponer que a un perito arquitecto, al colegio de arquitectos, o al arquitecto del ayuntamiento, es lógico ¿no?, no lo va a pedir al vecino del quinto, entonces si hay un conflicto económico en depósitos o créditos ¿a quién pedirá informe el juez? Pues por sentido común, a la autoridad económica española, y esta función por ley está repartida entre el Banco de España (para algunos asuntos) y en la Comisión Nacional del Mercado de Valores – CNMV en otros, por tanto un informe favorable de la CNMV es muy valioso, pero ojo, si lo es a favor de la entidad financiera es valioso, pero para ellos, no para ti.
Yo al final entiendo tus dudas, inquietudes y el que esto en parte te pueda parecer una montaña, o que puedas tener algún problemilla informático, pero si te relees todo esto, lo destripas por partes y con la debida calma, observarás que complicado no es, me refiero concretamente a la segunda vía, es laborioso, precisa de cierta disciplina en imprimir cada día, o guardarlo en un PDF en tu ordenador, que repito tienes conocidos y amigos que en esto de la informática serán unos linces, y algo de paciencia y como La Caixa no va a incumplir la normativa, no le interesa, esto lo arreglas en pocos días.
Solo una “reserva”, con este sistema (Vía 2) tenemos un montón de foreros en rankia que vendieron sus preferentes en pocas semanas, y a no ser que La Caixa se saque de la manga otra normativa que no conocemos (de momento) o que esta emisión de preferentes en concreto, no tenga operaciones en mucho tiempo, apuesto a que no se juegan, no se van a arriesgar a una sanción.