Buenas tardes:
Mirando muy detenidamente las condiciones generales del contrato de la Deuda subordinada emisión 13 y cuyo ISIN: ES0214970065 (no sé si en el contrato de las PPR pasa lo mismo), en el dice:
Punto 9 Modificación del contrato:
El contenido del presente contrato podrá ser modificado por ambas partes de común acuerdo y por escrito. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente.
Punto 10: Duración y resolución:
El presente contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato previa liquidación de las operaciones pendientes, debiendo a tal efecto comunicarlo por escrito a la oficina de la caixa especificada en las condiciones particulares del presente contrato a la otra parte con un plazo de (15 días naturales de antelación).
A ver si por favor, alguien me puede explicar si por aquí podemos meter cuña a estos artistas…
Gracias