Ahí lo tienes:
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Código de Comercio de 1885.
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TÍTULO III. - DE LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS.
SECCIÓN I. DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS.
Artículo 30.
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
OBSERVAR: DURANTE 6 AÑOS A PARTIR DEL ÚLTIMO ASIENTO, yo entiendo que el último asiento que provoca el apunte contable es la "derivada" de los cupones, al igual que en el tema de las amortizaciones contable ............ vamos que serán 6, tras ello, vale, vale, esto es interpretable, y mas cuando es una ley que viene de 1.885, o sea bastante mas de un siglo, pero apuesto a que habrá jurisprudencia al efecto, lo que si te puede asegurar es que en términos fiscales los 4 años computan a partir del último asiento que provocan, como en el caso de bienes de inversión que suponen amortizaciones.