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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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#1721

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

http://www.vtelevision.es/informativos/2012/01/11/0031_26_118717.htm
Noticia de hoy en el informativo de las 20:30 en Galicia.
Si alguien de Galicia esta con este problema, y esta dispuesto a hablar por la tele, que me lo diga.

#1722

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

A ver ..... la normativa fiscal indica que hay que guardar 4 años la documentación, el código civil (o el de comercio no sé) indica que hay que guardar los documentos durante 6 años, ahora bien esto es tras la cancelación, vamos a ver un reintegro o un cheque con 6 años es suficiente, pero un contrato se computarán los 6 años a partir de la cancelación del mismo o venta (o sea los 5 de vigencia, mas los 6 tras ella), porque si es un contrato pongamos a 5 años tendrá (digo yo) efectos 6 años después. Es más en términos fiscales son 4 años, pero si se trata de la compra de un bien duradero que provoca contabilizaciones anuales de amortizaciones del mismo, pongamos al 8% (que supone 12 años), pues habrá que guardar el documento origen 4 años (porque hablamos ahora de fiscalidad) a partir del último apunte de amortización, o sea los 12, mas 4.

Y si no tienen los contratos y dicho contrato existe, y lo hubieran destruido durante su vigencia a la que se demande si no tienen contrato que ampare las operaciones, tendrán un problema gordo, solo podrán alegar que varios años sin quejas se supone (si solo se supone) que el cliente lo está aceptando tacitamente (por hechos) y esto en mi humilde opinión es un argumento muy débil ..... que no, que no, que los tienen, otra cosa es que no te los quieran dar, pero esto se puede pedir y exigir, a no ser que los hayan extraviado. Yo supongo que la CNMV se refiere a que pueden destruir los contratos u órdenes de compra, tras 6 años de la cancelación o de tu venta, pero no antes.

#1723

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Ahí lo tienes:
________________________________________
Código de Comercio de 1885.
________________________________________
TÍTULO III. - DE LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS.

SECCIÓN I. DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS.

Artículo 30.

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

OBSERVAR: DURANTE 6 AÑOS A PARTIR DEL ÚLTIMO ASIENTO, yo entiendo que el último asiento que provoca el apunte contable es la "derivada" de los cupones, al igual que en el tema de las amortizaciones contable ............ vamos que serán 6, tras ello, vale, vale, esto es interpretable, y mas cuando es una ley que viene de 1.885, o sea bastante mas de un siglo, pero apuesto a que habrá jurisprudencia al efecto, lo que si te puede asegurar es que en términos fiscales los 4 años computan a partir del último asiento que provocan, como en el caso de bienes de inversión que suponen amortizaciones.

#1725

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

gracias WPetersen, todavia espero que me llamen los de la CNMV.

En qualquier caso en la CNMV me lo han dicho de una forma muy clara, aunque con aquella voz temblando que ...
...me ha recordado al chiste ese que pasó en el ayuntamiento de Lepe.

Dice el alcalde:
-Secretario, póngame una reunión para el viernes.
El secretario responde:
-Coño! ¿viernes va con B o con V?
Responde el alcalde:
-Uff, póngala para el Lunes, mejor.

De momento voy a destruir la hipoteca y el libro de familia, que no veas lo que ocupa.

Un beso a los leperos.

#1726

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Pues no sé como se lo tomaría un juez si en la vista alguien dice, mire señoría no tenemos el contrato, pero yo le aseguro por mis hijos que el demandante lo firmó, y yo le aseguro a la vez que lo entendió, y además si no se ha quejado antes a que viene hacerle perder el tiempo a usted.

Pero claro, entrar en temas legales, es una cosa ya de palabras mayores, y además no es gratis precisamente.

Y para esto de la CNMV la solución es simple, se lo pides por escrito a través del formulario de consultas http://www.cnmv.es/Portal/Utilidades/Contacto.aspx a ver si persisten en que los contratos de algo vigente se pueden destruir y aún con ello siguen siendo válidos ..... que me parece que ni de coña, vamos.

#1727

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

MRGARIN como puede ser eso que te han dicho , te lo digo porque tengo P.P.PERTUAS Y DEUDA SUBORDINA desde el año 2004 hasta el 2010 y he ido hace 1 semana a la sucursal de la CAIAXA DE BARNA y a los 2 dias me han dado la copia del contrato, todavia me falta ir a otras 2 sucursales a pedir el resto que son de otros años mas recientes, es extraño parece ser a cada uno nos dicen cosas diferentes

#1728

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Esta es una pregunta abierta a los que ya han aceptado la conversion de LA CAIXA

¿Es posible que el cuestionario MIDIF sea el mismo para todo el mundo?

o dicho de otra forma que para curarse en salud pongan que el contratado es experto en lides financieras y conoce profunda y sabiamente aquello que esta contratando?

o simplemente sea un firme aqui y no se preocupe de nada, porque a mi me parece que el cuestionario es unas preguntas y respuestas y que no ha de ser posible que todos contestemos igual

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