Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Esperemos que esto no sea así,pero veo que todos estamos espectantes ,para ver que nos ofrecen,animo a todos,
saludos.
Esperemos que esto no sea así,pero veo que todos estamos espectantes ,para ver que nos ofrecen,animo a todos,
saludos.
Hola J.torres,
¡¡¡vaya pedazo de cerdo y es de patanegra¡¡¡ ¿lo has cebado con bellotas?
Así de grandes son los de La Caixa, pero no son de patanegra son de choped pork.
Un saludo
Hola Preclaro,
hoy he estado en la entidad pues ayer recibí un e-mail pidiéndome me acercara para comunicarme que ya habían articulado medidas para los clientes de participaciones preferentes (emisiones 1, 2 y 3), me imaginaba lo que iban a decir y así ha sido, ni más ni menos que lo que ha salido publicado en los medios; 30% acciones y 70% subordinadas con las matizaciones que ya sabemos.
Me han comentado que ahora es ya la CNMV quien debe dar el pistoletazo de salida a la realización del canje, también me ha dejado caer posibles modificaciones por parte de la CNMV pero no ha sabido o no ha querido explicarme de que tipo.
Saludos
Así es maleno, en la próxima vida meteremos el dinero bajo el colchón.
Saludos
Estimados foreros,
Nos conviene informarnos en profundidad (LECTURA + ADICAE) sobre lo contenido en el Real Decreto legislativo de 1/2010 de 2 de julio por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Os dejo el enlace, aunque es muy largo:
BUENO QUITO ENLACE Y ACTUALIZO PORQUE NO ES ADECUADO PARA LA INTERFAZ-
PODÉIS BUSCAR EL DECRETO CON LOS DATOS APORTADOS.
Para quien no esté habituado, os comento que una vez descargado el documento en formato pdf, podéis buscar todo el contenido relacionado con "obligaciones, obligacionistas, convertibles, etc" clickando el menú del programa Acrobat e introduciendo los términos de búsqueda.
Esta norma regula lo concerniente a los derechos de los obligacionistas (nosotros en breve para quienes acepten el canje); constitución de la asamblea de obligacionistas (podría ser un instrumento para nuestros fines...); comisario ; etc. Caibank tendrá que crear, obligatoriamente (salvo mejor opinión de algún letrado; yo soy médico y no experto en estas lides), un sindicato con todos los que suscriban las obligaciones convertibles y las obligaciones subordinadas.
Creo que no tiene desperdicio.
Salud
efectivamente, hay que entregar la carta a la firma del cange porque el Defensor no piensa contestar y si contesta igual sale por peteneras y se va por los cerros de Ubeda, con lo cual mas vale pajaro en mano que ciento volando y a coger el cange y a guardarse las espaldas con la carta de ADICAE por si hay que ir a la via judicial que es el unico camino que nos va a quedar.
Título XI. Las obligaciones.
Capítulo I. La emisión de obligaciones.Capítulo II. Representación de las obligaciones.Capítulo III. Obligaciones convertibles.Capítulo IV. El sindicato de obligacionistas.Capítulo V. Reembolso y rescate de las obligaciones.
Artículo 403. Condiciones de la emisión.
Serán condiciones necesarias de la emisión de obligaciones la constitución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas y la designación, por la sociedad, de una persona que, con el nombre de comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas.
Artículo 408. Anuncio de la emisión.
1. Será requisito previo para la suscripción de las obligaciones o para su introducción en el mercado, el anuncio de la emisión por la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil que contendrá, por lo menos, los mismos datos enumerados en el artículo anterior y el nombre del comisario.2. Los administradores de la sociedad que incumplieren lo establecido en el apartado anterior serán solidariamente responsables, ante los obligacionistas, de los daños que, por culpa o negligencia, les hubieren causado.
Artículo 409. Suscripción.
La suscripción de las obligaciones implica para cada obligacionista la ratificación plena del contrato de emisión y su adhesión al sindicato
Capítulo III
Obligaciones convertibles
Artículo 418. Conversión
1. Salvo que la junta general hubiere establecido otro procedimiento al acordar la emisión, los obligacionistas podrán solicitar en cualquier momento la conversión. En este caso, dentro del primer mes de cada semestre los administradores emitirán las acciones que correspondan a los obligacionistas que hayan solicitado la conversión durante el semestre anterior e inscribirán durante el siguiente mes en el Registro Mercantil el aumento de capital correspondiente a las acciones emitidas.2. En cualquier caso, la junta general deberá señalar el plazo máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión.En tanto ésta sea posible, si se produce un aumento de capital con cargo a reservas o se reduce el capital por pérdidas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía del aumento o de la reducción de forma que afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas.3. La junta general no podrá acordar la reducción de capital mediante restitución de sus aportaciones a los accionistas o condonación de los dividendos pasivos, en tanto existan obligaciones convertibles, a no ser que, con carácter previo y suficientes garantías, se ofrezca a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversión.
Capítulo IV
El sindicato de obligacionistas
Artículo 419. Constitución del sindicato.
El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones
Artículo 420. Gastos del sindicato
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
Artículo 421. Asamblea general de obligacionistas.
El comisario, tan pronto como quede suscrita la emisión, convocará a la asamblea general de obligacionistas, que deberá aprobar o censurar su gestión, confirmarle en el cargo o designar la persona que ha de sustituirle, y establecer el reglamento interno del sindicato, ajustándose, en lo previsto, al régimen establecido en la escritura de emisión.
NECESITAREMOS ASESORÍA EXPERTA.
Salud
Guantes, Pringadopp...y quienes hubiérais enviado la queja a la Defensora del Pueblo.
Ángeles y yo mismo, hemos recibido el acuse de recibo de entrada a estudio.
¿Quién más?
Salud