A la atención del Sr. Nin
Como titular de las participaciones preferentes ISIN KYG175471112, quiero manifestarle mi más absoluto desacuerdo, en el fondo y en la forma, como la entidad, de la que Ud, es director general está gestionando los ahorros de miles de sus, hasta ahora, clientes.
Por otro lado, manifestarle que están equivocados al considerar que el dividendo devengado no remunerado debe integrar el 100% del valor nominal de compra de las preferentes, ya que de acuerdo al folleto de emisión aprobado por la CNMV, la amortización parcial o total de las Participaciones preferentes 02 o B, lleva necesariamente aparejado el pago del “precio de amortización”, siendo éste el valor nominal + el dividendo, tal y como se explicita en el folleto de emisión –obrante en la CNMV- que le transcribo a continuación.
Derecho a percibir el precio de amortización (Cap II. Pág 6)
En los supuestos de amortización contemplados en el apartado 2.11 siguiente, los titulares de Participaciones Preferentes Serie B tendrán derecho a percibir un precio de amortización por cada valor que consistirá en un importe igual a su valor nominal más, en su caso, una cantidad igual al dividendo devengado desde la última fecha de pago de dividendos hasta la fecha establecida para la amortización y no satisfecho, haya sido declarado o no.
2.11 Amortización de las Participaciones Preferentes Serie B (Cap II. Pág 26)
2.11.1 Precio de amortización
Cada Participación Preferente Serie B objeto de la presente Emisión concede a su titular, en el supuesto de amortización total o parcial, derecho a percibir un precio de amortización que consistirá en su valor nominal más un importe igual al dividendo devengado hasta la fecha establecida para la amortización y no satisfecho (el “Precio de Amortización”). La amortización de las Participaciones Preferentes Serie B no implica la de los valores integrantes de las Participaciones Preferentes Serie A.2.11.2 Fecha, lugar y procedimiento de amortización.
2.20.2.1. Pagos Garantizados (Cap II. Pág 29)
Con sujeción a las limitaciones contenidas en los apartados siguientes, el Garante se compromete irrevocablemente a pagar a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie B la totalidad de los Pagos Garantizados (excepto en la medida en que dichos importes sean hechos efectivos por el Emisor) en la forma y en el momento en que sean debidos, con independencia de cualquier excepción, derecho de compensación o reconvención que pueda corresponder al Emisor o ser invocado por éste. La presente Garantía es continua, irrevocable y absoluta.
A los efectos de esta Garantía, “Pagos Garantizados” significa, sin duplicidad, (i)cualquier Dividendo Preferente de las Participaciones Serie B devengado pero no pagado, correspondiente al período trimestral de devengo más próximo; (ii) el Precio de Amortización de las Participaciones Preferentes Serie B que sean amortizadas por el Emisor de acuerdo con el apartado 2.11.2, (iii) la Cuota de Liquidación que corresponda a cada Participación Preferente Serie B en caso de liquidación, y que será igual a 1.000euros por Participación Preferente Serie B más los dividendos devengados y no pagados en la fecha de pago y (iv) cualesquiera Cantidades Adicionales que deba pagar el Emisor(tal y como se definen en el apartado 2.28.1 del Folleto).
Además, como indica el documento de la entidad denominado Nota de valores, en la pág. 35:
ii) Acuerdos del Consejo de Administración de Caixabank de 15 de diciembre de 2011 de:
a) Aprobación de la Oferta de Recompra de las Participaciones preferentes para su amortización anticipada.
Quiero señalarle que, mal se puede recomprar lo que no se compró con anterioridad, así que debería decir Oferta de compra, o mejor, de amortización.
Sr. Nin, no escatime más lo que consideramos nuestro y desagregue del precio de compra, necesariamente debe ser el 100% del nominal, el dividendo, y remunérelo.
Permítame que no me despida al uso.